A pesar de la obligatoriedad, muy pocos usan casco, luces y timbre en bicicletas
La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 fue sancionada en 1995 y en 2004 fue modificada por la Ley N° 25.965, regula el uso de la vía pública en todo el país, y su aplicación abarca la circulación de personas, animales y todos los vehículos terrestres (menos ferrocarriles). La gobernación de la Provincia de Buenos Aires adhirió a estas normas en 2008.
Este marco legal establece que los ciclistas deben respetar todas las señales de tránsito y las normas que las regulan como si condujeran un automóvil (artículo 36 de la ley). A pesar de esto, todos pueden ver a diario en San Isidro y en cualquier parte, que los ciclistas no frenan ante los semáforos en rojo ni ceden el paso a peatones en esquinas y cruces peatonales, además de no respetar la prioridad de paso a quien llegue por su derecha. Y, al igual que los motociclistas, jamás se encuentran autoridades que detecten las infracciones que cometen.
El artículo 40 bis de la ley nacional establece que, para poder circular, la bicicleta debe frenos en buen estado de funcionamiento y luces (una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás) y señalización reflectiva en pedales y ruedas. También debe tenerse espejos retrovisores en ambos lados, timbre o bocina y guardabarros sobre ambas ruedas. Curiosamente son mayorías las bicicletas que se ofrecen en el mercado que carecen de esos elementos obligatorios. Es inimaginable que un concesionario venda autos sin espejos, bocinas o luces.
Las exigencias de la ley apuntan a la preservación de la vida y la integridad de los ciclistas que, como es fácil comprobar, son menos visibles que cualquier otro vehículo, lo que lleva que sean atropellados cuando un auto gira y no los ve, además de los serios daños que ocasiona el impacto contra las puertas que se abre de improviso.
El ciclista está obligado a usar casco protector homologado o certificado según la norma IRAM 40026 que define la seguridad y calidad de estos elementos, asegurando que su estructura amortigüe golpes directos en una caída. La norma también evalúa la resistencia de las correas y cierres para que el casco permanezca en la cabeza en un incidente. En este punto, se suele sugerir el uso de cascos de colores claros e incluso fluo, lo que aumenta considerablemente la visibilidad.
La ley también establece que el ciclista debe evitar la ropa holgada y preferir colores claros para colaborar con su visualización al circular, además de usar calzado que se afirme con seguridad a los pedales.
Si el ciclista quiere para llevar alguna carga si tiene un portaequipaje, la carga bien asegurada y su peso no ponga en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del rodado. También puede llevar a un niño, en un asiento especial, respetando parámetros como que esté bien asegurado y que su peso no comprometa la estabilidad y maniobrabilidad de la bicicleta.
La Ley Nacional de Tránsito establece la edad mínima de 12 años para conducir bicicletas en los lugares de la vía pública donde está permitido hacerlo. Y hasta los 18 deberá hacerlo acompañado de un mayor. No se puede conducir bicicletas en autopistas y semiautopistas. Tampoco se puede circular por la banquina.
En la ciudad de Buenos Aires (Ley 2.148), los menores de 12 años pueden circular por las bicisendas y por las veredas, a la menor velocidad posible, y respetando la prioridad del peatón. Además, no se permite ir en bicicleta por las avenidas 9 de Julio, Dellepiane, Cantilo y Lugones. Tampoco se pueden andar en bicicleta por calles peatonales. Y en las calles con bicisenda o carriles especiales, es obligatorio circular por ellos.
Ni la gobernación bonaerense ni las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires tienen establecido un régimen de multas para los ciclistas que violan la Ley Nacional de Tránsito.