San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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Mayor precio para el mismo problema
   
Por estos días un nuevo aumento de precio de los cigarrillos puede colaborar con que algunos reduzcan su consumo, al menos parcialmente.

De todos modos, sólo si el costo se multiplicara por 2 o por 3 habría un tan buen efecto, aunque también se favorecería la búsqueda de otros caminos para conseguir tabaco, como el mercado negro y el contrabando.

Como es sabido el consumo de tabaco no es nada bueno para nadie, tenga la edad que tenga. Los daños que le produce al cuerpo y a la salud pública son de tal magnitud que las restricciones y campañas deberían endurecerse aún más.

Por lo pronto en la provincia de Buenos Aires rige la ley 13.894, reglamentada por el decreto 1.626, que en escuelas, hospitales, restaurantes, shoppings, cines, cajeros automáticos y los micros de la provincia no se puede fumar.

El decreto señala que es "absoluta" la prohibiciónde fumar en "espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos de carácter público provincial".

La reglamentación precisa que no se puede fumar en espacios cerrados privados de acceso público como restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cyber, salas de recreación, shoppings, salas de teatro, cine, centros culturales, salas de fiesta, cabina telefónicas, recintos de cajeros automáticos, estaciones terminales, los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros e instituciones deportivas y gimnasios.

La prohibición de fumar en estos espacios también es extensiva a los "lugares comunes como vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños".

Según la ley, se prohíbe fumar "en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos -tengan o no atención al público-, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros -cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial".

El artículo 8 del decreto establece que "se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumadores en espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que tengan una superficie útil igual a 100 metros cuadrados destinada a la atención al público". Esa zona para fumadores debe "estar separada físicamente del resto de las dependencias, completamente compartimentada y contar con un sistema de ventilación forzada propio".

Además, "se deberá informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores" y los trabajadores que presten servicios en estas áreas habilitadas deberán someterse a controles médicos anuales.

La ley reglamentada prohíbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega gratuita de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, ya sea para su consumo o el uso de terceros.

También se prohíbe la comercialización en museos, clubes, cines, teatros, estadios, edificios públicos, establecimientos educativos o de salud -tanto públicos como privados- y medios de transporte de pasajeros.

La publicidad de los productos elaborados con tabaco sólo podrá realizarse en el interior de los lugares de venta de los mismos o en publicaciones comerciales y técnicas destinadas exclusivamente a personas o instituciones vinculadas directamente a la industria del tabaco.

Se prohíbe la publicidad del tabaco en la vía pública y en todo espacio público, estática y dinámica, o bajo cualquier otra modalidad. Tampoco se podrá patrocinar actividades deportivas, recreativas o culturales, ni indumentaria relacionada con el deporte.

Las multas por infringir la ley se calculan usando como parámetro "el mayor precio del paquete de cigarrillos de 20 unidades" y van desde los 250 paquetes hasta un 1.000.000 de paquetes de cigarrillos en caso de reincidir, por lo que se estaría ante multas de entre 1.750 y los 7.000.000 de pesos en caso de reincidencia.

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