San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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En la provincia de Buenos Aires se puede matar niños 'legalmente'
   

Un niño, según la Constitución Nacional, es todo ser humano desde la concepción y hasta los 18 años. Por tanto es sujeto de derechos y su vida está protegida.

Pero desde Julio de 2012, durante la gobernación de Daniel Scioli, la provincia de Buenos Aires tiene un Protocolo de Atención Integral de los Abortos No Punible, que pone reparos a la protección constitucional de la vida.

Amparados en una caprichosa interpretación del Código Penal que hiciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación (el "famoso" caso "F., A. L. S/ Medida Autosatisfactiva") algunos gobiernos provinciales impulsaron la creación de este protocolo que busca atentar contra la vida humana en el seno materno, cuando certera o supuestamente la misma haya sido iniciada por una violación.

El Código Penal, como muchos saben, justificaba de acuerdo a las conceptos imperantes cuando fue redactado, que de una mujer insana o demente podía nacer un niño con la misma condición. De ahí la tolerancia al homicidio prenatal, como un acto que podría evitar un perjuicio para la sociedad.

La mirada sesgada de la Corte Suprema desechó la condición psiquiátrica de la mujer violada para permitir en un caso en especial, que el niño por nacer fuera ultimado.

El abortismo nacional (agazapado y apuntalado desde el extranjero) aplaudió tal medida y viene invocando el fallo F.A.L. como una "obligación", cuando se sabe que la Corte no legisla ni impone más allá del caso que atienda, aunque si pueda sentar un precedente.

En la Provincia de Buenos Aires, el ministro de Salud de ese momento, Dr. Alejandro Collia, impuso la Resolución Nº 3146/2012 que no obliga a realizar denuncia, ni exigir prueba de una posible violación, ni solicitar autorización judicial para terminar con la vida de un niño en gestación. Con la sola declaración de la mujer diciendo que su embarazo es producto de una violación alcanza para exigir la muerte del ser humano que lleva en su vientre.

Todo personal de los efectores de salud afectados a temáticas de salud sexual y reproductiva y atención de la violencia sexual debe conocer las instancias para la atención y contención y/o eventual derivación a un hospital de referencia para la solicitud (o práctica) de aborto no punible.

El protocolo abortista señala que "se debe actuar con celeridad" si correspondiera la cancelación del embarazo.

El Director del Hospital público es quien tiene que arbitrar los medios necesarios a fin dar una respuesta expeditiva a la mujer que, por sí o por medio de sus representantes o curador, solicite el aborto sobre la base de la interpretación de la Corte Suprema del artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal.

El Director del Hospital tiene la responsabilidad de dar la atención y práctica solicitada siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en el protocolo.

Todos los hospitales que tengan servicios de toco ginecología deben integrar equipos interdisciplinarios para el asesoramiento, la atención integral y seguimiento de cada caso que se presente.

La práctica del aborto se realiza previa constatación de alguna de las siguientes causales:

  • Cuando se considera que existe "peligro" para la vida o para la salud de la mujer, algo que debe efectuarse previa constatación del médico tratante de acuerdo a los conocimientos científicos de la medicina y sobre los estándares vigentes. Para ello deberá tener en cuenta la concepción del tema que sostiene la Organización Mundial de la Salud en cuanto a que la salud sería el "completo estado de bienestar físico, psíquico y social", un parámetro vago y subjetivo que abre la puerta a cualquier justificativo para matar un niño antes de nacer.
  • Cuando el embarazo es adjudicado a una violación el médico tratante debe solicitar declaración jurada de la mujer (o su representante legal) que se debe incluir en la historia clínica. Esa declaración es suficiente para justificar el aborto. Como se sabe, la mayoría de las violaciones son provocadas por hombres del entorno de la mujer y el no exigir denuncia ni intervención judicial le da vía libre al violador para continuar con sus acciones.

Fue la misma O.M.S. la que instó a proteger a los violadores señalando en su "Guía Técnica y de Políticas para Sistemas de Salud" (2003) que "elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana; retrasa el cuidado necesario y aumenta la probabilidad de abortos no seguros".

El consentimiento de la mujer debe solicitarse para proceder a la cancelación de la vida intrauterina una vez que recibió información clara, precisa y completa sobre sus derechos (aunque no existe el derecho al aborto), los procedimientos, los riesgos y los efectos para su salud y su vida. Esa información debe ser efectuada por el médico tratante y será suscripta por la mujer o sus representantes legales.

La resolución de las medidas necesarias para la determinación de una causal de aborto y para su realización, debe efectuarse en un plazo no mayor a 10 días posteriores a la solicitud de la mujer o representante legal, tutor o encargado.

El equipo interdisciplinario debe estar integrado por profesionales de la salud que no rechacen el procedimiento que llevará a la muerte a un niño. Un toco ginecólogo, un psicólogo, un médico psiquiatra y un trabajador social y un pediatra, deben formar parte de dicho equipo. Obviamente los profesionales de la salud que se manifiesten como objetores de conciencia, esto es, que respeten el valor de la vida humana desde la concepción, no pueden formar parte de este equipo.

El equipo interdisciplinario debe "contener emocionalmente" a la mujer que solicita la eliminación del embarazo, aunque, claro está, no le corresponderá intentar hacerla desistir de su pedido.


LA OBJECION DE CONCIENCIA

Los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto, dice la Resolución provincial, sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que puedan provocar que no se lleve a cabo.


La objeción de conciencia es siempre individual y no podrá ser institucional, por lo cual cualquier establecimiento al que se recurra para la práctica de un aborto según la interpretación de esta Resolución de Ministerio de Salud de Buenos Aires debe en cualquier caso garantizar su realización.

En las consideraciones esgrimidas por el gobierno provincial desde 2012, se menciona que se tiene el derecho a no cumplir una norma u orden de una autoridad  por convicciones íntimas de una persona, "siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros u otros aspectos del bien común", sugiriendo que existe un derecho a matar a un niño por nacer o que hacerlo representa un bien.

En el colmo de la perversión, la Resolución Nº 3146/2012 busca obligar a los profesionales de la salud a informar que son objetores de conciencia cuando ingresa a trabajar en un establecimiento de salud, para que la autoridad del Hospital pueda disponer de personal partidario de la eliminación de embarazos y así satisfacer el ejercicio de un "derecho" inexistente.

Sin ocultar las intenciones abortistas, el protocolo señala que "La posibilidad de contar con un registro institucional de objetores de conciencia, previene cualquier hipótesis en la que un servicio en pleno se transforme en objetor, desbaratando el goce y ejercicio efectivo" de un falso derecho a matar seres humanos antes de que nazcan.

El fallo "F., A. L. S/ Medida Autosatisfactiva" refiere a un caso de Enero de 2010 en que una madre, "A. F.", pidió que se eliminara al niño que gestaba su hija de 15 años, "A. G.", quien había sido violada por su marido, "O. C.". La intervención médica abortiva se produjo finalmente el 11 de Marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil del Hospital Zonal de Trelew.

 
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