La Municipalidad de San Isidro recuerda la vigencia de la ordenanza N° 8.366, que prohíbe en todo el ámbito del Partido la entrega de bolsas confeccionadas con materiales que no reúnen las características biodegradables, oxibiodegradables, hidrodegradables o cualquier otro tipo similar para el transporte de mercadería adquirida en supermercados, hipermercados, shoppings y comercios mayoristas o minoristas en general.
El objeto de la medida es preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de la sociedad actual, como también de las generaciones futuras, avanzando hacia la obtención de un desarrollo sustentable.
Por tal motivo es de especial importancia comenzar a reducir la generación de los efectos contaminantes que provoca la disposición de bolsas y embalajes de material plástico no degradable, suministrados por los comercios que se encuentran dentro del ejido municipal.
Para la confección e impresión de inscripciones en los envases degradables deben emplearse sustancias y materiales de características no tóxicas que respeten las normas ambientales vigentes.
Con el propósito de adecuarse a los objetivos establecidos y para la instrumentación de los cambios necesarios por parte de los comercios, estos pueden efectuar sus consultas en la Dirección de Gestión Ambiental, Seguridad y Habilitaciones Industriales, dependiente de la Secretaría de Inspecciones y Registros Urbanos de la comuna.