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Una ordenanza municipal dispone regular a los cuidacoches
   
El Concejo Deliberante de San Isidro, el 16 de Diciembre de 2015, sancionó la ordenanza Nº 8866 por la cual se facultó el Departamento Ejecutivo a otorgar permisos para ciudadanos en determinadas zonas y circunstancias, a fin de que quienes estacionen en la vía pública, les puedan entregar contribuciones voluntarias en el momento de retirar el vehículo, quedando expresamente PROHIBIDA la solicitud o exigencia de dinero por parte de estos ciudadanos que desarrollan la actividad por cuenta propia.

Quienes quieran obtener los permisos aludidos deberán acreditar los siguientes requisitos por ante la subsecretaría de Acción Social:

  • Acreditar fehacientemente domicilio dentro del Partido con una antigüedad mayor a 2 años.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Fotocopia de D.N.I.
  • Certificado de antecedentes penales otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia.
  • Haber asistido y aprobado el Curso de Capacitación dictado por la municipalidad para instruirlos acerca de la forma de ejercer la actividad, sobre la reglamentación de tránsito vigente y la adecuada y correcta atención al ciudadano.

Para la entrega de los permisos se dará prioridad a personas discapacitadas, que acrediten tal condición por medio del correspondiente Certificado emitido por autoridad pública competente.

La subsecretaría de Acción Social, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, otorgará una Credencial que indicará zona y circunstancia, que deberá llevar adherido de modo visible al chaleco fluorescente junto con su nombre completo, foto, DNI y número de identificación.

La ordenanza establece también la creación de un Registro de Cuidadores de Vehículos en el cual estarán inscriptos los ciudadanos autorizados para realizar la actividad, la zona correspondiente y el número de identificación que deberá estar en la credencial respectiva. Ese Registro será público y será publicado en el sitio web municipal.

Los permisos serán personales, precarios e intransferibles, y se otorgarán en forma gratuita y por períodos anuales, serán entregados a partir del 1 de Enero hasta el 30 del mismo mes del siguiente año; y sus renovaciones, que también serán por períodos anuales, deberán ser gestionadas con 30 días corridos de anticipación a su vencimiento, previa acreditación de los requisitos.

Quienes desarrollen la actividad sin los requisitos exigidos en la ordenanza y no cuenten con la autorización respectiva estarán incursos en mendicidad, lo que está expresamente prohibido dentro de los límites de San Isidro. Por ello serán pasibles de multas.

Serán pasible de la misma pena, con pérdida del permiso, sin posibilidad de volver a gestionarlo, debiendo restituir la credencial identificatoria, aquellas personas autorizadas que actúen abusivamente efectuando reclamos económicos y/o incurran en acoso y/o coacción respecto de los ciudadanos que estacionen en la vía pública.

El Departamento Ejecutivo, por medio de la Subsecretaría de Tránsito, Seguridad y Cuidado Comunitario, arbitrará los medios necesarios para que los ciudadanos puedan realizar las eventuales denuncias por incumplimiento de una manera rápida y ágil.

La ordenanza también facultó al Departamento Ejecutivo a realzar una campaña de difusión y concientización sobre los alcances de la nueva disposición, promoviendo un número de teléfono donde los ciudadanos puedan denunciar situaciones de incumplimiento.

El legislativo facultó al Ejecutivo a proceder a reglamentar la ordenanza y a implementar la misma en distintas zonas del Partido, no resultando aplicable la misma en zonas estrictamente residenciales.

La aplicación de la misma quedará sujeta al dictamen laboral jurídico de la Asesoría General de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de determinar la inexistencia de una relación de empleo entre la municipalidad y los cuentapropistas que ejerzan la tarea de "cuidacoches".

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