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Presentaron el proyecto de ley del latido
   
El lunes 28 de Marzo, cuando todavía permanecía fresca la sensación de satisfacción por una exitosa Marcha por la Vida realizada en Buenos Aires y en muchos lugares de la Argentina, fue presentado en la sala "A" del Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley de detección de latidos fetales, conocida como "Ley del latido".

Este proyecto, que ingresará en la Comisión de Salud -cuando esté conformada- por el Diputado Nacional Dr. Alberto Asseff y acompañado por otros legisladores, recibió el apoyo de una multitud que colmó la sala y por la Fundación Mas Vida, promotora de esta iniciativa que se inspira en una ley vigente en los Estados de Texas y Oklahoma (EE.UU.), además de estar en tratamiento en mas de 24 distritos de ese país.

Si el proyecto se convirtiera en ley, será obligatoria la realización de un ultrasonido a toda mujer que solicite un aborto. Si este estudio detecta los latidos fetales el niño (*) no podrá ser eliminado.

Si bien el corazón comienza a latir a los 18 días, la tecnología con la que cuenta cualquier centro de salud sólo la puede detectar a partir de las 6 semanas, momento en el que normalmente las madres comienzan a confirmar su estado de gravidez, lo que en la práctica es un eficaz obstáculo para emprender el descarte de un ser humano en gestación.

Raúl Magnasco, titular de Mas Vida, no dejó de destacar en el encuentro que este proyecto de ley no crea ni reconoce derecho alguno a abortar o a "interrumpir el embarazo" previamente a que sea detectado el latido cardíaco fetal.

La ley que rige en Texas, en los primeros 200 días de vigencia, ya salvó a 30.000 bebés de las garras del aborto.

El diputado Alberto Asseff, la senadora María Belén Tapia (que se sumó a la presentación), Raúl Magnasco y Ayelén Alancay, expresaron su comprensión de que el desafío es grande, pero que confían en que éste sea el inicio de un largo camino que concluya en la derogación de la ley genocida del aborto a demanda vigente en la Argentina.

TEXTO DEL PROYECTO: CLICK ACÁ (93,5 kb)

(*) "Con relación al artículo 1º de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño TODO SER HUMANO DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LOS 18 AÑOS".
Ley Nº 23.849, promulgada el 16 de Octubre de 1990 por ambas Cámaras del Congreso Nacional Argentino. Desde 1994, tiene rango constitucional.

 
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