El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló el jueves 14 de Diciembre en contra de Polonia por el caso de una mujer a la que no se le permitió en 2020 abortar a su hijo que presentaba Síndrome de Down y viajó al extranjero para cumplir con su cometido.
El Estado polaco deberá indemnizar a la mujer con 16.004 euros, después de que el tribunal europeo se pronunciase a favor de la demandante por 5 votos contra 2.
La ciudadana polaca había programado la eliminación de su hijo en Polonia, pero el procedimiento fue cancelado tras un fallo del Tribunal Constitucional del país y los consiguientes cambios legislativos.
Ese dictamen de la Justicia polaca consideró ilegal el aborto en casos de malformaciones a raíz de una denuncia interpuesta por el partido PiS, entonces en el Gobierno.
Finalmente, la mujer, identificada con las siglas M.L y nacida en Varsovia en 1985, viajó a una clínica privada en el extranjero para abortar.
"El Tribunal consideró que las modificaciones legislativas en cuestión, que la habían obligado a viajar al extranjero para someterse a un aborto, a un coste considerable y lejos de su red de apoyo familiar, tuvieron que tener un considerable impacto psicológico en ella", indicó el organismo europeo con sede en Strasbourg (Francia) en un comunicado.
El T.E.D.H. resaltó que la composición del Tribunal Constitucional polaco que emitió el dictamen contra el aborto incluía "jueces que habían sido nombrados mediante un procedimiento manchado por serias irregularidades".