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Ley de etiquetado frontal: sin quorum
   
El proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos, que cuenta con media sanción del Senado y que el oficialismo intentó tratar el martes 5 de Octubre en Diputados, busca "prevenir la malnutrición de la población". De acuerdo con la última Encuesta de Factores de Riesgo del INDEC (2018), en la Argentina el 61,6% de las personas tienen exceso de peso (36,2% tienen sobrepeso y 25,4% obesidad).

El principal objetivo del proyecto es dejar a la vista de los consumidores los altos niveles grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías en los productos.

Si se aprobara la ley, los productos que sobrepasen los límites fijados por la Organización Panamericana de la Salud deberán tener en el frente de sus envases una etiqueta octogonal negra, con borde y letras de color blanco, que advierta sobre el exceso que corresponda.

Los puntos salientes del proyecto

  • Advierte sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas.
  • Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados y comercializados en el país deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
  • En caso de contener edulcorantes o cafeína el envase debe contener una leyenda precautoria incluyendo su no conveniencia para niños.
  • El sello deberá tener forma octogonal de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  • El tamaño del sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Los envases de azúcar común, aceites vegetales y frutos secos no llevarán sello.
  • La posible ley prohibiría que en los envases con sellos de advertencia haya información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
  • También se impediría toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños y adolescentes, ya que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en la Argentina el porcentaje de niños de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6%.
  • Si se aprobara la ley se prohibiría en los productos etiquetados con advertencias nutricionales la inclusión de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
  • Los alimentos con sello de advertencia no podrían ser promovidos o entregados gratuitamente.

Entre las propuestas del proyecto también está la promoción en ámbitos educativos de contenidos referidos a la alimentación sana, evitando los alimentos con algunos de los excesos a los que refiere. Simultáneamente, se determina que el Estado no deberá adquirir alimentos y bebidas no alcohólicas con sellos de advertencia.

Si se aprobara la ley, la Argentina se sumaría al grupo de países con regulaciones similares: Chile (desde 2016), Uruguay (desde 2018), Perú (desde 2019) y México (desde 2020).

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