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3 de Mayo: Día Mundial de la Libertad de Prensa
   
La libertad de prensa se refiere a que la comunicación a través de medios gráficos, radiales o televisivos, deben considerarse como un derecho de libre ejercicio, sin interferencia del Estado, lo que implica toda forma de censura.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

En la Argentina la libertad de imprenta (cuando se estableció era el único tipo de medio) es uno de los derechos civiles que la Constitución Nacional reconoce expresamente. De la misma forma que todas las personas tienen el derecho a pensar lo que quieran, también tienen derecho a expresarse.

El artículo 14 de la Ley Fundamental garantiza a todos los habitantes el derecho de "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", mientras que el artículo 32 impide al Congreso la aprobación de leyes que condicionen arbitrariamente el ejercicio de la libertad de prensa. La reforma constitucional de 1994 agregó al artículo 43 "No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".

La prensa es una pieza central del sistema de gobierno, ya que es el camino mediante el cual la ciudadanía conoce los actos de gobierno y, en consecuencia, puede reaccionar, expresarse, ante ello ejerciendo su derecho a la libre expresión. Cualquier forma de censura o control de los medios de prensa o de quienes ejercen la labor periodística es violatorio de la Constitución Nacional y de pactos internacionales a los que la Argentina adhirió.

La Convención Americana de Derechos Humanos señala en el artículo 13 que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Este ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

"No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones."

"Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia".

"Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional."
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