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La ciudad de Buenos Aires mató más niños que el Covid-19
   
Mientras los fallecidos la capital de la Argentina por acción del coronavirus SARS-Cov2 ascienden al 20 de Septiembre a 3.974, la brutal violación del primer derecho humano en ese distrito gobernado por Horacio Rodríguez Larreta ya se cargó la vida de 3.997 niños. (1)

Cada vez es más notorio, señala Mónica del Río en su detallado informe, que la "salud integral" es el gran coladero que se usa para intentar justificar abortos. En la Ciudad de Buenos Aires durante el primer semestre de 2020 creció el porcentaje de abortos realizados invocando esa falsa causal y disminuyeron los abortos por violación. (2)

En el primer semestre de 2020 -con "cuarentena estricta" y sin la aplicación aún del protocolo homicida de Alberto Fernández- el ministerio de Salud encabezado por Fernán Quirós realizó 3.997 abortos, 11,74% más que en el mismo período de 2019, cuando a 3.577 niños se les impidió nacer.


Abortos por causales

Mientras que en 2019 la causal "salud integral" para solicitar la eliminación del niño no superaba el 88% de los casos, en el primer semestre de 2020 ese indicador ascendió al 93% (3.708) y descendieron porcentualmente los abortos por violación. Vale mencionar que un aborto puede ser encuadrado en más de una causal.

CAUSAL

Causal

Número de casos

Salud

3.708

Riesgo de vida

202

Violación

284

Incompatible con vida extrauterina

42

EDAD DE LA VÍCTIMA

Semanas de gestación

Número de casos

Hasta 12 semanas

3.484

13 semanas y más

455

Sin informar

58

Total general

3.997

EDAD DE LA MADRE

Edades

Número de casos

10 a 14

20

15 a 19

432

20 a 24

1.202

25 a 29

989

30 a 34

731

35 a 39

438

40 a 44

156

45 a 49

13

Sin informar

16

Total general

3.997

En cuanto a la edad de los niños, el Gobierno de la Ciudad sólo proporcionó la cantidad de abortos realizados hasta las 12 semanas completas y de allí en adelante. Sin discriminar entre la semana 13 y un embarazo a término.

Destaquemos finalmente que la cantidad de niños abortados en la ciudad de Buenos Aires durante el primer semestre de 2020, supera a la cifra de víctimas fatales del coronavirus SARS-Cov2 en los 6 meses de confinamiento que lleva el distrito.

Fuente: Mónica del Río [Notivida]


(1) La ley Nº 23.849, promulgada el 16 de Octubre de 1990 por ambas Cámaras del Congreso Nacional, dejó claro que la República Argentina define como "niño" a todo TODO SER HUMANO DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LOS 18 AÑOS, conforme lo señala la Convención de los Derechos del Niño, con rango constitucional desde 1994.

(2) El Código Penal, sancionado en 1921 y de un rango inferior a la Constitución Nacional vigente, no otorga derechos sino que tipifica delitos. El aborto es un delito pero, señala el Código de acuerdo a la mirada de aquel tiempo, no se aplicará pena cuando el ser humano en gestación provenga de una mujer demente violada. No existe el derecho a abortar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso en Marzo de 2012 haciendo un caprichoso recorte de lo establecido en el Código Penal para justificar el homicidio del niño, cancelando la consideración de la salud mental de su progenitora. Y arrogándose funciones que no competían instó a los gobiernos a implementar protocolos administrativos para realizar abortos sin demoras ni judicialización de los casos.


CÓDIGO PENAL
En el título I dedicado a "DELITOS CONTRA LAS PERSONAS" se incluyen 29 artículos entre los que figuran:

ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de TRES A DIEZ AÑOS, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE AÑOS, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de UNO A CUATRO AÑOS, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se elevará a SEIS AÑOS, si el hecho fuere SEGUIDO DE LA MUERTE DE LA MUJER.

ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los MÉDICOS, CIRUJANOS, PARTERAS O FARMACÉUTICOS que abusaren de su ciencia o arte para CAUSAR EL ABORTO o COOPERAREN A CAUSARLO.
El aborto practicado por un MÉDICO DIPLOMADO con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un PELIGRO PARA LA VIDA o LA SALUD de la madre y si este peligro NO PUEDE SER EVITADO POR OTROS MEDIOS.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

 
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