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Facebook no puede compartir datos de usuarios de WhatsApp en la Argentina
   
Fue publicada este lunes 17 de Mayo en el Boletín Oficial la medida de la Secretaría de Comercio de la Nación contra Facebook prohibiéndole la puesta en vigor de las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp, que comenzaban a regir el sábado 15 de Mayo, por considerar que se incurriría en una situación de abuso de posición dominante.

En el documento, se le impone a la empresa que "se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta la finalización de la investigación" que está llevando a cabo la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

El gobierno nacional considera que la actualización podría ser incompatible con la Ley de Defensa de la Competencia y la legislación argentina sobre protección de datos personales.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ya había impuesto una medida cautelar que le fue notificada a la empresa el viernes 14 de Mayo, un día antes de la entrada en vigencia de la actualización en cuestión, que iba a tener carácter obligatorio para aquellos usuarios que desearan continuar utilizando ese servicio de mensajería como hasta ese momento.

Entre los considerandos de la resolución 492/2021, firmada por la secretaria de Comercio, Paula Español, se mencionan los antecedentes en EE.UU., la Unión Europea, Turquía, India, Alemania, Italia y Brasil, donde no se habilitó esta transferencia de datos personales implícita en la actualización por violar distintas normativas.

"Considerando la posición de la firma FACEBOOK INC. y sus controladas, los antecedentes internacionales de investigaciones por abuso de posición dominante y la inminente entrada en vigencia de las nuevas condiciones de servicio y política de privacidad de WHATSAPP INC. en la REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA entendió que resulta procedente el dictado de una medida de tutela anticipada", señala. "De verificarse el intercambio de información de los usuarios establecida para el día 15 de Mayo del corriente año, se estaría conformando una base de datos de usuarios con un nivel de detalle no replicable por otras empresas, dando lugar a potenciales conductas exclusorias y explotativas".

Por otro lado, se destaca que "la supuesta gratuidad de los servicios ofrecidos por la firma FACEBOOK INC. y sus empresas controladas en realidad no existe, en la medida que el activo esencial que representa la información de los usuarios de las plataformas se traduce en términos monetarios, de ahí la posibilidad de medir el parámetro de explotación de usuarios que entregan más información que la estrictamente necesaria".

Para justificar estas medidas, la secretaría indicó que las nuevas normas que pretendía imponer la empresa generan "una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp".

"Se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram", acusaron.

Entre los datos se encuentran: el acceso a la libreta de direcciones, número de teléfono, datos de operaciones (por ejemplo, si se usa Facebook Pay o Tiendas en WhatsApp), información relacionada con el servicio, información sobre interacción con las empresas cuando se usa el servicio, información sobre el dispositivo móvil y la dirección IP; además de otros datos que proporciona el usuario o son recopilados automáticamente por la aplicación según la sección “Información que recopilamos” de la Política de privacidad.

En caso de aprobarse, si el usuario no acepta las nuevas Condiciones del servicio, experimentará limitaciones en la funcionalidad de la aplicación y al cabo de unas semanas la aplicación dejará de operar y perderá todos los datos almacenados.

Además, la Secretaría destacó que "las condiciones de la empresa están redactadas en inglés, y presentan una traducción no oficial, por lo que no estaría brindando un contrato válido en el idioma oficial de nuestro país".

"Se suma la 'prórroga de jurisdicción', por la que el proveedor pretende arrogarse la facultad de elegir el tribunal competente en caso de conflicto, hecho expresamente prohibido por la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), y la posibilidad de que la empresa pueda finalizar o modificar el contrato de manera unilateral según su propio criterio y sin establecer parámetro alguno, incluso hasta el punto de trasladar la obligación a las y los consumidores de notificarse de estos cambios, tomando al silencio de su parte como aceptación de la modificación contractual", agregó.

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