De acuerdo a lo dispuesto por la comuna sanisidrense mediante la ordenanza Nº 8673 -que regula el derecho de libre tránsito y estacionamiento de vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad- será necesario que los estacionamientos cuenten con lugares reservados especialmente. La cantidad de espacios será determinada por la propia comuna.
En caso de incumplimiento podrán recibir un apercibimiento, una multa de entre 500.- pesos y 10 salarios mínimos de la categoría más baja del personal administrativo municipal y hasta la clausura provisoria o definitiva.
Al mismo tiempo, quedó establecido que los vehículos que conduzcan o transporten personas con discapacidad podrán estacionar en calles con estacionamiento restringido, junto a parquímetros (sin pagar) y contar con un estacionamiento exclusivo frente a sus domicilios.
Los vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad y sean pasibles de sanción por incumplimiento de alguna normativa de tránsito, NO podrán ser remolcados a la playa municipal salvo en casos de que el conductor no tenga su registro habilitante, tenga un nivel de alcohol en sangre por encima de lo permitido, haga uso indebido del Símbolo Internacional de Acceso, exista algún impedimento para el vehículo o su conductor, o cuando el estado del vehículo o del conductor pudieran poner en peligro a las personas transportadas o a terceros.