Datos útiles pensando en los comicios
¿Estoy obligado a votar? ¿Qué pasa si no voto? ¿Cómo se excusa alguien de ser presidente de mesa? ¿El voto en blanco es válido? ¿Si no voto en las P.A.S.O. puedeo votar en las generales?
Estos son algunos de los temas sobre los cuales conviene estar informado para saber cómo actuar frente a los comicios de este domingo 13 de Agosto, en los que se elegirán cargos legislativos.
Los dementes declarados tales en juicio, los condenados a pena privativa de la libertad por delitos dolosos, los condenados por las faltas a las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, durante 3 años, los rebeldes en causa penal (hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción) son algunos de los que ESTÁN EXCLUIDOS del padron electoral.
Los jueces y auxiliares que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial, los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km. de distancia del lugar donde deberían votar (y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana), los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto (Los certificados deben ser emitidos por médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares), el personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por sus tareas, se vean impedidos de asistir, NO ESTÁN OBLIGADOS A VOTAR.
El Código Electoral admite excusarse de ejercer la función de PRESIDENTE DE MESA por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. La excusa debe formularse dentro de los 3 días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la justificación luego de su análisis. La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud. Otra causa de excepción es desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del partido. Si alguien designado como presidente de mesa no se presenta o abandona el establecimiento de votación el día de la elección, estará cometiendo un delito electoral correspondiéndole una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Si un ciudadano aparece en el registro de infractores por no haber votado y no tiene la constancia que le fue entregada, puede solicitar a la autoridad competente que VERIFIQUE SU FIRMA en el padrón.
Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada (aún cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones). Si un sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al MISMO partido y CATEGORÍA de candidatos, solo se computará UNA de ellas destruyéndose las restantes.
Los votos nulos son aquellos que se presentan de alguna de las siguientes formas: - emitidos mediante boleta no oficializada, - con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; - mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; - mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y DIFERENTE agrupación política; - mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir - cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños.
Se consideran votos EN BLANCO aquellos sobre vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
El voto en blanco es un voto VÁLIDO, por cuanto representa la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre los candidatos y sus propuestas. No son tenidos en cuenta en el recuento de votos, lo que hace que cada voto positivo (bien realizado a un candidato en particular) tenga más peso aún.
Los votos RECURRIDOS son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Ese volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El elector que no haya emitido su voto debe asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. LUEGO DE LOS COMICIOS DEL 13 DE AGOSTO en el sitio web www.electoral.gov.ar se accederá a una sección en la que será posible enviar por Internet el certificado médico o policial que se hubiera extendido para justificar la ausencia.
Quien no vote en las P.A.S.O. -y justifique tal circunstancia- PUEDE VOTAR EN LAS ELECCIONES GENERALES.
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