San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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  .: HISTORIAS

 
318 años de la fundación de la capilla de San Isidro
   
El pueblo de San Isidro NO TIENE FECHA DE FUNDACIÓN.

Pero lo sucedido el 14 de Octubre de 1706, día de la fundación de la capilla y capellanía para que los habitantes del pueblo pudieran ir a misa los domingos y días de fiesta, constituye un acto formal que muchos consideran como si fuera el inicio del pueblo que ya existía. ¿Qué sentido habría tenido erigir una capilla y determinar una capellanía si no había un territorio ya poblado?

Aquel lugar no era San Isidro, sino el Pago del Monte Grande o Pago de la Costa. Tiempo después, el pueblo comenzó a ser identificado por el nombre del santo bajo cuya protección fue construida la capilla.

Cuenta la historia que Don Domingo de Acassuso, preocupado porque los pobladores de esta zona, denominada "del Monte Grande", no tenían dónde oír misa decidió emprender con todas las formalidades del caso la creación de una capilla y disponer la instauración de una capellanía.

En la actualidad, a 318 años de la fundación de la capellanía, nos encontramos con la diversa, pujante y reconocida realidad de un San Isidro que es uno de los municipios más importantes del país, identificado como un partido que, aunque tenga aún aspectos que resolver, sus instituciones sociales, políticas, deportivas y religiosas, revelan tarde o temprano su interés en el progreso, su sentido de pertenencia y sus deseos de conservar lo mejor de un pueblo al tiempo de incorporar aspectos de gran ciudad.

San Isidro, inicialmente, cubría un territorio mucho más amplio (¿sabían que el barrio de Belgrano, el partido de Vicente López, el partido de San Martín, eran "San Isidro"?) y paulatinamente fue reduciéndose hasta los poco más de 50 km cuadrados de la actualidad.

Aquel hecho religioso -motivado por la devoción que trajo desde España Don Domingo de Acassuso- devino en este presente. Un sitio de un particular estilo, con grandes hombres y mujeres que, con distintas herramientas, construyeron -y construyen- San Isidro.

Valga recordar que, durante el año 2006, se organizaron muchas actividades culturales, deportivas y sociales con el marco de una celebración especial, el de un aniversario con números redondos, que como siempre nos motiva un poco más. Pero cada cumpleaños es importante.

Es claro que un impulso de Fe aglutinó corazones y voluntades a lo largo de los siglos para que hoy estemos en uno de los mejores lugares de país para vivir. En un sitio que muchos desean seguir construyendo.

Buscando la comprensión de las motivaciones de don Domingo de Acassuso, el que bajo el espinillo "vióse en él como edificador de una iglesia a San Isidro", transcribimos a continuación el texto completo de la escritura firmada el 14 de Octubre de 1706:

"En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna Unidad, con cuya invocación todas las cosas tienen buen principio, loable medio y dichoso fin! Sea notorio a todos los que la presente vieren, como Yo el Capitán Domingo de Acassuso, vecino y morador de esta ciudad y Puerto de Buenos Aires, Provincia del Río de la Plata, digo que por cuanto yo tengo devoción especial al Señor San Isidro Labrador, por lo cual y deseando celebrar su fiesta y erigir capilla y altar decente para el efecto, y juntamente llevado de la caridad cristiana, y que en el país y pago que llaman de Monte Grande, hay mucha vecindad, la cual, por la mayor parte se compone de vecinos libres y cargados de familia, por cuya razón no pudiendo bajar a la ciudad a oír misa, se quedan sin ella sus hijos, mujeres y demás familia, tengo dispuesto labrar y erigir la dicha capilla en el referido pago, en la parte y lugar donde tengo mi chacra poblada, por ser el comedio de dicho pago donde pueden los dichos vecinos concurrir a oír misa con más facilidad que en la ciudad, fundando asimismo en la dicha capilla una capellanía de misas "ad perpetuum", y para ello tengo licencia del muy venerable Deán y Cabildo de este Obispado en Sede Vacante y del Sr. Comisario de la Santa Cruzada, según consta en el decreto provehído por Su Señoría al escrito que en esta razón presenté, cuyo tenor a la letra es el siguiente. - Ilustrísimo y Venerable Deán de esta Diócesis.- El Capitán Domingo de Acassuso, vecino morador de esta Ciudad, como mejor proceda de derecho, parezco ante Su Señoría y digo: que yo tengo especial devoción con el Sr. San Isidro Labrador, por lo cual y el deseo que me asiste de celebrar su fiesta, he resuelto erigir capilla que a un mismo tiempo sirva para que los vecinos y moradores del Pago de Monte Grande, logren el bien de tener misa todos los domingos y días de fiesta, y juntamente el alivio del sacerdote que los asista en sus necesidades espirituales, el cual asimismo tenga congrua para su sustentación y alimento y para ello tengo electo paraje para la fábrica, que es el que consta del instrumento de que hago presentación en debida forma, que con poca diferencia es el comedio del referido pago, y para ello, y que tenga el efecto debido, me obligo a hacer la dicha capilla a mi costa, perfeccionándola de todos los ornamentos necesarios para celebrar, e instituyendo y fundando dicha capellanía "ad perpetuum" de dos mil pesos de capital sobre fincas ciertas y seguras, con el gravamen de veinte misas aplicadas en la forma que se declarará en la misma institución, y de que precisamente el Capellán que nombrare que ha de ser "ad libitum" de los patronos, haya precisamente de ser obligado a decir misa todos los días de fiesta en la dicha capilla y caso de que por algún accidente no pueda, la haya de decir el sustituto en su nombre, y para que tan santa obra se perfeccione, a Vuestra Señoría pido y suplico que se sirva de concederme licencia para ello, que incontinenti estoy pronto a otorgar escritura de obligación y fundación en forma, donando a la dicha capilla la referida chácara de cuyos frutos lo gozarán los dichos capellanes, con más el interés de dicho principal, y demás emolumentos que produjere su asistencia, que es justicia que pido y espero de Vuestra Señoría y en lo necesario, etc. Domingo de Ascassuso. Por presentado en cuanto ha lugar a derecho, con la escritura que acompaña este escrito a cuyo pie se pone este Decreto, y respeto de ser tan del servicio de Dios y bien espiritual de los fieles, se admite y se da plena facultad, que conforme a los sagrados cánones es necesaria para la fundación de la capilla que en ella se refiere y se le rinden las gracias que en tales casos se deben a los que tan piadosamente se emplean en el servicio, de su Divina Majestad, en cuya conformidad, pasará a nombrar capellán con la asignación de estatutos debajo de que se ha de hacer la fundación de dicha capellanía. Domingo Rodríguez de Armas, Don Melitón de Izarra. Proveyeron y firmaron de su uso los S.S. Licenciadlos Don Domingo Rodríguez de Armas, Deán de esta Santa Iglesia Catedral, Provisor y Vicario General de este Obispado en Sede Vacante, y Dr. Don Melitón de Izarra, Arcediano y Juez de Rentas Eclesiásticas, en cinco días del mes de Octubre de mil setecientos y seis años. Ante mí, Manuel Moreira, Notario Público. — Y usando de la dicha licencia y atento a tener hecha por ahora capilla decente en la parte referida con todos los ornamentos necesarios para decir misa en ejecución y cumplimiento de la referida, y movido del bien espiritual de las almas de dicho país del pago de Monte Grande, y buena voluntad, estando cierto y bien informado de mi derecho, y de lo que en este caso me conviene hacer, habiendo habido sobre ello mi acuerdo y deliberación según convenía y para que Dios Nuestro Señor sea servido y su divino culto más ensalzado con ofrenda y sacrificio y la mi ánima y la de mis padres y difuntos reciban beneficios y sufragios, por la presente y en aquella vía y forma que mejor proceda y ha lugar en derecho, otorgo y conozco que erijo e instituyo la dicha capilla y altar, en el paraje, parte y lugar que tengo pobladas más casas en el dicho pago de Monte Grande que consta y parece de la escritura de venta que a mi favor otorgó Don Gonzalo de Zarate, vecino de esta dicha ciudad, ante el presente escribano de su Majestad, su fecha en ella a veintiocho días del mes de agosto del presente año, en tanto por ahora y en tanto que labro y edifico capilla más suntuosa, tengo toda la prevención necesaria y ornamentos para el ministerio de poder celebrar el Santo Sacrificio de la Misa: la cual fundo y erijo con el título y advocación de San Isidro Labrador, Patrón de Madrid y favorecedor mío y de mi casa y familia en los rey nos de España, y a quien tengo especialísima devoción y afecto, debo especiales favores y auxilios, con el deseo de que se celebre fiesta en su día perpetuamente para siempre jamás, y para que esto tenga efecto debido y se efectúe con la solemnidad y decencia posible a tan benéfico Santo para que por medio de su intercesión, sea su Divina Majestad servido de conceder esta felicidad a las mieses de que pende el común sustento, y que los vecinos pobres del dicho pago del Monte Grande, logren tan gran bien como el de tener en el antedicho Santo, y consigan alivio en todas sus necesidades espirituales y temporales, oyendo asimismo misa todos los días de fiesta los que no puedan por su pobreza o incomodidad bajar a la ciudad a oiría; asimismo fundo en la dicha capilla una capellanía perpetua de misas para que en ella se digan y canten las que abajo van declaradas, por la dicha mi ánima y los dichos mis padres y difuntos, desde hoy día de la fecha de esta escritura, en adelante perpetuamente para siempre jamás, en la forma y manera y con los vínculos y capítulos y condiciones siguientes.

1ª Primeramente dicha capellanía haya de ser y sea de veinte misas rezadas y una cantada en cada un año, las veinte de ellas en los días en que pudiera decirlas el capellán que sirviere dicha capellanía, a quien encargo, si fuese posible, las diga la mayor parte de ellas en las festividades principales, que pareciere, la primera cantada el día del glorioso Patrón de dicha Capilla San Isidro Labrador, y algunas en el decurso del octavario que ha de ser obligado a decir después de dicho día, haciéndose fiesta solemne con repique de campana y procesión, sacando el santo en andas que ofrezco hacer, alrededor de dicha capilla, haciendo rogativas y preces con toque de campanas dirigidas al Señor San Isidro, pidiéndole el buen suceso de las mieses y cosechas de aquel año, ejecutándolo todo con el mayor esmero y devoción que sea posible; para que así se mueva la devoción de los fieles a celebrar la dicha fiesta y las dichas misas. Durante los días de mi vida, se han de aplicar por mi intención, y después de ellos por mi ánima, diciéndolas de réquiem en cuanto la iglesia diese lugar sin faltar a las rúbricas de ella, las de mis padres, parientes y por las del purgatorio y por las demás de quienes en alguna manera pueda ser en algún cargo y obligación.

2ª Y es en conformidad de la facultad que por derecho me es permitido para nombrar patrono y capellanes, como tal fundador me nombro y elijo por tal patrono, durante los días de mi vida, y para después de ellos elijo y nombro por patrón de la capilla y capellanía a mis hijos y sucesores, con poder y facultad para que puedan nombrar patrono para después de mi fallecimiento, y sucesivamente, todos los dichos patronos puedan nombrar otro, y todos capellán que sirva la dicha capellanía y no otra persona, en la forma que va declarada.

3ª Que los nombramientos que hicieren de capellán los dichos patronos, los confieran en clérigos primeros de buena vida, fama y costumbres, los cuales han de ser obligados a decir las veintiuna misas y a hacer la fiesta y octavario del Sr. San Isidro, en la forma que según va declarado.

4ª Porque el motivo principal que he tenido para instituir y fundar la dicha capilla en la parte y lugar que va dicho, a más de las devociones que tengo con él Señor San Isidro, es deseo de que oigan misa todos los días de fiesta del año los vecinos de dicho pago, ha de ser obligado el capellán que fuese, a decirla precisamente en la dicha capilla después de las diez del día en todos los domingos y demás de precepto, y caso de que no pueda acudir por sí a esta obligación, se pueda hacer por el sustituto que nombrase.

5ª Nombro y señalo por primer capellán de esta dicha capellanía al Licenciado Fernando Ruiz Corredor presbítero, para que el susodicho lo sea durante todos los días de su vida, y después de su fallecimiento llamo a la dicha capellanía a mis hijos y sucesores, y en su defecto a los parientes más propinquos míos y por falta de todos a los hijos del capitán Sebastián Delgado vecino de esta ciudad, y quiero y es mi voluntad que todos los capellanes que fueran, se puedan ordenar de título de esta dicha capellanía, y pido y suplico al Sr. Provisor y Vicario General que al presente es y que en adelante fueren, hagan y los hagan ante dicho licenciado Fernando Ruiz Corredor, y demás capellanes que se nombraren, colación y canónica institución de ella y se les dé el título en forma en virtud de este nombramiento y de los demás que se hicieren.

6ª Que no han de ser admitidos ni nombrados capellanes de esta capellanía, ningunos beneficios de esta dicha ciudad, ni de otra parte alguna, porque mi voluntad es que la sirvan personas que no tengan beneficio ni dignidad.

7ª Ruego y encargo y obligo al capellán perpetuo que fuere de la dicha capellanía después de mis días a que cada publicación de la santa Bula haya de tomar y tome por mí una bula de difuntos para que mi ánima goce las gracias e indulgencias de ella, sobre que les .encargo la conciencia.

8ª Que los dichos capellanes han de ser obligados a tener la capilla con todo aseo y decencia y guardar los ornamentos y demás alhajas en una caja grande, con una llave que para el efecto tengo en ella, y asimismo testimonio de esta escritura y de las demás de sus rentas-y que en adelante se aumentaren, teniendo asimismo cerrada con llave la dicha capilla, procurando evitar cualquiera indecencia en ella.

9ª Aplico y adjudico por bienes y rentas de la dicha capellanía, dos mil pesos de capital con los cuales tengo comprada una renta al capitán D. Escandón, los cuales sitúo y cargo a censo redimible de veinte mil el millar sobre la casa de su morada como de dicha escritura consta, cuya renta hayan de ser obligados a percibir y cobrar los dichos patronos, donándola y entregándola en dinero físico a los capellanes que fueren de dicha capellanía, por las limosnas de las requeridas veinte y una misas y para el gasto de vino, cera y hostias y para el que hiciere en la festividad del Señor San Isidro en su día o en el que se trasfiera, caso de que no se pueda en él.

10ª Porque dicha capilla queda fundada en las tierras y chácaras contenidas en la escritura citada, asimismo todas ellas y las que en adelante pudiere aumentar, las aplico y adjudico a la dicha capilla del Sr. San Isidro, para que el capellán que es y los que adelante fueren, hayan de gozar y gocen de los frutos de ella, con tal cargo y condición, que ninguno de los dichos capellanes hayan de poder enagenar en manera alguna las dichas tierras ni parte de ellas ni otros bienes raíces que en adelante se adjudicaren y donaren a la dicha capellanía por cualquiera persona, y para el efecto, desde luego hago gracia y donación perfecta e irrevocable de las dichas tierras y demás casas que en ellas tengo edificadas y demás arboledas, derechos y servidumbres a ellas pertenecientes, a la dicha capilla, la cual donación hago y otorgo con todas las fuerzas y firmezas necesarias en derecho para su mayor validación y con renunciación de todas las leyes de derecho necesarias.

11ª Quiero y es mi voluntad, que en esta capellanía ni en la compra de sus bienes y rentas, ni en la distribución ni administración de ellas, ni en el nombramiento de capellanes, ni en cosa alguna que a esta perteneciere ni tocare, y en el cumplimiento de esta escritura para su avenir, contra esta disposición, no se puedan entremeter Su Santidad, ni su Nuncio, ni los Sres. Obispos de esta ciudad, ni sus provisores y Vicarios Generales, ni otra persona eclesiástica ni seglar, más que en la colación y canónica institución de dicha capellanía en las personas que los patronos de ella nombraren, y en la visita de ella, no embargante cualesquiera leyes y derechos, usos y costumbres, causas y razones, civiles y canónicas, que en contrario de ésta sea o ser pudiera, todo lo cual habiéndolo aquí por expuesto y referido, lo doy por ninguno, como causa mía propia, porque así es mi voluntad.

Y con los dichos capítulos y condiciones, hago y fundo la dicha capilla y capellanía, y me obligo de estar y pasar por ellas, y no lo revocar, reclamar, contradecir, en ningún tiempo, por ninguna causa ni razón, que sea bajo la pena convencional que voluntariamente me impongo, de tres mil pesos, mitad para la Cámara de su Majestad y la otra mitad para obras pías, a disposición de dicho capellán, y la pena, pagada o no ésta escritura, valga y se afirme por todo y con todo lo que en ella se contiene, a cuya firmeza obligo mi persona y bienes habidos y por haber. Doy poder a todas las justicias y jueces de su Majestad, a cuyo fuero y jurisdicción me obligo y someto, renuncio el que tengo y otro que debía gozar, con la ley "si convenerit de. jurisditione nomi-num, judicum", y las últimas pragmáticas de las sumisiones, para que las dichas justicias me compelan al cumplimiento de todo el contenido de esta escritura con su rigor de sentencia pasada en cosa juzgada. Renuncio las demás leyes, fueros y derechos de mi favor, con la que prohibe la general renunciación de todas, en forma y en cuyo testimonio así lo otorgo por ante el presente escribano de su Majestad y testigos infrascritos, en la ciudad de la Trynidad y Puerto de Buenos Aires, a catorce días del mes de octubre de mil setecientos y seis años. Y yo el escribano doy fe, conosco al otorgante y que así lo otorgó y firmó en este mi registro, en papel común a falta de sellado, siendo testigos el Capitán Juan de la Cámara, Domingo Pérez de la Riva y D. Antonio de la Vaca. - DOMINGO DE ASCASUSO. Ante mí. Francisco de Ángulo, escribano de su Majestad. - Buenos Aires y enero treynto y uno de mil setecientos treinta y un años, a pedimento de don Diego Villamayor, autorizo y firmo la presente en Buenos Aires a primero de marzo de mil setecientos y sesenta años. — Pasó ante mí y en fee de ello lo firmo. José Ferreyra Feo. Escribano Público y de Cabildo.

Según se infiere del artículo quinto de la escritura fundacional, Domingo de Acassuso designó "por primer capellán de esta dicha capellanía al Licenciado Fernando Ruiz Corredor presbítero, para que el susodicho lo sea durante todos los días de su vida".

Este ilustre sacerdote, nacido por el año 1665, era a la sazón Fiscal Eclesiástico designado por el Cabildo desde el 15 de Mayo de 1704. En oportunidad de su ingreso a la Hermandad de la Santa Caridad de Buenos Aires, el 22 de Febrero de 1702, declaró poseer el beneficio de dos capellanías cuyas rentas ascendían a 400 pesos, e instituyó a la Hermandad como heredera de aquellos bienes. También fue Colector de Rentas del Obispado.

A este prelado se le debe la creación de la primera escuela que existió en San Isidro mediante una presentación efectuada ante el Cabildo de Buenos Aires el 30 de Marzo de 1730, haciendo notar que "en el Pago de la escribir y que el Capellán Licenciado Don Fernando Ruiz Corredor ofrece en San Isidro dar de balde una casa competente para escuela y que Francisco Silva, persona apta ofrecía enseñar a los niños sin más estipendio que la pitanza que es costumbre" por lo que "mandaron se establezca dicha escuela en la capilla de San Isidro y por maestro al referido Francisco Silva, quien no ha de llevar más de tres reales por cada niño , y a los que fueren muy pobres los enseñaremos de balde...". Este documento también nos testimonia que el primer maestro de San Isidro fue Francisco Silva.

Fernando Ruiz Corredor se desempeñó como capellán de San Isidro durante 24 años, hasta que, el 23 de Octubre de 1730, el Cabildo Eclesiástico de Buenos Aires por iniciativa del Gobernador Bruno Mauricio de Zabala dio su acuerdo para la creación de los "nuevos curatos del campo" con el fin de "poner remedio en las campañas a los repetidos clamores de la feligresía de toda esta jurisdicción", por cuya razón se fundó el Curato de la Costa o Monte Grande.

La jurisdicción eclesiástica de esta Parroquia estaba comprendida por "las tierras del pago del mismo nombre, más las del pago de Las Conchas, situada en el margen derecha del río del mismo nombre entre la desembocadura y la mitad de la distancia que separa a las cañadas de Morón y Sotelo, sus afluentes con excepción de Monte Grande, que se hallaba limitado por el Matanza y parte de Las Conchas, los otros curatos confinaban por el mismo lado con el desierto y ampliaban constantemente su extensión".

La creación de este curato inició una prolongada litis, originada en los derechos que asistían a los Capellanes sobre su capilla en propiedad, ante la pretensión de los Párrocos de ejercitar sus funciones eclesiásticas en el mismo ámbito. Una vez creada la Parroquia las autoridades eclesiásticas llamaron a concurso para cubrir el cargo de Párroco, presentándose como aspirante el mismo capellán Fernando Ruiz Corredor, quien presuroso renunció a sus pretensiones al advertir que trasgredía lo dispuesto por la escritura fundacional de la Capellanía en su artículo 6º cuando dice: "Que no han de ser admitidos ni nombrados Capellanes de esta Capellanía ningunos beneficiados de esta ciudad ni de otra parte alguna", dejando establecido Acassuso con llamativa firmeza que "contra esta mi disposición no se pueden entremeter Su Santidad, ni su Nuncio, ni los S.S. Obispos de esta ciudad, ni sus provisores y Vicarios Generales, ni otra persona eclesiástica ni seglar", por lo que Ruiz Corredor se rectificó diciendo que: "en cuya virtud me desisto, quito y aparto de la referida oposición que tengo hecha a dicho Curato, y pido a Usted tenga presente la expresada institución de Capellanía."


[Fuente: Bernardo Lozier Almazán]

 
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