Además de otras exigencias por la seguridad de los ciclistas y del resto de
los conductores, la Ley Nacional de Tránsito (que lleva el Nº
24.449) consigna que, además, los ciclistas deben cumplir con
las normas como vehículos dentro del tránsito que son.
Aunque vemos a
diario cómo violan los semáforos en el 99% de los casos y
muchísimas veces el sentido de circulación de las calles, vale llamar a la
reflexión sobre la importancia de que todos los conductores de vehículos cumplan
con el ordenamiento que nos protege a todos.
El artículo 40 bis de la Ley Nacional de
Tránsito señala:
Requisitos para circular con bicicletas. Para poder circular con bicicleta es
indispensable que el vehículo tenga:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y
eficaz;
b) Espejos retrovisores en ambos lados;
c) Timbre, bocina o
similar;
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa
suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que
se afirme con seguridad a los pedales;
e) Que el conductor sea su único
ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en
un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la
maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;
f) Guardabarros sobre ambas
ruedas;
g) Luces y señalización reflectiva.
El inciso k del artículo 29 señala que "Las bicicletas estarán
equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su
detección durante la noche."
La Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Tránsito en
2008.
Descargar: Ley Nacional de Tránsito (PDF / 393 kb)