San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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Reglas y orden para el Plan Federal de Viviendas
   
El Concejo Deliberante de San Isidro aprobó la ordenanza, sujeta a la reglamentación por parte del Departamento Ejecutivo, que regla y optimiza las cuestiones que hacen al Plan Federal de Viviendas, Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, dentro del Partido de San Isidro.

La medida surge de las actuaciones llevadas a cabo por la Mesa de Integración Social que proponen un orden de asignación de viviendas absolutamente equitativo, atendiendo las inquietudes de los beneficiarios quienes, por otra parte, deberán afrontar los costos de la vivienda a recibir, adecuándose además a integrarse a la comunidad, de manera homogénea e igualitaria.

En primer lugar, la ordenanza convalida lo actuado por el Departamento Ejecutivo, con relación a la ubicación de las obras de vivienda que se están desarrollando a tal fin, como también a los criterios de adjudicación y orden de prioridad para las entregas de viviendas y el modelo de acta de entrega.

Luego, en sucesivos artículos autoriza al Departamento Ejecutivo a:

  • Iniciar las actuaciones judiciales pertinentes y proceder al desalojo de aquellos ocupantes de las tierras destinadas al Plan, que no reúnan el requisito de antigüedad, entendiéndose por tal el haber habitado alguno de los barrios a urbanizar desde noviembre de 2001;
  • Iniciar las acciones judiciales pertinentes y proceder al desalojo de aquellos ocupantes de las tierras destinadas al Plan, que no reúnan el requisito de continuidad, entendiéndose por tal el haber habitado alguno de los barrios a urbanizar desde noviembre de 2001 hasta la actualidad ininterrumpidamente;
  • Incorporar como beneficiario del plan de realojamiento habitacional a aquellos ocupantes de las tierras destinadas al Plan, que se afincaran en las mismas con anterioridad al 28 de octubre de 2004 y que hasta la fecha lo hayan hecho ininterrumpidamente;
  • Incorporar como beneficiarios del plan de realojamiento habitacional a aquellos ocupantes de las tierras destinadas al Plan que habiendo cohabitado desde 2001 ininterrumpidamente en una sola vivienda, hubieran edificado otra/s con posterioridad  al mes de octubre de 2004, desdoblándose;
  • Incorporar como beneficiarios del plan de realojamiento habitacional a aquellos ocupantes de las tierras destinadas al Plan que reuniendo los requisitos de antigüedad y continuidad, no cumplan ellos o algún integrante de su grupo familiar con las normas básicas de convivencia que establecen la legislación nacional, provincial y/o municipal, lo plasmado en los acuerdos obrantes y lo establecido por esta ordenanza;
  • A desalojar a los beneficiarios del Plan que, habiendo sido preadjudicatarios –entendiéndose por tal a aquellos que hubieran recibido en carácter de tenedores precarios una vivienda construida en el marco del Plan- incumplieran en forma grave, ellos o algún integrante de su grupo familiar, con las normas básica de convivencia que establecen la legislación nacional, provincial y/o municipal, lo plasmado en los acuerdos obrantes y lo establecido en la presente ordenanza. Se entenderá como incumplimiento grave la comisión de delitos;
  • En caso de practicarse el desalojo conforme a lo establecido anteriormente, el beneficiario y su grupo familiar serán incorporados como beneficiarios del Plan de Realojamiento Habitacional;
  • Proceder al desalojo de aquellas personas que, habiéndoseles preadjuicado vivienda en el marco del Plan, se constatara con posterioridad que no reunían algunos de los requisitos de antigüedad o continuidad definidos en esta ordenanza;
  • Proceder a ocupar las viviendas construidas en el marco del Plan que, habiendo sido entregadas al beneficiario al que se les asignara, hubieren sido desocupadas por éste y su grupo familiar;
  • Desalojar a aquellos ocupantes de las viviendas construidas en el marco del Plan, cuando estos no fueran el propio beneficiario al que se le preadjudicara la vivienda, o alguna persona del grupo familiar con el que el beneficiario recibiera la misma. Esta vivienda será reasignada en los términos que siguen;
  • Asignar la vivienda ocupada a otro beneficiario del Plan, que habiten el mismo asentamiento, otorgándose prioridad para ello a quienes tengan el propio beneficiario o algún integrante de su grupo familiar, problemas graves de salud, discapacidad y/o constituyan familia numerosa;
  • Adjudicar a aquellos beneficiarios del Plan, que hasta la fecha hayan explotado un comercio dentro de los asentamientos, un local a construirse dentro del Plan, siempre que el comercio explotado hasta la fecha, contribuya en todo o en parte, al sustento familiar y ocupe una construcción distinta de la vivienda del beneficiario en el asentamiento.

La ordenanza también establece que aquellos particulares que invoquen titularidad dominial o la posesión que autorice la prescripción adquisitiva, conforme a las normas del Código Civil, de las tierras donde se desarrolla el Plan, deberán acreditar tal circunstancia, mediante informe de dominio y/o sentencia o presentación judicial, a los efectos de adaptar las obras de construcción de viviendas acorde a dicha titularidad o posesión.

A tal fin se requerirá de los organismos técnicos provinciales una descripción pormenorizada de la situación dominial de las tierras donde se desarrolla el Plan.

Asimismo se requerirá del organismo provincial competente la autorización o mandato suficiente para ejercer las acciones, cuando las tierras destinadas al Plan sean propiedad de la Provincia de Buenos Aires o hayan sido expropiadas.

La ordenanza prohíbe el funcionamiento de comercios en las viviendas construidas en el marco del Plan. Respecto de los kioscos, los mismos deberán ser, siempre que lo permita el Código de Ordenamiento Urbano Municipal, previamente autorizados y habilitados por el Departamento Ejecutivo;


Convenios de convivencia

Mediante otra ordenanza, el deliberativo sanisidrense aprobó las normas contemplas en los Convenios de Convivencia, firmados por los preadjudicatarios de viviendas, de los barrios "La Cava", "Cava Chica", "San Cayetano" y "Sauce";

Por ello, las estipulaciones contempladas en los Convenios de Convivencia firmados, se harán extensivas a la totalidad de los beneficiarios del Plan, de los distintos barrios que lo componen.

El incumplimiento de cualquiera de las pautas establecidas en estos convenios, o bien de las normas que rigen la materia en los ámbitos nacional, provincial y/o municipal, por parte del beneficiario o de alguno de los integrantes del grupo familiar conviviente, les hará pasible de las sanciones que las respectivas normativas establezcan.

Estos pueden llegar a la pérdida del carácter de beneficiario al aludido Plan, cuando el incumplimiento constituya falta grave a las pautas de convivencia básicas, entendiéndose por tales, aquellas conductas regladas por normas nacionales, provinciales y municipales que hacen al comportamiento que debe observar todo ciudadano respecto de los vecinos y la sociedad.

La comisión de delitos por parte del beneficiario o alguno de los integrantes de su grupo familiar conviviente, será considerado falta grave.

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