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Milei vuelve a la carga contra las personas con discapacidad, sus familias y sus prestadores
   
Se estima que entre 6 y 7 millones de personas integran el colectivo de la discapacidad en la Argentina: Las personas con discapacidad (1.900.000 ciudadanos con Certificado Único de Discapacidad, CUD), Familias y entornos afectivos (Padres, madres, hermanos y cuidadores informales), Prestadores de servicios y profesionales de la salud (Médicos, psicólogos, psicopedagogos, fonoaudiólogos, kinesiólogos y terapistas ocupacionales), Transportistas de la discapacidad (Choferes y empresas de traslados especiales.

Todos ellos, además de lidiar con la realidad específica de tener movilidad reducida o amputaciones, limitaciones visuales o auditivas, retrasos madurativos, condiciones especiales (síndrome de Down, espectro autista, etc.), padecimientos de la salud mental, deben enfrentar el menosprecio de parte del Estado, algo que no sucede desde hace sólo 3 años, pero que sin dudas se ha pronunciado severamente.

El Estado Nacional ya ha demostrado en reiteradas ocasiones que ese universo de ciudadanos con discapacidad, sus familiares, los profesionales de la salud y asistentes, no le interesan. Esos 6 o 7 millones de personas, al igual que los 6 millones de despreciados jubilados y pensionados (la mitad cobrando el valor mínimo y un bono que es del 40% de lo que debería ser), no están entre los que la gestión Milei (o quienes imponen la política económica vigente) deban ser tratados con dignidad.

Aquellos que busquen ser parte de la tropa mileista para los próximos comicios, deberían tener en cuenta de que estarán avalando y siendo solidariamente responsables de estas agresiones a millones de argentinos de bien, que no desean quedarse con nada que no les pertenezca, ni nada que, dignamente, no les corresponda.


El nuevo ataque

El proyecto de Presupuesto 2027 no deroga formalmente la Ley de Emergencia en Discapacidad 27.793 (sancionada en Septiembre de 2025), pero modifica o elimina varios de los instrumentos centrales que ésta creó.

Cambia el régimen de pensiones y su compatibilidad con el trabajo, elimina garantías específicas de cobertura, modifica el mecanismo general de financiamiento y, para los prestadores, reemplaza el principio de aranceles iguales para todos los financiadores por un sistema en el que cada ente obligado podrá determinar sus propios valores.  Esto implica que las familias afectadas tendrán que negociar el valor de las terapias, tratamientos y otros servicios.

Los principales cambios que propone el gobierno de Javier G. Milei son:

  • Artículo 36: modifica nuevamente el régimen de pensiones. Establece la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral en unos 300.000 pesos (un 70% del haber mínimo jubilatorio) desplazando el esquema de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social establecido por la Ley de Emergencia.
  • Artículo 37: establece que la pensión será INCOMPATIBLE con cualquier vínculo laboral formal o inscripción en el régimen general o simplificado, eliminando la posibilidad de compatibilizar pensión y trabajo en los términos previstos por la Ley de Emergencia. Esto significa que nadie puede recibir la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral si tiene alguna forma de trabajo (en relación de dependencia o como monotributista), sin importar el monto de la remuneración.
  • Artículo 38: reemplaza el artículo referido al financiamiento de la Emergencia y determina que los gastos serán afrontados con partidas específicas del Ministerio de Salud y, en caso de resultar insuficientes, mediante compensaciones presupuestarias del Tesoro.
  • Artículo 39: es uno de los cambios de mayor impacto para los prestadores. Modifica el artículo 7 bis de la Ley 24.901 y establece expresamente que el Nomenclador no tendrá valores universales. Cada ente obligado podrá determinar los valores en su relación con los prestadores. Sólo cuando el obligado sea el Estado Nacional se prevé una determinación trimestral y, si ésta no se realiza, una actualización tomando como referencia el IPC. Esto implica que no desaparece el Nomenclador de prestaciones, pero sí el principio de un arancel único y obligatorio para todos los financiadores, pudiendo existir distintos valores para una misma prestación según quién sea el obligado al pago.
  • Artículo 40: modifica nuevamente la Ley 13.478 y vuelve a vincular el acceso a la pensión con la condición de estar “imposibilitado para trabajar”, además de los requisitos que determine la reglamentación.
  • Artículo 41: directamente deroga los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley de Emergencia 27.793. Entre ellos se encuentra el artículo que había incorporado a la Ley 24.901 la igualdad de aranceles para todos los entes obligados y el mecanismo de actualización de esos valores.

En síntesis:
El proyecto no dice que deroga la Ley de Emergencia, pero modifica y deroga varias de sus disposiciones centrales.

Para el sector prestacional, el punto de mayor preocupación es el artículo 39, porque cambia estructuralmente el sistema de financiamiento de la Ley 24.901 al terminar con la universalidad de los valores del Nomenclador y habilitar valores diferentes según cada financiador.

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