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Chile: un fallo incompleto
   
Ante las variadas versiones que circularon el día 3 de Abril, el Tribunal Constitucional de Chile dio un comunicado en el que se aclara los alcances de la sentencia sobre la píldora del día después.

C
omo se desprende del texto el Tribunal sólo "prohíbe al sistema público de salud aconsejar y distribuir los métodos de Anticoncepción Hormonal de Emergencia, conocidos genéricamente como 'píldora del día después'", sin embargo deja en pie la distribución del DIU, que se usa en la llamada anticoncepción de emergencia, así como la comercialización de los abortivos hormonales, y confirma las normas que avasallan la patria potestad en cuestiones de anticoncepción y aborto químico.

Los fundamentos del fallo se conocerán el 22 de Abril.

Trascribimos el comunicado:

Santiago, cuatro de abril de 2008.

Ante los múltiples trascendidos y versiones acerca de lo decidido por este Tribunal Constitucional sobre el requerimiento presentado por 36 diputados en contra del Decreto Supremo Nº 48/2007 del Ministerio de Salud, que aprueba las "Normas Nacionales Sobre Regulación de la Fertilidad", y con el objeto de informar adecuadamente a la opinión pública, se ha resuelto, en esta oportunidad y de modo unánime, dar a conocer el acuerdo que se adoptó, aun cuando el respectivo fallo se encuentra en fase de redacción.

Luego de un extenso período de discusión, audiencias públicas, vista de la causa, análisis de los elementos de convicción acompañados por las partes y por todos quienes quisieron aportar antecedentes, y tras varias sesiones de deliberación, el día 28 de marzo recién pasado se efectuó la votación respectiva, acordándose lo siguiente:

1) Desestimar, por unanimidad y por las razones que serán expresadas en la sentencia, el requerimiento en cuanto se dirigió a declarar la inconstitucionalidad del punto 4.1.1. de la Sección C de las aludidas normas sobre fertilidad, referido a los denominados "Dispositivos Intrauterinos" (DIU);

2) Rechazar el requerimiento, también por unanimidad, en cuanto el mismo buscaba declarar inconstitucionales las normas sobre confidencialidad en la orientación y consejería a menores de edad acerca del uso de métodos de regulación de la fertilidad, por estimar que con ello no se vulnera el derecho constitucional preferente de los padres para educar a sus hijos, previsto en el numeral 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental; y

3) Acoger el requerimiento únicamente en cuanto se declarará la inconstitucionalidad del punto 3.3. de la Sección C de las mismas normas referidas, que ordena al sistema público de salud aconsejar y distribuir los métodos de “Anticoncepción Hormonal de Emergencia”, conocidos genéricamente como “píldora del día después”. Esta decisión fue adoptada con los votos de los Ministros José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios y Marisol Peña Torres. Por su parte, el Presidente del Tribunal, Juan Colombo Campbell, y los Ministros Hernán Vodanovic Schnake, Jorge Correa Sutil y Francisco Fernández Fredes votaron por rechazar este capítulo del requerimiento. Los fundamentos del fallo y del voto de minoría se entregarán en la respectiva sentencia.

No existe ni podría existir acuerdo alguno del Tribunal acerca de las demás normas contenidas en el mismo Decreto, referidas a otros sistemas de regulación de la fertilidad, pues el requerimiento se circunscribió a los aspectos antes indicados, luego de ser precisado por los peticionarios, por orden del Tribunal. En consecuencia, el pronunciamiento de esta Magistratura no podría extenderse a otras normas o materias. Del mismo modo, el fallo tampoco podrá tener otro alcance que la declaración de inconstitucionalidad de los respectivos capítulos del Decreto Supremo Nº 48 que han sido objeto del requerimiento y no se pronunciará acerca de la comercialización de producto farmacéutico alguno.

El Tribunal se encuentra haciendo sus mejores esfuerzos para, junto con continuar la tramitación y resolución de múltiples otras causas que le han sido presentadas, poder suscribir y dar a conocer, durante el mes de abril en curso, el fallo de esta materia, con la debida fundamentación.

José Luis Cea Egaña, Presidente Subrogante; Rafael Larrain Cruz, Secretario


Antecedentes. La rebelión de los alcaldes

Recordemos que en enero de 2007 el mismo tribunal prohibió la distribución de la píldora a menores, pero la sentencia se basó en cuestiones de forma y no de fondo. Ese recurso también fue interpuesto por parlamentarios de la oposición.

Entonces, la presidente Michelle Bachelet procedió a firmar un decreto supremo que contenía las mismas disposiciones de la resolución del Ministerio de Salud declarada inconstitucional por vicios de forma.

Además de la resistencia del grupo parlamentario que llevó otra vez el tema al Tribunal Constitucional, cabe destacar la oposición al decreto de los alcaldes de Lo Barnechea, Marta Ehlers; Puente Alto, Manuel José Ossandón, y La Florida, Pablo Zalaquett que se negaron a distribuir la píldora del día después en sus municipalidades.


[Fuente: Notivida]

 
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