San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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  .: GÉNERO

 
En Jujuy gobierna la ideología de género
   
Los seres humanos sólo pueden ser hombres o mujeres, tal como lo determina la naturaleza y como adhieren los biólogos, los genetistas, los médicos, los arqueólogos, además de los creyentes judíos, cristianos o musulmanes.

No obstante esta indiscutible realidad, la autoritaria visión anticientífica a la que responde la ideología "de género" -con la ayuda de poderosos financiamientos estatales y privados- logra imponerse arbitrariamente para dañar a la sociedad, en especial a los niños.

El gobierno jujeño, que adhirió en mayo de 2020 a la Ley de Identidad de "Género", emitió a través de su ministerio de Educación el 27 de Abril, la resolución Nº 5150 por la que se aprueba el "Protocolo para el registro de cambio de identidad de género autopercibida para integrantes de la Comunidad Educativa" en todos los establecimientos educativos sean de gestión estatal o privada, y PARA TODOS LOS NIVELES y modalidades educativas. El ministerio está en manos de la licenciada en historia María Teresa Bovi, desde octubre de 2021.

La resolución jujeña establece el procedimiento a seguir en los establecimientos educativos de los 16 departamentos en los que está dividida la provincia ante situaciones "que requieran registrar el cambio de identidad de género autopercibida de cualquier integrante de la comunidad educativa". Entendiendo por comunidad educativa la conformada por alumnos, exalumnos, directivos, docentes, padres, tutores, personal administrativo, no docente y auxiliar, profesionales de equipos técnicos, etc.

El cambio de identidad "de género" se deberá reflejar en inscripciones de ingreso, pases, constancias, listados, exámenes, boletines de calificaciones, cuaderno de comunicaciones, citaciones, llamados, correos electrónicos, certificados, títulos, analíticos, formularios, registros, legajos, etc. Como así también en intercambios verbales y el trato no formal.

Según informa Notivida en su boletín Nº 1324 del 8 de mayo de 2023 las pautas para imponer la resolución son las siguientes:

En la escuela
- Capacitar a directivos, docentes, preceptores y administrativos en género y diversidad sexual.
- Promover encuentros con las familias para abordar los distintos aspectos de la temática.
- Incluir contenidos pedagógicos sobre diversidad sexual.
- Abordar la temática en las jornadas institucionales de E.S.I. (Educación Sexual Integral)
- Reforzar el concepto de "familias".
- Promover la diversidad.
- Modificar la forma de ingreso y egreso de alumnos para que no haya distinción de género.
- Ordenar por orden alfabético toda la documentación educativa. Y en aquella donde conste el "género" además de "M" (masculino) y "F" (femenino) añadir la "X" (no binario y demás percepciones).

En el aula:
- Utilizar el material del ministerio de Educación que contemple la diversidad de familias y presentarlas a todas "en pie de igualdad con las heteroparentales".
- Trabajar explícitamente en el aula la temática de orientación sexual e identidad de género, "visibilizando distintas conformaciones por fuera del paradigma heteronormativo".
- Establecer actividades sin separar en grupos a varones y mujeres.
- En educación física no diferenciar los juegos "en base a estereotipos de género".
- En los actos escolares no asignar el papel "por el género del personaje a interpretar".
- No dirigir notas a los padres sino a los "progenitores", "para respetar la singularidad y conformación de cada familia".
- Trabajar en el tema de infecciones de transmisión sexual y embarazo no intencional "contemplando las diversas formas de orientación sexual". (N.R.: por ejemplo además de colocarle el preservativo al pene de madera, enseñarles también a fabricar un "campo de látex").

Procedimiento

En todos los casos la solicitud se hará por escrito utilizando los formularios previstos para cada situación: alumnos, egresados, personas con o sin cambio registral. Todos ellos a su vez prevén variantes según la edad del solicitante.

A partir de la solicitud se deberá usar el nombre de pila adoptado en todo documento o intercambio verbal, aun cuando la persona no haya hecho la rectificación en el Registro Civil.

Menores de edad

A partir de los 16 años podrán solicitar por sí mismos el cambio de "identidad de género autopercibida".
Entre los 13 y 16 años, la solicitud deberá ser refrendada por UN SOLO ADULTO que puede ser uno de los "progenitores" o un "RESPONSABLE AFECTIVO".
Los menores de 13 años deberán actuar a través de "sus representantes legales, progenitores, tutores, responsables afectivos, adultos responsables, etc".

El Protocolo como corolario de la E.S.I.

El Protocolo se enmarca en el Programa de E.S.I.-Jurisdicción Jujuy y dice en sus fundamentos: "Llevar adelante la educación sexual integral supone hacer de las instituciones educativas, espacios inclusivos y respetuosos, donde todas las personas tengan la libertad de vivir su orientación sexual y su identidad de género sin temor a recibir ninguna forma de violencia o exclusión".

"El respeto por la diversidad en las instituciones educativas implica estar atentas/os a cuestiones concretas y profundas, por ejemplo, respetar el nombre adoptado por las personas (más allá del nombre y del sexo consignados en su DNI), promoviendo la conciencia colectiva de esta diversidad".


Datos de Jujuy

Jujuy tiene 797.955​ habitantes y una densidad de 13,67 hab/km². Algo menos de la población provincial (315.491) vive en el departamento Dr. Manuel Belgrano, donde se ubica la capital San Salvador de Jujuy.
El 40,1% de la población y el 53,3% de los niños de hasta 6 años son pobres. La mortalidad infantil provincial ronda el 10,4 por 1.000 nacidos vivos (aunque hay distritos que superan el 25/000).

 
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