Juicio político para los jueces que provocaron la muerte de Regis
Cuando aún no se apagaron los ecos del lamentable asesinato del policía Aldo Garrido –hecho que conmovió a todo San Isidro-, cometido junto a su pareja cómplice por un delincuente reincidente cuya libertad condicional se había dispuesto hace pocos días, se han registrado novedades en torno a otro hecho luctuoso ocurrido meses atrás, en el que perdió la vida el vecino de Beccar Carlos Regis y su hija resultó gravemente herida.
Se trata de la presentación del pedido de juicio político a dos jueces de San Isidro que, por esas cosas de un “garantismo” mal entendido, o por no haber hecho cumplir debidamente la ley dispusieron las libertades de los delincuentes reincidentes y peligrosos que segaron a balazos la vida de Regis e hirieron de gravedad a su hija. Lo anticipó así el Instituto para la Observación y Prevención de la Inseguridad (IOPI) desde su página web www.ipopredi.blogspot.com
Se sabe, la lucha contra “el poder”, en este caso encarnado por dos magistrados judiciales, siempre implica temores ciertos por parte de la familias de las víctimas, aún cuando esté fehacientemente comprobado el mal desempeño de las funciones de quienes investigan, deben juzgar y condenar, o bien decidir sobre libertades.
En este caso en particular, a pedido de la viuda de Regis y sus hijos menores, quien debió tomar la iniciativa –y lo hizo en silencio, tras solicitar información al respecto al IOPI-, fue el Dr. Gustavo Posse, en su carácter de intendente municipal de San Isidro.
Así, en representación de la familia Regis, el intendente Posse requirió el pasado 11 de Febrero ante la Comisión Bicameral de la Legislatura bonaerense, el juicio político contra los jueces de Garantías del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Rafael Sal Lari y Esteban Rossignoli, por entender que si estos magistrados no hubieran dispuesto laxamente las libertades de los delincuentes reincidentes que acabaron con su vida, Regis hoy estaría vivo. Ni más ni menos.
En ese sentido, Posse recuerda que el 17 de Julio de 2008, en horas de la madrugada, al menos dos personas entraron en la casa de Carlos Regis y pusieron cautivos a sus moradores con intenciones de robo. En ese contexto, mataron al dueño de casa a balazos e hirieron a su hija de un disparo en la cara, que en su recorrido también produjo la fractura del húmero izquierdo, superando el riesgo de vida luego de dos intervenciones quirúrgicas. Cabe acotar que la hija de Regis aún está en tratamientos de recuperación de movilidad de dicho miembro.
Indica el intendente sanisidrense a la comisión legislativa que “tras distintas investigaciones se determinó que los autores del hecho habrían sido los imputados López y Bordón, actualmente detenidos."
Y remarca que “Bordón registraba condena de 5 años y 6 meses de prisión que el 24/2/03 le había impuesto el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de San Isidro por el delito de robo doblemente calificado por el uso de armas y por haberse cometido en poblado y en banda”. Precisa luego que el 21/11/05 obtuvo la libertad condicional, cuando la pena prescribiría en agosto de 2008.
No es todo. Posse da cuenta a los legisladores que “además de esta condena relacionada con Bordón, tanto éste como López fueron imputados en una causa de la Fiscalía de Martínez, iniciada el 25/1/08, por el delito de portación ilegal de arma de guerra."
Al respecto da cuenta que en oportunidad de un operativo de control la autoridad policial ordena a López –quien era acompañado por Bordón- detenga el automóvil que conducía. Este, desobedeciendo la orden, se da a la fuga, episodio que terminó con la detención del rodado y la aprehensión de López, en tanto Bordón logró esfumarse.
La policía encontró y procedió a secuestrar del vehículo, dos pistolas 9 mm, una de ellas con mira láser y balas de punta hueca, ambas con numeración limada. También se incautaron cargadores de repuesto para dichas armas igualmente repletos de balas de punta hueca.
En su denuncia, el Dr. Posse refiere que conforme los artículos 40 y 41 del Código Procesal, el delito de portación de arma de guerra contenía un nivel de peligrosidad delictiva (que actualmente un “garantismo” judicial mal entendido parece ignorar que se halla legislado en la ley vigente, que son los preceptos citados supra); la mira láser, las balas de punta hueca y las respectivas numeraciones limadas”, amén de la desobediencia y la fuga.
“Estas circunstancias merecen algunas consideraciones que no pueden ignorarse. Las Fuerzas Armadas y de Seguridad de todo el planeta usan balas encamisadas porque las heridas que causan, comparativamente, son menores. Se busca herir, dejar fuera de combate con el mínimo daño posible”, refiere.
"La bala de punta hueca, al chocar contra la carne se abre como una flor y el velocísimo giro que trae sobre su eje antero-posterior-, determina que produzca heridas desgarrantes. Es como si entrara una hélice que atraviesa el cuerpo desgarrando cruelmente la carne y provocando una perforación de gran diámetro. Obviamente, este tipo de bala generalmente causa heridas mortales”, explica.
“Es decir, que en el terreno de la prueba indirecta, es inevitable presumir que quien carga y lleva un arma cargada con este tipo de balas, tiene la evidente intención de, en caso de usarla, matar”, agrega.
“Por su parte, la circunstancia de tener las armas la numeración limada, significa, por un lado, que el origen de la tenencia es ilegal y muy probablemente fruto de un delito. Y por el otro, que en caso de un tiroteo quede la pistola en el lugar del hecho, no pueda ser rastreado su origen y se dificulte la identificación y detención del delincuente. Y esto –sostiene- es peligrosidad procesal pura pensada muy de antemano para dificultar la acción de la justicia”, indica.
"La mira láser –explica luego- permite optimizar la puntería en cualquier circunstancia y especialmente de noche. En un enfrentamiento, quien tiene un arma con mira láser cuenta con una enorme superioridad de tiro respecto del contrincante que no la posee”.
“Las tropas británicas de infantería que desembarcaron en Malvinas –precisa Posse- portaban armas equipadas todas ellas con miras láser, en tanto nuestros soldados, por lo general carecían de las mismas. Según es de conocimiento general, ese fue un factor de superioridad para los atacantes y de inferioridad para los atacados”, remarca a continuación.
Más adelante, el intendente Posse refiere que “el Juez de Garantías Dr. Orlando Díaz deniega la eximición de prisión pedida por la defensa de Bordón y decreta su detención. Ésta se efectiviza cuando el nombrado se presenta en la Fiscalía de intervención”.
No obstante, “cinco días después, el 18/3/08, el juez Sal Lari, como subrogante del juez Díaz le otorga la excarcelación bajo caución juratoria, lo que hace que ese mismo día Bordón recupere la libertad”.
“Estoy convencido –sostiene Posse en su presentación ante la Comisión Bicameral- que esa libertad constituiría, al menos, un mal desempeño en sus funciones por parte del Dr. Sal Lari, atento las circunstancias facticias descriptas”, “evidentemente constitutivas de peligrosidad de todo tipo que, como es sabido, se concibe como la posibilidad cierta concreta que el imputado se profugue y/o de cualquier otra manera obstaculice la investigación y la eventual realización del juicio y que, como también es sabido, determina el encarcelamiento preventivo”.
“Es bueno puntualizar que las medidas procesales encaminadas a neutralizar o disminuir los efectos principales de la coerción personal del imputado, son facultativas para el juez, quien al resolver debe tener en cuenta condiciones objetivas y específicas del caso concreto; verbigracia: antecedentes, condenas anteriores, si está gozando de una libertad provisoria, conducta frente al proceso, especialmente ante los actos iniciales que muestra en máxima pureza la subjetividad e intencionalidad del sujeto, etc., etc.”, indica a continuación.
“Ninguna posición ideológica que se pueda sustentar puede conducir a un examen superficial o inexistente de esos elementos, que suele desembocar (con lamentable reiteración diaria) en libertades que aumentan dramáticamente la inseguridad en toda la República en el día a día”, enfatiza seguidamente el intendente Posse.
“La demostración es rotunda: sin la resolución liberatoria de Sal Lari, Regis hoy estaría vivo y su hija no habría sido herida con riesgo de vida”, subraya.
"Con respecto a López –agrega-, el juez Rossignoli también subrogando al juez Díaz dijo que, en la portación ilegal de arma de guerra no se habría probado que era para cometer delitos, con lo que lo enmarcó en una atenuante penal reduccionista de la pena in abstracto, y le otorgó la alternativa de libertad considerando suficientes recaudos fijar domicilio y promesa juramentada”.
"La portación ilegal de arma de guerra tiene una pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses a 8 años y 6 meses. Si el portador es tenedor legítimo, le pena se reduce en un tercio del mínimo y del máximo previsto”, recuerda.
Tras ello indica que, a continuación el Código doce “la misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancia del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos (art. 189 bis CP, según ley 25.886)".
“Tal hipótesis –sostiene el Dr. Gustavo Posse en su presentación a la comisión parlamentaria- no se daba en absoluto en el caso. Sucintamente anotemos algunas circunstancias que acreditan lo afirmado: a) los portadores no eran tenedores legítimos y uno de ellos (en evidente conexión de acción con el otro) tenía una condena por robo con armas (“Dime con quien andas y te diré quien eres”, elemental razonamiento que debió hacer el juez al resolver y que no hizo), b) las circunstancias de las armas secuestradas y de la munición que cargaban, que se han señalado supra, c) en tales circunstancias emergentes de la causa, la más elemental razonabilidad debió llevar al juez a presumir (recordemos que la presunción es un medio de prueba) que la portación era para cometer otros ilícitos, máxime cuando ante la orden policial los imputados la desobedecen e inician la huida; d) la huida de ambos en el automóvil escapando de la orden policial y del procedimiento inicial, es obvio que se trata de otro delito lleno de peligrosidad procesal, la desobediencia, que evidentemente no fue tenido en cuenta. La resolución del juez Rossignoli que concede la alternativa es arbitraria y por tanto, ilegal. Pasa por alto que, según letra expresa del CP, la falta de intención de cometer otros delitos con las armas debe resultar “evidente”, es decir, debe estar acreditada y no dejar la menor duda. Todas las circunstancias anotadas muestran que ese extremo, establecido por la ley sustancial, no se daba en absoluto, Por ello, reitero, cae en la arbitrariedad y en la ilegalidad”.
“Y al igual que la de Sal Lari configura, por lo menos, mal desempeño den la función”, subraya luego.
“Si estos dos jueces hubiesen cumplido adecuadamente sus funciones en lo que acabo de examinar, obviamente Bordón y López habrían estado en prisión. Al estar en libertad, resulta obvio que los magistrados pusieron una “conditio sine qua non” en la causalidad posterior que terminó con la vida de Regis y la tentativa de homicidio que sufriera su hija”, enfatiza Posse.
“Están incursos por ello, sin duda, en causales de remoción mediante el pertinente juicio político”, acota.
“Pues los jueces, como cualquier otro funcionario de la República, tienen responsabilidades político-sociales, que son tan importantes, trascendentes y elementales que la Constitución Nacional ha encontrado necesario incorporarlas en su Preámbulo: “afianzar la justicia…”, “consolidar la paz interior…”, “promover el bienestar general…” Entiendo que en el caso que denuncio, las mismas no han sido cumplidas en absoluto”, resalta luego.
“Tan cierto es lo que digo que la Honorable Legislatura ha percibido el mal social que causan tales incumplimientos, que recientemente ha entendido necesario dictar una ley para poner límites legales a las alternativas y morigeraciones que disponen los jueces cuando ejecutan éstas con arbitrarias e ilegales benevolencias”, sostiene.
"Por ello requiero formalmente se pongan en movimiento los mecanismos legales para que los nombrados sean sometidos a juicio político y removidos de sus cargos (incisos d), e), i) y ñ) del art. 21 de la ley 13.661 y su modificatoria 13.869”, concluye el intendente de San Isidro.