El artículo Nº 6 del proyecto de ley de aborto que se analiza en el Senado argentino enuncia, entre otros, la protección al derecho a la vida. Pero en ese mismo artículo se alude al derecho de la mujer a decidir la "interrupción voluntaria de su embarazo".
El derecho a la vida es el primer derecho natural de toda persona, y es anterior aún a toda legislación positiva. Es decir que, aunque no hubiera leyes escritas que lo protejan, el derecho a la vida existiría igual. De todas maneras, también se encuentra garantizado por la Constitución Nacional y reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Desde el punto de vista biológico, el ser humano en estado prenatal no puede considerarse una parte del cuerpo de la madre. Ese ser humano está dentro del cuerpo de su madre, pero no es parte de él.
El ser humano desde la unión de gametos que le dio origen tiene un código genético propio y la sabia naturaleza le da prioridad provocando que las defensas de la mujer embarazada desciendan, para que no lo rechace. Desde los primeros momentos de la vida, el pequeño embrión emite señales químicas que son recibidas por el organismo de la madre y muestran una cierta autonomía respecto del cuerpo en el que es alojado.
Que el aborto inducido exista, no significa que tenga que ser transformado en derecho de la mujer. Dar muerte a un ser humano (que, además es inocente y está indefenso) es contrario al derecho.
No importa qué caminos llevaron a legalizar la muerte prenatal en otros países: El aborto es, indudablemente, la destrucción de una vida (UNA PERSONA, SEGÚN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA) y es moralmente cuestionable.
Una mujer embarazada, voluntaria o involuntariamente, no puede tener derecho a matar a su hijo. El deseo, la "conveniencia" o no de ese hijo no intervienen en la valoración intrínseca de esa vida que crece en su vientre.