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Nueva jornada de documentación en Boulogne
   
Luego de que alrededor de 200 vecinos no registrados al nacer participaran el viernes 11 de la jornada de regularización de DNI para obtener sus documentos identidad en las instalaciones de la parroquia Santa María del Camino [Bernardo Irigoyen 2140, Boulogne] este viernes 25 se repite el operativo, desde las 9:00, en el mismo lugar.

La actividad es organizada por la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia municipal, por intermedio de la Dirección de Niñez, en conjunto con la Defensora General del Departamento Judicial de San Isidro, el Consejo Escolar y el Consejo Municipal de Niñez.

La actividad cuenta con representantes de la Defensoría de Familia, Asesoría de Incapaces y personal policial de la Comisaría Nº 9 de Boulogne, quienes se hacen cargo del registro de las huellas dactilares.

Informes:

¿Quiénes deben iniciar un Juicio de Inscripción fuera de término?

Los niños mayores de 12 años deben iniciar un juicio de inscripción fuera de término, para ello deben ser acompañados por su Madre o Padre. Los que tienen más de 18 años pueden iniciarlo por su cuenta.
En ambos casos deben contar con la Constancia de Parto o bien, conocer la fecha y el lugar de nacimiento correcto para que allí se inicie el juicio.

¿Dónde se inicia el juicio de Inscripción fuera de término?

El juicio de Inscripción fuera de término debe iniciarse en un Juzgado de Familia y se recomienda hacerlo por intermedio de la Defensoría de Familia próxima al domicilio de residencia del indocumentado.
En esta oportunidad, con la iniciativa del Municipio de San Isidro, la Defensoria General del Departamento Judicial de San Isidro y las Organizaciones de la Sociedad Civil se podrá iniciar dicho expediente en la Parroquia Santa María del Camino, del Bajo de Boulogne.

¿En qué consiste el Juicio de inscripción fuera de término?

El juicio de inscripción fuera de término es la herramienta legal por la cual el indocumentado podrá acceder a tramitar su DNI luego de resolver tres incógnitas:
- que una persona nació y no fue inscripta
- que no esta anotada con otro nombre
- que existe relación entre su edad presunta y su masa corporal.

¿Cómo demostrar que una persona nació y no fue inscripta? 

Por medio de un oficio Judicial, se solicita al Registro Provincial de las Personas, correspondiente a la Provincia donde se haya llevado a cabo el parto, si existe constancia de que una mujer (allí irán los datos de la Madre de la persona indocumentada) dio a luz a un niño /a en la fecha y el hospital señalado.
Si no fue inscripto al nacer, el Registro Provincial de las Personas entregará un certificado Negativo que demostrará que un niño /a nació y no fue inscripto.
En caso que el parto se haya llevado a cabo en un hogar particular o en la calle se le exigirán testigos de dicho nacimiento. 

¿Cómo demostrar que no esta anotado/a con otro nombre la persona indocumentada?

Por medio del procedimiento de las huellas dactilares se constata si la persona que dice estar indocumentada no esta inscripta. Al no aparecer inscripción alguna, se podrá demostrar que el indocumentado no esta inscripto con otro nombre.

¿Cómo demostrar que existe relación entre su edad presunta y su masa corporal?

Una vez que se llegue a dilucidar la información referida a los pasos anteriores, el juez con competencia deberá solicitar a un médico legista que este informe el sexo y la edad aproximada de la persona indocumentada.
Una vez concluido dicho procedimiento el Juez librará un oficio donde le solicita al Registro Provincial correspondiente la inscripción de la persona indocumentada, señalando fecha de nacimiento, lugar donde se lleva a cabo dicho parto y los datos filiatorios de sus Padres

¿Qué deben hacer los niño/as menores de 12 años?

Para realizar la inscripción de niño/as menores de 12 años, sus Padres (o una persona en la figura de Denunciante) deben dirigirse al Registro Civil más cercano al lugar de nacimiento y presentar:
-Certificado de Nacimiento o Constancia de Parto, realizado por establecimiento público a efectos de precisar el sexo y la edad presunta del causante. En caso de no contar con el Certificado de Parto deberán llevar dos testigos que acrediten el parto con una declaración jurada en la Justicia. 
-Dos personas con capacidad de ser testigos mayores edad, con DNI.
-DNI de Padre y Madre, en el caso que ambos lo reconozcan. 
En caso que el parto se haya llevado a cabo en un hogar particular o en la calle acercar a dos adultos en condiciones de ser testigos de dicho nacimiento.

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