Como ha sucedido en otros casos, la Justicia se extralimitó este 6 de Septiembre en sus funciones y avanzó sobre el Poder Legislativo, calificando de "inconstitucional" la penalización de los abortos a demanda en México.
Los cinco ministros de la Corte Suprema de ese país revisaron el caso presentado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (G.I.R.E.) sobre los artículos 330 al 334 del Código Penal Federal, los que sancionan con penas de prisión la práctica de abortos voluntarios en instituciones de salud federales, y "resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar”.
El proyecto de sentencia aprobado fue elaborado por la jueza Ana Margarita Ríos Farjat, y aprobado con su voto y el de los otros cuatro miembros de la Primera Sala: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
La sentencia responde a un amparo presentado contra los artículos 330, 331 y 332 del Código Penal Federal, que establecen las sanciones para las mujeres que abortan, para los profesionales de la salud que realizan el procedimiento y para quienes presionan a las mujeres a abortar.
El amparo rechaza también los artículos 333 y 334 que establecen los casos en los que el delito de aborto no tiene pena.
En declaraciones a ACI Prensa, Marcial Padilla, director de la plataforma provida ConParticipación, considera que la sentencia de la Primera Sala de la S.C.J.N. "no modifica directamente el Código Penal Federal, pues esto lo tendrían que hacer los senadores y diputados".
Sin embargo el fallo "sí hace inaplicable este Código, pues cada vez que se inicie un proceso se llevaría ante el juez y, aplicando el criterio de la Corte, no procedería. Además, esta sentencia presiona a senadores y diputados para que quiten la protección del derecho a la vida en el Código Penal Federal”, advirtió.
Padilla denunció que el fallo de la Suprema Corte “transmite el mensaje a la sociedad de que se le puede quitar la vida" a un hijo antes de nacer.
Pese a que el Código Penal Federal sancionaba el aborto, en los hechos era inusual que la Fiscalía General de la República persiguiera el delito. Entre 2001 y 2019, sólo hubo 14 casos de persecución, según publicó el diario Reforma.
El antecedente más cercano de esta medida ocurrió en Septiembre de 2021, cuando la Suprema Corte de Justicia resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 y se invalidaron los artículos del Código Penal de Coahuila que penalizaban de manera absoluta el aborto consentido. Con esa disposición el aborto en Coahuila dejaba de ser considerado un delito.
[Fuente: Marcha por la Vida Argentina]