San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
Telegram Compartir en WHATSAPP Flickr Twitter Instagram You Tube Facebook    
  .: VALORES

 
La legislatura bonaerense busca el avance del aborto
   
Aborto a petición desde LOS 14 AÑOS en un plazo no mayor de 5 días de solicitado, IMPEDIMENTO de consultar al esposo, conviviente o padre, CONDICIONAMIENTO y PRESIÓN administrativa, civil y/o penal a los profesionales médicos que se opongan a practicarlo, y obligación de incluir el aborto en el "menú prestacional" de todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga de la Provincia, son los puntos más importantes que buscan llevar a la práctica.

El proyecto que pretende asegurar por ley la efectividad del mecanismo que ya tiene la Provincia para eliminar seres humanos inocentes e indefensos -los niños por nacer- que la diputada Natalia Gradaschi (del partido Nuevo Encuentro, de Martín Sabbatella) impulsa junto a la kirchnerista Viviana Nocito, presidente de la Comisión de Salud, alcanzó despacho en las comisiones de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer (1); y de Salud (2), y se encuentra en estudio en la de Legislación General. Se prevén sanciones para los médicos o magistrados que obstaculicen los abortos. Las prácticas serán obligatorias en el sector público y privado.

La provincia de Buenos Aires cuenta con su protocolo de la muerte, pero Gradaschi estima que Scioli carece de voluntad política para implementarlo y difundirlo, y que hay hospitales provinciales donde los abortos no se realizan, por eso impulsa una ley que obligaría a practicarlos. Según expresa en los fundamentos de su proyecto (Expte. D-1405/12-13-0) intenta que "una norma que resguarde derechos fundamentalísimos como la vida (sic), supere los turnos de los gobiernos provinciales".

Garantiza, en la práctica, el aborto a petición desde los 14 años, que deberá efectuarse en un plazo de 5 días tras la solicitud (art. 13) en establecimientos públicos y privados (art. 20).

El proyecto, que ya obtuvo el visto bueno de dos comisiones, se fundamenta en el inicuo pronunciamiento de la Corte del 13 de marzo de 2012, dice el art. 2º: "el alcance del aborto no punible contemplado en el artículo 86 inciso 1 y 2 del Código Penal de la Nación, se interpretará de acuerdo a los preceptos planteados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "F.A.L. s/ medida autosatisfactiva", y en el articulo siguiente encuadra al aborto en los "derechos humanos universales" y asume a la salud como integral (física, psíquica o social), lo que abre una brecha sin límites.

Deberá prevalecer siempre la decisión de la mujer que "no debe ser sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas" (art. 10).

"La consulta del profesional con el esposo, conviviente, padre, madre o cualquier otra persona, aún cuando se pretenda ofrecer mejor atención, constituye un incumplimiento al deber de confidencialidad" (art.11).

Las menores de 14 años deben ser oídas en el proceso de decisión y si su opinión discrepa con la de sus padres se dará intervención al abogado del niño (art.7).

Los establecimientos de salud no podrán exceptuarse de la práctica y los profesionales deberán declarar anticipadamente su objeción de conciencia, "a partir de la entrada en vigencia de la presente ley o al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento" (art.15).

La dilación del aborto "por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituyen actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente" (art.18)

Los abortos se realizarán sin la "autorización de ninguna autoridad judicial. El incumplimiento de la presente norma por parte de Jueces, integrantes del Ministerio Público … se considerará falta grave y se actuará en consecuencia" (art.19).

Los abortos deberán incluirse en el "menú prestacional" de todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga de la Provincia (art.21).

El Ministerio de Salud provincial deberá promulgar "un protocolo operativo" que reglamente la Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su sanción (art.22).


-> Mónica del Río

(1) La comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer está integrada en mayoría por el Frente Para La Victoria (Patricia Cubría, Alicia March, Viviana Nocito, Alicia Sánchez y Jorge D. Scipioni) y con diputados del Frente Amplio Progresista (Rita Liempe), de Radicales del Pueblo (María Arata), del Pro-Peronismo (Nancy Monzón) y Nuevo Encuentro (Natalia Gradaschi).

(2) La comisión de Salud está conformada por una mayoría del Frente para la Victoria (Viviana Nocito, Mario Caputo, Juan de Jesús, Marcelo Feliú, Rubén Golia, Guido Lorenzino, María del Carmen Pan Rivas), y representantes del Frente Amplio Progresista (Mirta Laspiur), la Unión Cívica Radical (Alejandro Armendáriz), el Pro-Peronismo (Wellington Alves), la Unión Celeste y Blanco (Guillermo Britos), la Coalición Cívica (Marcela Guido) y el Frente Renovador (Jorge Solmi).

 
whatsapp telegram

 

Firma

Facebook Flickr Twitter Instagram You Tube Facebook

 

 

 
 
Toda vida vale
ACTUALL HAZTE OIR RELIGION EN LIBERTAD
¿Qué es la ideología de género?
GRAVIDA DAMAS ROSADAS FUNDACION CONIN
CUIDAR FUNDACION LORY BARRA FUNDACION LEER
ASOCIACIÓN TRADICIONAL ARGENTINA EL LAZO MADRES DEL DOLOR FUNDACIÓN PRIMEROS PASOS DELFINA VASALLO
FUNDACIÓN MARÍA CECILIA FUNDACIÓN COR
FUNDACION NOSOTROS LA CHATA SOLIDARIA CÍRCULO DE POETAS DE LA CIUDAD DE BOULOGNE SUR MER
LA MERCED VIDA FUNDACION ESCOLARES
INSTITUCION FÁTIMA MARCHA POR LA VIDA

BUSCADOR
Google

Facebook Flickr Twitter Instagram You Tube Facebook

Portal UNO Argentina
Todos los derechos reservados | 2004-2023