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Buscan legalizar la censura de pensamiento, expresión y enseñanza
   
Una ley mordaza está siendo estudiada por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores.

Alli se trata la “Convención contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” que introdujo en el sistema interamericano de derechos humanos, como categorías protegidas, a “la orientación sexual y la identidad de género”. Con 126 legisladores ausentes Diputados la aprobó en octubre del 2021 y si prospera en el Senado alcanzaría sanción definitiva.

Su aprobación pondría en crisis derechos y libertades fundamentales como las de culto, pensamiento, conciencia, expresión, opinión, asociación y enseñanza. Es decir que sería ilegal que un padre, un docente o un sacerdote, por ejemplo, enseñarán a los niños que la homosexualidad es contraria a la naturaleza o que lo que promueve la ideología de género hace daño y carece de todo rigor científico. Y si un periodista o entrevistado se expresa en contra del lobby LGBT podría ser denunciado.

Estaba previsto que los asesores de la comisión de Relaciones Exteriores y Culto que preside el senador Francisco Paoltroni (La Libertad Avanza, Formosa) se reunieran este miércoles 5 de Junio -con la presencia de funcionarios de Cancillería- para estudiar dos convenciones internacionales que vienen con media sanción de Diputados.

Ambas convenciones fueron aprobadas el 5 de junio de 2013 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), durante su 43° período ordinario de sesiones celebrado en La Antigua (Guatemala).

Ellas son la “Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia” (Expte. CD-28/21) y la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” (Expte. CD-27/21).

De esas dos convenciones, la “Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia” es la más esperada por el lobby LGBT porque se dedica especialmente a la “discriminación” por “orientación sexual” e “identidad de género”.

En su artículo primero la Convención define a la Discriminación como “cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales”. 

Y agrega que “la discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género...”

De los 35 países signatarios de la Convención sólo 2 la han ratificado: Uruguay y México; y el último con una declaración interpretativa. El día en que obtuvo la media sanción en la Cámara Baja el diputado homosexual Maximiliano Ferraro descartaba este argumento porque “Argentina siempre ha sido pionera” en la materia ¿Seguiremos por el mismo rumbo?

[Fuente: Notivida]
 
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