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30 años después, condena al Estado argentino
   
Nora Ribaudo y Eduardo Iglesias, padres de la niña Marcela Brenda Iglesias, escucharon este lunes 9 de Marzo las palabras del presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Rodrigo Mudrovitsch, quien comunicó via web que la falta de respuestas de la justicia argentina al caso que sesgó la vida de la pequeña en el Paseo de la Infanta, en 1996, significó la violación de los derechos de la víctima y de sus progenitores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró “la responsabilidad del Estado argentino por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la niñez, a las garantías judiciales y a la protección judicial por el fallecimiento de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo y por la impunidad en la investigación de los hechos".

En el plazo de un año, el Estado argentino deberá realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por haber dejado impune el caso y deberá dar disculpas públicas. Deberá también indemnizar a los padres de la víctima y crear un "espacio memorial y recreativo para la niñez y la adolescencia en honor a Marcela Iglesias".

La Corte dio por probada la responsabilidad de la Argentina por “haber incumplido su deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente la instalación de una escultura de hierro efectuada por una empresa privada en un espacio público, sin la debida seguridad, cuyo colapso causó la muerte" de la niña, y por haber incumplido “su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables de la muerte de la niña Iglesias Ribaudo con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable".

Los fallos de Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para la Argentina que, al ser signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por el pacto de San José de Costa Rica, aceptó su jurisdicción. La reforma constitucional de 1994 dio a ese pacto jerarquía constitucional, lo que hace vinculantes las reparaciones y medidas ordenadas por la C.I.D.H.

Los padres de la niña vieron frustrada su esperanza de llegar a un juicio para que se establezcan las responsabilidades penales por la muerte de su hija, que tenía 6 años y había ido al paseo en una excursión de la colonia de vacaciones del Banco Hipotecario cuando una escultura de hierro de más de 250 kilos, 130  cm de ancho y 2 metros de alto se desplomó encima suyo. Marcela murió en el acto y Lucía Acosta y Antonella Zazarino, resultaron heridas.

La investigación determinó múltiples irregularidades en torno a la instalación de la escultura, y a su seguridad, teniendo en cuenta que formaba parte de una muestra artística montada en un espacio público, y también en cuanto a la concesión del paseo.

En la instrucción de la causa, el juez Luis Alberto Schelgel procesó por homicidio y lesiones culposas al autor de la obra, el escultor Danilo Danzinger; a Diana Lowenstein, de la galería Der Brucke, responsable de la instalación y, por ende, de la guarda y el cuidado de la obra, y a los funcionarios municipales Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Favale, que permitieron el desarrollo de las actividades comerciales del paseo y, por lo tanto, sumaron el delito de omisión de deberes de cuidado.

Durante la investigación se acreditó que la "estructura metálica estaba en evidente estado de oxidación y corrosión; que, a pesar de su gran parte y peso, se encontraba sujeta solo de dos extremos con un único punto de soldadura; y que nunca había sido asegurada debidamente, teniendo en cuenta su peso y proporción", según el expediente.

En su sentencia, la Corte Interamericana advirtió que “el proceso penal iniciado por la muerte de la niña Iglesias Ribaudo se extendió durante cerca de 9 años sin que se iniciara el juzgamiento debido a un elevado número de excepciones, recusaciones, solicitudes y recursos presentados por las defensas de los imputados, lo cual condujo a la prescripción de la acción y al sobreseimiento de los imputados. La Corte determinó que, en tal contexto, el Estado no actuó con la debida diligencia exigible para encauzar el proceso e impulsar su avance y que tales circunstancias condujeron igualmente a la violación de la garantía de plazo razonable".

La Comisión advirtió que las defensas de los imputados presentaron “múltiples recursos y recusaciones" que tuvieron “un impacto indudable en que pasara el tiempo sin que se lograra hacer el juicio penal por la muerte de Marcela Brenda Iglesias"; ante esa situación de hecho, “no observó que las autoridades judiciales hayan adoptado medidas para evitar que la diversidad de recursos no llevara a una dilación del proceso que culminara en su prescripción por el paso del tiempo", y eso violó las garantías procesales y la protección judicial de la familia Iglesias Ribaudo, y también violó los derechos a la vida, la integridad personal y la protección a la niñez correspondientes a Marcela.

La C.I.D.H. advirtió, además, que la muerte de Marcela, “hija única, concebida tras varios tratamientos médicos de reproducción asistida y nacida cuando su madre tenía 40 años, privó a sus padres de una parte esencial de su familia y modificó radicalmente sus circunstancias de vida, truncando en forma definitiva su proyecto de vida como padres".

 
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