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Ya son 7 los proyectos para matar legalmente a enfermos y ancianos
   

Nicolás Trotta (exministro de Educacion de Alberto Fernández y actual diputado por Unión por la Patria, Buenos Aires) junto a sus compañeros de bloque Jimena López (Buenos Aires) y José Glinski (Chubut), presentó el expediente 2487-D-2026 buscando la legalización de la eutanasia y del suicidio asistido, como lo pretenden otros 6 proyectos con estado parlamentario en la Cámara Baja.

Se hizo este viernes 29 de Mayo el lanzamiento del proyecto en la Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, con una “Mesa de aportes” que reunió a conocidos referentes antivida (Marisa Herrera, Mario Pecheny, Mario Sebastiani, Mara Brower, Matías Peña Onganía y Viviana Bilezker).

Como el resto de las iniciativas, el proyecto está respaldado por la “Campaña Nacional por el Derecho a la Eutanasia”, que busca adhesiones para enviar al Congreso.

El proyecto de Trotta -un militante de aberraciones afines como la ideología de género y el homicidio prenatal- lleva por título "Ley de Asistencia en el Final de la Vida" y contempla la eutanasia y el suicidio asistido.

Si se aprueba el proyecto los solicitantes deberían mayores de 18 años, capaces, argentinos o residentes con un mínimo 2 años, padecer una enfermedad grave e incurable o un sufrimiento físico o psíquico intenso, o vivir una condición de gran dependencia considerada indigna o intolerable por el paciente.

La petición debería ser evaluada primero por el médico tratante (con equipo interdisciplinario), luego por un médico consultor independiente. En caso de rechazo o discrepancia, intervendeían Comisiones Jurisdiccionales y, en última instancia, la Comisión Nacional.

Cumplidos los requisitos se practicaría la eutanasia “dentro de un plazo que no podrá ser inferior a 5 días ni superior a 20 días”, salvo que el paciente hubiera dispuesto otra cosa en sus directivas anticipadas.

La práctica debería estar cubierta por el sistema público, obras sociales y prepagas.

La objeción de conciencia sería exclusivamente individual y acotada (deberían derivar al paciente). No se contempla la objeción institucional.

 
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