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El Concejo Deliberante en defensa de los menores y del patrimonio ambiental de San Isidro
   
El Concejo Deliberante de San Isidro, por unanimidad de su cuerpo aprobó en la tarde del miércoles 19 de Agosto la ordenanza por la cual queda prohibido el ingreso de menores a todo tipo de hospedaje, acompañados de mayores que no acrediten fehacientemente su vínculo o responsabilidad sobre estos.

El artículo primero de esta medida fija: “Queda prohibido en el Partido de San Isidro a Hoteles, Apart Hoteles y/o cualquier otro tipo de hospedajes el ingreso y/o alojamiento de niñas, niños y adolescentes menores de edad que no están acompañados o autorizados por sus padres, tutores, curadores o responsables legales, acreditando su vínculo bajo declaración jurada y copia de DNI del menor y mayor, o aquel documento que los identifique, que podrá ser nacional o extranjero (con traducción en su caso), cédula o pasaporte. En el caso de alojarse el menor con una autorización, la misma deberá ser otorgada por escrito y bajo firma certificada por Escribano Público o Autoridad Competente”.

En los establecimientos mencionados se deberá requerir a la persona mayor que se aloje en compañía del menor de edad, “que exhiba la documentación acreditante de sus identidades, del vínculo que exista entre ellas y en su caso, la autorización mencionada en el Art. 1º, deberá ser entregado anualmente, de ser requerido al Sector de Inspecciones, Registros Urbanos y Habilitaciones de este municipio."

El incumplimiento dispuesto en esta medida podrá ser pasible, según la gravedad, de apercibimiento, multa, clausura, suspensión de habilitación municipal para funcionar o anulación de la habilitación.

En los considerandos de este instrumento se expresa que “durante varias décadas, la explotación sexual y el abuso de niños y adolescentes constituyo una preocupación mundial en materia de derechos humanos en general y en particular respecto de los Derechos de los Niños y Adolescentes, reconociendo que dicha explotación no es diferente entre fronteras y clases sociales, existe prácticamente en todos los países del mundo y está presente en todos los estratos sociales”.

También se recuerda el preámbulo de la convención de tales derechos así como el Art. 34 del mismo donde expresa “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán en particular, todas las medidas de carácter Nacional, Bilateral y Multilateral que sean necesarias para impedir: a) La Incitación o la Coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”.

De esta convención se nutrió la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley Provincial 13.298 aun cuando actualmente, el ingreso de menores acompañados por mayores a los hospedajes señalados es irrestricto.

El proyecto, que desde ahora tiene carácter de ordenanza, fue presentado al deliberativo por el Equipo de Prevención del Abuso y Maltrato de Menores (EPPAM) institución creada en 1998 y que tiene contacto permanente con entidades afines e instituciones religiosas de América Latina y Europa.

Su comisión directiva integrada por su presidenta, Dra. Martina Antonini; vicepresidenta, Graciela Ibarra García; secretario general, Ing. Gabriel Ayerza; María Inés Ramallo, coordinadora de San Fernando; María Cecilia Román, Relaciones Institucionales de San Isidro y Silvia Paz, Coordinadora de Voluntarios de Vicente López, siguieron atentamente el tratamiento de la medida a cuyo término, aprobado y reconocido el aporte de la entidad, por todos los concejales, aplaudieron abiertamente la decisión del cuerpo.






Medidas para preservar el patrimonio verde de San Isidro

Tres expedientes aprobó en su décima sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de San Isidro y que tienden a la preservación del patrimonio verde, orgullo de los habitantes del Partido, así como para crear conciencia sobre su importancia. Se trata de iniciativas elevadas oportunamente por el Ejecutivo comunal.

La primera de las ordenanzas aprobada por unanimidad está referida a la Protección y Promoción del Arbolado Nativo del municipio. Sus objetivos son, entre otros, preservar los remanentes aislados de ejemplares que conformaban el extenso bosque ribereño y los talares del municipio, que subsisten aún en un alto porcentaje en parques, jardines y en las calles, siendo uno de los sellos distintivos del distrito.

También proteger el antiguo arbolado representativo de las especies originales que poblaban la zona desde tiempos inmemoriales; conservar el patrimonio natural, histórico y cultural de San Isidro; proteger y brindar, por medio de la implantación del arbolado, atractivos naturales cercanos a los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada; preservar el paisaje natural y promover el turismo ecológico.

Las categorías identificadas como Monumento Natural Municipal y Árbol Protegido Municipal serán pasibles de protección.

Podrán declararse como de la primera categoría enunciada aquellos ejemplares arbóreos de especies nativas dotadas de valor como semillero, de interés como curiosidad botánica, histórica y que se hallen ubicados en la vía pública.

La declaración también rige para aquellos ejemplares de especies exóticas que tengan un especial valor cultural por ser testigos de algún acontecimiento histórico o haber sido plantados por algún personaje destacado de la historia o por otro motivo que así lo amerite.

Como Árbol Protegido Municipal podrán ser declarados ejemplares arbóreos de especies nativas dotadas de interés botánico y ecológico, así también como conservacionista que se hallen en predios particulares.

Los ejemplares amparados por cualquiera de las dos figuras queda expresamente prohibido la tala, el desarraigo, la poda, la extracción de ramas, el grabado de inscripciones en su corteza o uso de cualquier sustancia tóxica en el árbol o sus inmediaciones.


Áreas Naturales protegidas

El segundo instrumento aprobado establece el Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas y las normas que lo regirán. Sus objetivos son, básicamente, proteger muestras de la totalidad de los ambientes naturales y especies; proteger ecosistemas ambientales y habitat terrestres y acuáticos; proteger los ambientes que circundan los cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad; conservar el patrimonio natural y cultural; proteger y brindar áreas naturales cercanas o inmersas en los centros urbanos; preservar el paisaje natural; dotar a las Áreas Naturales Protegidas de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios; promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y de las Áreas Naturales Protegidas y promover el turismo ecológico responsable.

Las Áreas Naturales Protegidas fueron clasificadas en Parque Natural Municipal y Paisaje Protegido Municipal.

A tales fines, fueron declarados Parques Naturales Municipales:

  • La Reserva Ecológica Ribera Norte, también conocida como “Refugio Natural Educativo Ribera Norte”, sector comprendido entre el Club de Pesca y Náutico “Las Barrancas” por el norte, el Canal Costero del Río de la Plata por el este, la intersección de la calle Perú con el Río de la Plata por el sur y la calle Camino de la Ribera Sor Camila Rolón por el oeste;
  • Barranca de la Quinta Los Ombúes, es decir, el sector comprendido sobre la calle Juan Bautista de La Salle entre el Pasaje Tres Ombúes y el Pasaje de Los Paraísos;
  • Barranca de la Quinta Pueyrredon, sector comprendido sobre la calle Juan Díaz de Solís y Roque Sáenz Peña;
  • Los que oportunamente se propongan como tales.

Mediante la ordenanza, se fijó un plazo de un año desde su promulgación para la elaboración del Plan de Manejo para cada uno de los Parques Naturales enumerados. La Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad, dependiente de la Secretaría de Producción y Turismo de San Isidro, o el organismo que la reemplace, será la autoridad de aplicación.

Se crea la figura de Guardaparques Municipal, con el objetivo de atender en el terreno los aspectos de manejo de las áreas protegidas.

La medida enumera, finalmente, una serie de prohibiciones como: la extracción de tierra de cualquier tipo, resaca; la remoción de juncales y cualquier daño a la flora nativa; la caza, pesca, extracción o manipulación de crías, huevos, nidos o guaridas y el hostigamiento de cualquier tipo, a los animales silvestres; las colectas masivas de práctica de cátedras de biología o ciencias naturales, excepto colecciones científicas cuyo tipo y máximo de ejemplares serán justificados ante la autoridad de aplicación; el ingreso o introducción de plantas y/o animales exóticos de granja o domésticos; el ingreso por sitios no habilitados para tal fin; el tránsito por fuera de los senderos habilitados; la ocupación de sus playas a modo de balneario, solarium, etc.; el uso del lugar para acampar y hacer fuego; el depósito o relleno con residuos, tierra o escombros; el ingreso de bicicletas, motos o cualquier otro medio; la realización de cualquier tipo de relleno u obra que no esté contemplada en el Plan de Manejo; el ingreso con megáfonos, aparatos de música, parlantes o todo tipo de elemento que provoque contaminación sonora. Las contravenciones e infracciones se juzgarán mediante el Código de Faltas Municipal.

Por último, y a solicitud de la Dirección de Educación Ecológica, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, el cuerpo deliberativo resolvió incorporar a las efemérides municipales el “Día Forestal Mundial” que se celebrará el 21 de Marzo de cada año, coincidente con el inicio de la estación de otoño.

La realización de la próxima sesión ordinaria está prevista para el miércoles 2 de Septiembre.

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