Han sorprendido a muchos los dichos de Javier Gerardo Milei (54) en la reunión anual del Foro Económico Mundial (W.E.F.) en Davos, Suiza, en torno a la ideología de género y a la figura impuesta hace unos años del femicidio.
Mientras una parte importante de la ciudadanía ve con agrado que las políticas de Estado se libren de la perspectiva de género, otros agradecen que aparezcan estas intenciones gubernamentales para encolumnarse en contra.
En 2012 en la Argentina apareció, como lo hemos publicado oportunamente, amparada en el concepto anticientífico del género, la ley N° 26.791, permitiendo el agravamiento de las penas para los homicidios en los que la víctima fuera mujer y el victimario un hombre. La norma, incluso, fue más allá incorporando mayor carga cuando se comprobase que el daño fue provocado (por un hombre) a un allegado de la mujer. Consiguientemente se legitimó la violación del principio de igualdad, ya que una mujer puede recibir menos condena que un hombre al cometer un asesinato.
En este punto, vale mencionar que se ha llegado a condenar a prisión a una mujer por haber sido coautora del asesinato de otra mujer junto a su pareja masculina. Sólo al hombre se le agravó la pena bajo la figura de femicidio.
Si la argumentación de la justicia es que un hombre mató a una mujer por ser tal, es decir que, tal vez si hubiera sido hombre no habría sido asesinado, el homicida recibe una pena de prisión o reclusión perpetua, mientras que el castigo máximo por matar a un hombre -incluso un anciano- es sólo de 25 años.
El castigo de prisión o reclusión perpetua -según el artículo Nº 80 del Código Penal- también recae para quien asesine "a su ascendiente, descendiente, cónyuge, o a la persona con quien mantenga, haya mantenido, o haya infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja, mediare o no convivencia".
También recibe la misma pena quien mate por "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión". También se determinó en 2012 la misma pena a quien asesinara a un tercero "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja".
En cambio -como lo establece el artículo Nº 81- se pena con reclusión de 3 a 6 años, o prisión de 1 a 3 años a quien asesine en estado de emoción violenta, y lo mismo a quien, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
Finalmente, el médico, enfermero, farmacéutico o persona sin formación académica que mate a un ser humano en gestación (sin importar su sexo), no recibe pena si la madre está de acuerdo. En caso de no contar con el consentimiento de la madre, la pena es de reclusión o prisión de 3 a 10 años. Esta pena puede elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la madre.
El asesinato de recién nacidas o el aborto selectivo de fetos del sexo femenino (barbarie presente en países como China o India) también serían femicidio, pero eso no cuenta para la sesgada mirada ideológica que impone la ley Nº 26.791.
En China existen más de 200 clínicas dotadas de tecnología suficiente para determinar tempranamente el sexo para proceder al homicidio intrauterino de mujeres, como ocurre en España, por ejemplo, para detectar personas en gestación con Síndrome de Down que también tienen el mismo triste fin.
La idea de que el Congreso trate la derogación de la ley de femicidio es buena para muchos que entienden que todo aquel que provoca la muerte de otra persona debe ser enjuiciada y recibir la pena que corresponda, tras el análisis de los hechos, con sus atenuantes y agravantes. Pero bajo ningún concepto debe influir el sexo del asesinado y su victimario.
Las desigualdades sociales, la violencia doméstica, psicológica y laboral, deben ser atacadas firmemente, pero no se corrigen con legislaciones desequilibradas como la que estableció ya hace más de 12 años la ley Nº 26.791.
Derogar esta ley por la vía parlamentaria no será sencillo, toda vez que esta desigualdad legal justifica un enmarañado tratamiento judicial del cual no pocos "se alimentan". Muchas agrupaciones, partidos, alianzas y políticos adhieren con vehemencia los mandatos de la ideología de género, incorporando su lenguaje, legislando, sosteniendo programas de adoctrinamiento, imponiendo celebraciones, para perjudicar a la sociedad en general.
Por supuesto, la mayoría de los medios y periodistas, en especial los más consumidos, son fervientes defensores de la ideología de género.
El término femicidio
La palabra femicidio está relacionada con "Gendercide" o "genericido" que fue utilizada en 1985 por Mary Anne Warren en su obra "Gendercide: The Implications of Sex Selection".
El término habría empezado a usarse en los años '60 a consecuencia del asesinato de tres mujeres dominicanas por parte del servicio de inteligencia militar de su país. Quien parece haberlo usado públicamente por primera vez -en una reunión feminista en Bruselas, en 1976- fue Diana Russell. En su discurso, Russell reconoció que el término femicidio ya existía, pues había sido utilizado en la obra "A Satirical View of London" de J. Corry en 1801.
Russell, junto a Jane Caputi, justificó el término como "el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres". En 1992, junto a Hill Radford, definió el femicidio como "el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres".
Valga mencionar que homicidio proviene del latín homicidium, que se compone de homo que significa "humano" y cidio que proviene del latín cidĭum, raíz de caedĕre que significa "matar".
La torpe mirada ideológica (para la que la manipulación del lenguaje es fundamental) asumió la conveniencia de adoctrinar a la sociedad imponiendo una palabra nueva para cuando la víctima es una mujer. Igual fenómeno lingüistico ocurre con "travesticidio" y "transfemicidio" (los asesinados son hombres, pero conviene destacar que no se ven ni se comportan como tales).
-> Alberto Mora