San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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Un consumidor informado es un consumidor con poder
   
Que la publicidad obliga al comercio o empresa y lo que dice forma parte del contrato con el consumidor, que las ofertas por catálogo o correo deben tener nombre, domicilio y CUIT de quien la ofrece, que la contratación de un servicio -incluidos los servicios públicos domiciliarios-, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, tiene que poder ser rescindida utilizando el mismo medio, que son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas, que para realizar un reclamo amparado por la ley tenemos 3 años de plazo, que cuando un producto nuevo falla la garantía legal es de 6 meses, que es obligatorio para los comercios exhibir los precios de los productos, son algunos de los puntos que deja en claro la Ley del Consumidor, la Nº 24.240.

Pero, lamentablemente, no siempre los consumidores conocen sus derechos y por eso están impedidos de ejercerlos y empresas o comerciantes no son penados por incumplir la ley vigente.

Además de las oficinas de defensa del consumidor y las asociaciones de usuarios y consumidores, vale la pena tener a mano el texto de la ley para saber qué detalles es necesario observar cuando se nos ofrece un producto o servicio.

Pedir siempre una factura, leerla antes de retirarse del comercio, prestar atención al producto, sus características, manuales (si corresponden),  son parte de las actitudes que, como consumidores, nos van haciendo cada vez más capaces de defendernos ante los abusos comerciales.

Tener a mano los datos de los entes reguladores, informarse sobre las obligaciones que establecen la Ley de Tarjetas de Crédito, la Ley de Lealtad Comercial, la Ley del Libro y resoluciones y decretos sobre créditos prendarios, colegios privados, medicina prepaga, seguros, universidades privadas y telefonía celular (de todo esto las asociaciones de consumidores están ampliamente informadas), es una forma de estar mejor parado y tener una actitud preventiva en cada compra o contratación.

Además de entidades como la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (www.adecua.org.ar), también está Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Isidro [25 de Mayo 520, San Isidro / 4575-4006/07 / defensadelconsumidor@sanisidro.gov.ar ] donde es posible recibir asesoramiento.


Bajar: LEY DEL CONSUMIDOR Nº 24.240 (pdf / 197kb)

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