¿Por qué el proyecto de aborto de Ibarra y Fernández es nocivo?
El proyecto elaborado por Vilma Ibarra, secretaria Legal y Técnica, y Alberto Fernández, presidente de la Nación, contradice deliberadamente la Constitución Nacional al pretender que se considere un derecho eliminar una vida humana en gestación.
Se trata de un nuevo avance sobre la soberanía nacional, toda vez que estas iniciativas antivida responden a conocidas presiones extranjeras (Amnesty International e IPPF, entre otras de gran poder económico), que se empecinan en controlar la población y someter al país impulsando las mismas recetas que han aplicado en otros países. Literalmente, este gobierno (al igual que el anterior) aceptó a pie juntillas las condiciones de un poder internacional contrario a los valores del pueblo argentino, que rechaza el aborto, la eutanasia y cualquier ataque a la integridad de las personas y la familia.
El análisis podría concluir con el primer párrafo lisa y llanamente y debería ser suficiente. Pero vale considerar otras aberraciones que 131 diputados ya consideraron, paradójicamente, válidas.
El proyecto señala que la aberrante práctica debería ser llevada a cabo utilizando los recursos del sistema de salud, donde la mujer podría requerirla. Y es en el mismo sistema donde podría requerir y recibir atención luego de un aborto, aunque la eliminación del ser humano en gestación no haya sido en las situaciones que la ley, si se aprobara, pudiera contemplar.
Para justificar la tortura, muerte y desaparición de menores antes de nacer, el proyecto Ibarra/Fernández busca ampararse en declaraciones y pactos que no las aceptan.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño no justifican o literalmente rechazan cualquier reparo a la valoración de la vida humana.
Aunque menciona como límite legal de las 14 semanas de gestacióndel niño para solicitar su eliminación, la madre podría decidir y acceder a la práctica en el sistema de salud si el embarazo se hubiera iniciado en una violación, aunque no se exigiría más que una declaración jurada; si la madre tiene menos de 13 años de edad (no se exigiría declaración jurada) o si se invoca peligro para la vida o la "salud integral" de la madre.
"Salud integral" es un concepto tan amplio y difuso que casi cualquier vivencia o sentimiento podría afectarla y ser la causal, aunque fuera sólo potencial el supuesto daño y, por lo tanto, imposible de mensurar.
Esto significa que una mujer, habiendo pasado las 14 semanas de gestación de su hijo, podría exigir que se lo mate porque se quedó sin trabajo, se separó, se enteró que el niño tiene síndrome de Down o asume que que el embarazo comenzó en un abuso, pero no lo había declarado oportunamente.
Se trata de un proyecto que habilita a eliminar a un argentino por nacer hasta una hora antes del parto. En ese caso, como señalara el Dr. Mario Sebastiani, médico del Hospital Italiano y militante del aborto legal, al niño se lo mata primero para que nazca muerto y no se exponga al personal de salud un dilema ético de no atenderlo en la sala de partos...
Por otra parte, con la aprobación del proyecto se obligaría a los médicos que se oponen a practicar un aborto a derivar sin pérdida de tiempo a otro profesional que esté dispuesto a hacerlo. Y se argumentara peligro para la vida de la madre o se requiriera un aborto inmediato e "impostergable", deberá realizar a cabo el aborto. El incumplimiento a esta exigencia de la posible ley lo expondrá al médico a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles.
Se aplicarían penas de prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo a los funcionarios, autoridades, profesionales, efectores o personal de salud que dilate, obstaculice o se niegue a practicar un aborto "legalmente autorizado" (en la práctica, en cualquier momento del embarazo). Una burla a la objeción de conciencia de la que legalmente gozan los médicos.
La ley que quiere que se apruebe el presidente Alberto Fernández obligaría a todas las obras sociales y prestadores de servicios de salud privados (medicina prepaga) a dar cobertura "integral y gratuita" a los pedidos de eliminación de seres humanos antes de nacer.
El proyecto de aborto legal promovido por Alberto Fernández y aprobado por la Cámara de Diputados limita la información que puede proporcionar el personal de salud (básicamente médicos y enfermeros) a la mujer que solicita un aborto. No podría insinuársele que continúe con el embarazo ni todos los riesgos de cada método (químico o quirúrgico), ni las consecuencias físicas, psíquicas o emocionales que puede acarrearle.
En lo referido a la edad de la madre, si es una menor de entre 16 y 18 años se la consideraría con plena capacidad para solicitar la eliminación de su hijo. Y si tiene es menos de 16 años se le requirá un consentimiento informado.
Los docentes también deberían ajustarse a los alcances de la ley y enseñar a alumnos de todos los niveles sobre el "derecho" a solicitar la muerte de sus hijos como parte de los lineamientos de la educación sexual integral.
¿QUÉ DICE LA CIENCIA MÉDICA?
En la concepción se inicia un nuevo ser humano, determinado científica y biológicamente, señala la Academia Nacional de Medicina, entidad nacida hace 198 años y la más antigua de América. En consecuencia, destruir por cualquier método y en cualquier momento un embrión en el seno materno es impedir el nacimiento de un ser humano.
La misma entidad es categórica al señalar que la objeción de conciencia implica no ser obligado a realizar acciones contrarias a las convicciones del individuo, por lo que la derivación a un profesional que realice un aborto viola tal objeción.
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL?
El Código Civil y Comercial, vigente desde Agosto de 2015, dispone: "Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción" (artículo 19). Es fácil comprender que, ante la unión exitosa de un óvulo y un espermatozoide se genera un nuevo cuerpo humano, una unidad distinta, nueva, individual y única que es soporte de la noción de persona y, con ello, sujeto de derechos.
¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA?
En 1984 (presidencia de Raúl Alfonsín), el Congreso nacional sancionó la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). En su artículo 4° trata el "DERECHO A LA VIDA", que dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
En 1990 (presidencia de Carlos Menem), se sancionó la ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89. En el artículo 2° el Congreso nacional dice: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño TODO SER HUMANO DESDE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LOS 18 AÑOS DE EDAD". En el artículo 6° de la Convención ratifica: "Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida".
En la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a la Constitución nacional varios convenios internacionales, entre ellos, expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estando vigentes tales normas constitucionales, el Congreso nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un niño por nacer, cuya vida está protegida por la Constitución nacional.
El artículo 75° inciso 22 incorporado a la Constitución nacional, dice refiriéndose a los convenios internacionales incluidos en su texto: "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y DEBEN ENTENDERSE COMPLEMENTARIOS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS RECONOCIDOS".