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No existe un derecho al aborto
   
[2007] -

La siguiente es la Declaración del Instituto de la Familia y la Vida "Juan Pablo II" de la Universidad Católica de Salta, fechada el 12 de Junio de 2007:

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación dio despacho favorable al proyecto de dictamen sobre "Procedimiento en casos de aborto no punible", que deberá ahora ser estudiado por la Comisión de Legislación Penal.

Dicho dictamen pretende reglamentar los casos de abortos "no punibles" existentes actualmente en el Código Penal, ampliando dichos supuestos sobre la base del reconocimiento del llamado "derecho a la interrupción del embarazo en los casos de aborto no punibles".

De sancionarse dicho proyecto se podría abortar desde los 14 años sin conocimiento de los padres. Las obras sociales y las prepagas deberían cubrir en un 100% la práctica profesional de los abortos. Se ampliarían las causales absolutorias contempladas por el Código Penal al incorporar la salud mental entre los riesgos para la salud de la madre.

En ese sentido es necesario tener presente que:

· El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, garantizado por la Constitución Nacional y reafirmado por la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional. (1)

· Ninguna norma del Congreso Nacional ni de las legislaturas provinciales puede alterar el contenido de la Constitución Nacional en cuanto protege a la persona humana desde la concepción y su correspondiente derecho a la vida.

· La normativa del art. 86 del Código Penal no genera derecho alguno, pues todo el ordenamiento jurídico, incluso el Código Penal, protegen la vida desde la concepción.

· No existe acto administrativo o norma alguna que pueda excluir del control de los jueces el estudio de un caso en el que se ponga en juego el derecho a la vida. Ello contraría expresamente lo dispuesto por la Constitución Nacional. (2) Más aún, la Ley 26061 establece la obligación de los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público de comunicar a la autoridad competente la vulneración de los derechos de las niñas, niños o adolescentes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión. (3)

· La Constitución Nacional y las leyes de la Nación consagran el derecho a la vida desde la concepción sin que exista ley alguna que establezca un derecho al aborto. De ahí que cualquier legislación que ponga en riesgo la vida inocente del niño por nacer es inconstitucional.

· Los proyectos legislativos en curso introducirían una variante sustancial e inhumana, pues pasarían conceptualmente, de los actuales atenuantes exculpatorios en la comisión de un delito tipificado, a la consideración de esa conducta lesiva de la vida como un derecho subjetivo intangible.

· Cabe llamar la atención sobre el voto favorable a esa iniciativa por una legisladora nacional por Salta, en abierta contradicción con lo establecido por nuestra Constitución Provincial, por las leyes provinciales vinculadas a ese objeto y por las expresas declaraciones de la legislatura provincial dirigidas a los diputados y senadores nacionales.

"Nunca el aborto es una solución. La opción será siempre la vida. Estamos convencidos de esta verdad. Llamamos a cada ciudadano y ciudadana a sumar su apoyo en la defensa de la vida, y a los legisladores y legisladoras a defender la Constitución" (4)

Salta, 12 de Junio de 2007
Dra. Rosa Zacca, Directora


Notas:

(1) (Cfr. Constitución Nacional: Arts. 14 bis, 16, 33, 43, 75 inc. 19, 75 incs. 22 y 23Tratados Internacionales incorporados a la Constitución, que también lo garantizan: Convención de Derechos de Niño: (Nueva York, 1989) Preámbulo, Arts. 1, 2, 3, 6 inc. 1, 23 y 24, Reserva Argentina al Art. 1 (Ley 23.869, Art. 2, párrafo 3); Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969): Art. 1º, párrafo 2, 3, 4, 5, 16, 19 y 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Arts. 6, 10, 12, y 16; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. Art. I y XVII; Declaración Universal de Derechos Humanos: Arts. 3 y 6. . Código Civil: Arts. 51,54, 63, 64, 70 , 72 y Art. 264. Código Penal: Arts. 85, 86, 87 y 88.).

(2) C.N. Art. 116: "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por la leyes de la Nación…".

(3) Ley 26.061. Art. 30 . "Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión."

(4) Declaración de la Comisión Ejecutiva de la CEA. Buenos Aires, 5-06-07.

 
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