En extenso y medular fallo, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que había hecho lugar al recurso interpuesto por el denominado Centro para la Cultura y Participación “Brazos Abiertos” contra la Municipalidad de San Isidro para impedir la venta del predio que ocupara el viejo y desactivado hospital sanisidrense de la calle Juan José Díaz y Primera Junta.
La Suprema Corte dispuso, en su fallo del martes 8 de Julio, que esa entidad deberá afrontar las costas del juicio. La comuna sanisidrense evalúa ahora accionar por daños y perjuicios contra quienes llevaron a cabo dicho recurso, teniendo en cuenta que durante 4 años no se pudo concretar la operación de venta del referido inmueble.
En lo que hace al fallo, en los fundamentos del pronunciamiento de uno de los integrantes del máximo tribunal se sostiene que “tal cual ha dicho el tribunal inferior, la Municipalidad no estaba compelida a mantener a perpetuidad el edificio del viejo hospital, ni a seguir brindando en él atención a la comunidad, ante la evidencia de haber erigido y puesto en funcionamiento un centro médico más moderno”.
“En municipios como el demandado –agrega-, el rubro salud (las obras, servicios, personal, bienes e insumos correspondientes a los programas que se desarrollan de esa finalidad) adquiere significativa presencia, lo cual es público y notorio. Y nada se ha alegado ni probado en autos como para cuestionar al municipio por haber descuidado los servicios locales de salud o que, con la no afectación de la referida venta, esos servicios hayan quedado desfinanciados”.
Respecto del pronunciamiento de la Cámara –que, a su vez había revocado el de primera instancia, favorable también a la comuna- , dice que “sin mayor explicación, define la ilegalidad manifiesta del obrar municipal en función de un régimen normativo que era inaplicable al caso”.
En otro pasaje, alude a la falta de “legitimación” del referido centro cultural para promover el amparo en cuestión, “por carecer de la mínima representatividad para ello”. “Aparte de no haber planteado nada más, ni justificar la titularidad de semejante “derecho”, el Centro tampoco estaba legítimamente habilitado para invocar al respecto interés digno de protección suyo o de terceros a quienes pudiera representar”.