La Suprema Corte de Justicia bonaerense acabada de declarar "inconstitucional" la Ordenanza Nº 220/2015 que prohibía el uso de la pirotecnia en el Partido de General Alvarado y dio un plazo de 6 meses para que se dicte una norma que regule de modo "razonable" el tema. Este precedente podría provocar que se anule la ley provincial, en caso de que finalmente se sancione.
Si se aprobara la ley (que tuvo media sanción en 2017), quedaría prohibida la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista o minorista, así como la manipulación y uso particular de todo elemento de pirotecnia.
La pirotecnia con fines exclusivamente sonoros "significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud y a la vida humana, tanto en forma directa a través de su uso, como indirectamente por el comportamiento que despierta en las mascotas y animales domésticos y silvestres".
Personas ancianas, veteranos de guerra, enfermos cardíacos, personas con discapacidades (sindrome de Down, Asperger, Autismo), además de bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva, son víctimas habituales de los estruendos que, para algunos, es sinónimo de "alegría".
Además de Gral. Alvarado, muchos lugares del país tienen prohida la pirotecnia: San Pedro, Saliqueló, Florencio Varela, Partido de la Costa, Pringles, Necochea, Claromecó, Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia y Lincoln (Buenos Aires), Juana Koslay, Merlo y La Punta (San Luis), Tupungato, Tunuyán, Ciudad, Luján de Cuyo y Godoy Cruz (Mendoza), Córdoba, La Falda, Capilla del Monte, Jesús María, Villa Carlos Paz, Alta Gracia, San Francisco, Arroyito, Hernando, Justiniano Posse, San José de la Dormida, Villa Allende, Mendiolaza, Río Ceballos, Colonia Caroya y Sinsacate (Córdoba), Libertador San Martín, Ramírez y Crespo (Entre Ríos) Cañada de Gómez, Coronda y Granadero Baigorria (Santa Fe), Villa la Angostura y San Martín de los Andes (ratificando la legislación provincial de Neuquén), San Carlos de Bariloche y Gral. Roca (Rio Negro) y en la provincia de Tierra del Fuego.
Las medidas legislativas han estado motivadas por no pocas explosiones en depósitos y heridos que usan pirotecnia, aunque afortunadamente algunos Concejos Deliberantes han interpretado la conveniencia de la prohibición de la fabricación, venta y uso, sin haber padecido en sus distritos episodios trágicos.
Además de los humanos lesionados y los muchos miles de pesos desperdiciados que podrían tener un gran destino solidario en gente que precisa una mano urgente en la Argentina actual, están los animales.
Las mascotas sufren por la pirotecnia debido a su sensibilidad auditiva. Los ruidos fuertes pueden provocar en ellos episodios de pánico y conductas no habituales, como escapar sin rumbo y perderse, ser atropellados, lastimarse o lastimar a las personas. Pueden padecer palpitaciones, taquicardia, jadeo, salivación, temblores, sensación de insuficiencia respiratoria, aturdimiento y pérdida del control, entre otros.
La sentencia de la Suprema Corte bonaerense hizo lugar al planteo efectuado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparado en la Ley Nacional N° 20.429, que regula la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional.
El fallo contra la prohibición en Gral. Alvarado fue firmado por los ministros Hilda Kogan, Eduardo De Lazzari, Daniel Soria y Luis Genoud.
La ministra Kogan señaló que “el poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad pues, justamente, el desarrollo de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado en su vinculación con el resto de los intereses que concurren, orientándolo al bien común”.
El fallo de la Suprema Corte es festejado desde el Sindicato de Obreros y Empleados de la industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines (SOEIFEPVA).