San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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La emergencia sanitaria en San Isidro
   

En otras medidas adoptadas por la emergencia sanitaria y destinadas a evitar que se propague el virus de la Influenza A H1N1, la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de San Isidro dispuso la suspension de actividades de todas las instituciones de discapacidad, centros de día, centros educativos terapéuticos, de aprestamiento laboral y talleres protegidos de produccion” en el ámbito sanisidrense hasta el viernes 31 de Julio.

Así lo fijó, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad son población de riesgo.

Por otra parte, determina que los hogares y hogares de día permanecerán abiertos, debiendo aumentar las precauciones con todas las medidas de higiene, que se han recomendado y difundido profusamente.

La resolución respectiva lleva el número 2 y la firma sel titular de la Secretaría de Salud Pública de la comuna, Dr. Gustavo Hirsch.

LA EMERGENCIA SANITARIA Y SUS DISPOSIONES

Mediante un decreto, el Nº 1699/2009 la Municipalidad de San Isidro declaró la Emergencia Sanitaria en el distrito.

La pandemia declarada por la propagación del virus de la Influenza "A" (H1N1) provocó que el intendente de San Isidro, Dr. Gustavo Posse
, dispusiera tal medida -por el plazo de 7 días corridos- como marco para acciones concretas de prevención.

El plazo fijado por la medida podría ser prorrogado si las circunstancias lo impusieran.

Para llevar a cabo medidas el decreto establece que todos los Secretarios, Directores de hospitales municipales y autoridades sanitarias, que conforman las distintas áreas de la Secretaría de Salud, como de igual modo demás funcionarios del Departamento Ejecutivo se encuentren, en forma de Comité de Crisis, a disposición de la emergencia, llevando adelante las medidas que el Departamento Ejecutivo y la autoridad de aplicación indiquen mediante cualquier tipo de comunicación formal sin más trámite.

En el marco de lo establecido por el artículo 1° del decreto 1699, se dispone el cierre de todos los sitios públicos en el partido:

  • Locales nocturnos
  • Salones bailables y de fiestas
  • Natatorios
  • Gimnasios
  • Lugares de entretenimiento (cyber o cyber café)

Se dispone también el cierre parcial, y de acuerdo a lo que determine la autoridad de aplicación de:

  • Centros de compras (shopping)
  • Entidades deportivas
  • Clubes
  • Restaurantes
  • Bares y todo otro lugar de concentración de gente incluyendo eventos deportivos y espectáculos (cines y teatros)

"La nómina de los sitios mencionados tiene carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo la autoridad de aplicación ampliar a otros sitios de acuerdo a las necesidades de salubridad del Partido. Las casas de comidas sin consumo en el lugar y locales comerciales minoristas deberán propender a que exista un radio mínimo de distancia entre concurrente y concurrente de dos metros.", señala el decreto.

Con respecto de la actividad hípica se establece que la autoridad de aplicación establecerá conjuntamente con las autoridades del Jockey Club las condiciones en que podrá llevarse adelante esa actividad.

Finalmente, la medida firmada por el intendente Posse, fija  que el incumplimiento de lo prescripto, "hará pasible al infractor de recibir la sanción de clausura como así también y en todo lo que fuere aplicable, el régimen de las sanciones previsto en el Código de Faltas Municipal (Ordenanza 5182)".

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