En la Argentina la Constitución Nacional está por encima de todo código, norma o resolución administrativa. Nada puede implementarse contradiciendo lo que consagra la llamada Ley Fundamental.
En lo referido a la vida humana la Constitución señala con claridad que se considera niño a todo ser humano desde la concepción y hasta los 18 años. Así surge en la Ley Nº 23.849 de Octubre de 1990 (aprobada por ambas Cámaras del Congreso Nacional) que le otorga rango constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por su parte, el Código Civil y Comercial vigente desde 2015, define que desde la concepción, todo ser humano es persona y, por lo tanto, sujeto de derechos. Finalmente, el Código Penal -que no otorga derechos sino que tipifica delitos- expresa que el aborto es un delito, pero que excepcionalmente no se aplicará pena cuando la madre del niño a eliminar sea demente y haya sido violada. Este contenido eugenésico, acorde con los conceptos de 1921, puede considerarse derogado de hecho por la Constitución Nacional de 1994 y el Código Civil de 2015.
No obstante este marco jurídico, la misma Defensoría del Público que pergeñó NODIO -el Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales- fue la que elaboró junto a la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia una guía con recomendaciones para la cobertura mediática de los abortos cuando el embarazo fuera iniciado en una mujer menor de edad. Esta guía está en consonancia con la que lanzó Casa FUSA en 2018.
Esa Guía dice que en los casos de violación los menores de 16 años tienen "derecho" a acceder a un aborto porque "el embarazo y el parto implican en sí mismo un riesgo para su salud" y que "una cobertura mediática responsable", es "clave para la concientización, prevención y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes".
Por tal motivo el organismo que encabeza Miriam Lewin recomienda:
- Enmarcar el aborto en los menores en una "temática de salud pública".
- "Brindar información sobre los derechos sexuales y reproductivos y sobre la problemática social y sanitaria del aborto clandestino y su penalización". Recordando que la "obstaculización" del aborto "vulnera derechos humanos".
- "Omitir detalles escabrosos sobre los sucesos". Evitar: "Imágenes de fetos, bebés y embarazos a término"; "Representaciones positivas de la maternidad"; "Expresiones como ‘madre’ para referirse a las niñas y de ‘hijo’ o ‘bebé’, para el producto de la violación".
- "Recurrir a fuentes profesionales especializadas" que aporten "datos válidos y confiables".
Esto demuestra, claramente, que la intención de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual no es evitar las informaciones falsas, las publicaciones maliciosas, la estimulación del odio, sino tergiversar la realidad para someterla a los perversos planes del poder.
Si este organismo dirigido por Miriam Lewin y con cientos de millones de pesos disponibles de presupuesto es capaz de promover información FALSA diciendo que en la Argentina alguien tiene "derecho" a matar a un niño, que un embarazo y un parto son un "riesgo de salud", que evitar un aborto es vulnerar "derechos humanos" ¿cómo creer en los "nobles postulados" que anuncia NODIO? ¿cómo aceptar el intento de explicación de la Defensoría de que NODIO no buscará el control ni la supervisión de la tarea de la prensa?
[Fuente: Notivida / Propias]
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Alberto Mora