Sobre la base de los inconvenientes producidos entre botes de remo, muelles particulares y las embarcaciones deportivas y comerciales a motor que sufren hundimientos, vueltas campana, varaduras etc. en aguas de la Primera Sección de islas del Delta y el notable incremento del tráfico en la zona y la navegación deportiva en particular, y con el objeto de minimizar los potenciales riesgos permanentes, la Prefectura Naval Argentina Zona Delta consideró necesario concientizar a los propietarios de las embarcaciones a motor respecto de la velocidad a la que debe desplazarse.
Por esa razón, dispuso que desde el 30 de Enero todas las embarcaciones a motor (deportivas y comerciales) que naveguen por el río Lujan desde la intersección con el Canal Vinculación hasta el Canal Arias - Río Sarmiento - Río Caraguatá - Río Carapachay – Río Capitán - Pasaje El Sueco, desde la intersección con el río Paraná de las Palmas hasta el arroyo Sin Nombre - Arroyo Dorado - Arroyo Pajarito - Arroyo Abra Vieja - Canal del Este, desde el Canal Honda hasta el Arroyo Tres Sargentos - Río San Antonio a partir del Canal Vinculación, hacia su confluencia con el Río de la Plata-, la obligatoriedad de mantener una velocidad compatible con el buen gobierno de la embarcación, de manera tal de no generar oleaje que pueda producir situaciones peligrosas y/o acaecimientos a las embarcaciones menores y/o daños a las zonas costeras (muelles, tablestacado, etc.).
La disposición debe aplicarse en cualquier condición climática, de visibilidad o del régimen fluvial de los ríos.
No obstante, la velocidad permitida podrá variar como excepción cuando el timonel, capitán o práctico a cargo de la embarcación a motor, lo consideren necesario por razones de seguridad de la navegación o emergencia, comunicando tal decisión a las estaciones costeras de seguridad que correspondan por los canales 16 y 74 del Servicio Móvil Marítimo.