Antes que en la Argentina, comenzaron a votar las mujeres en Nueva Zelanda (1893), Australia (1902), Finlancia (1906), Noruega (1913), Dinamarca (1915), Irlanda, Polonia, Georgia, Rusia (1918), Islandia, Luxemburgo, Bélgica, Alemania, Suecia y Países Bajos (1919), Albania, Austria, Hungría y Checoeslovaquia (1920), Reino Unido (1928), Ecuador (1929), España (1931), Uruguay (1930), Cuba, Turquía y Filipinas (1937), El Salvador (1939), Canadá (1940), República Dominicanan (1942), Jamaica y Francia (1944), Guatemala, Panamá e Italia (1945), Trinidad y Tobago y Japón (1946).
En Bulgaria, Yugoslavia y Venezuela llegó el voto femenino en el mismo año que la Argentina, 1947.
En 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas declaró para los Estados que la conforman que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, promoviendo el voto popular como camino para su definición.
Recién comenzarían a ir a las urnas las mujeres en Surinam, Rumania y Bélgica (1948), Chile y Costa Rica (1949), Barbados y Haití (1950), Antigua y Barbuda, Dominica, Grenada, Saint Vincent y Las Granadinas y Santa Lucía (1951), Bolivia, Gracia y India (1952), Guyana y México (1953), Pakistán y Siria (1954), Honduras, Nicaragua, Perú, Costa de Marfil, Vietnam y Egipto (1955), Túnez (1956), Líbano y Colombia (1957), Paraguay y Brasil(1961), Bahamas y Mónaco (1962), Irán y Kenia (1963), Belize (1964), Estados Unidos de América (1965), Andorra (1970), Suiza y Portugal (1971), Liechtenstein (1984), África Central y Djibouti (1986), Samoa (1990), Sudáfrica (1994), Afganistán (2003) y Kuwait (2006).
El sufragio femenino en la Argentina llegó luego de la sanción, el 11 de Noviembre de 1947, de la ley Nº 13.010 (gobierno de Juan Domingo Perón) que estableció la igualdad política con hombres. Aquellas primeras elecciones con la participación de unas 3.500.000 mujeres le dio la reelección a Perón y llevó a que 23 asumieran como diputadas y 6 como senadoras nacionales.
En 1991 se impuso a los partidos un caprichoso 30% de obligatoriedad de mujeres en las listas de candidatos y 26 años después, en 2017, el Congreso Nacional elevó ese despropósito al 50%. Un porcentaje impuesto que las agrupaciones políticas están condicionadas a cumplir, independientemente del mérito o la capacidad para el ejercicio de la función pública. Hombres y mujeres, libremente, sin obligatoridad de caracter sexual alguno sería lo más justo.