El “Protocolo para la atención integral de las personas con
derecho a la interrupción legal del embarazo” que sostenía el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación -en manos de la
abogada Carolina Stanley- en 2019
fue elaborado por la misma dependencia cuando la encabezaba en
2015 Daniel Gollan, tres años después del
fallo "F., A. L.".
El de 2015 se trataba de una versión
revisada y actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los
Abortos No Punibles” pergeñado por ese ministerio en 2010
cuando era dirigido por Juan Luis Marzur -designado por
Cristina Fernández de Kirchner- que, a su vez era una
actualización del documento elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable durante el año 2007, imaginado por
Ginés González García cuando era ministro de Salud de
Néstor Kirchner.
En Mayo de 2010 la
Legislatura de la provincia de Chubut, gobernada por Mario Das
Neves, contrariando a la Constitución Nacional y Provincial, aprueba
una ley de aborto no punible que permite que una niña de 14 años, sin
intervención paterna, solicite la cancelación de la vida de su hijo en
un hospital público.
Fue en esta misma provincia y en ese mismo año en
que se dio el caso "F., A. L. S/ Medida Autosatisfactiva" que,
pasando por las distintas instancias judiciales, llegó a la Corte Suprema que
emitió su inconstitucional fallo e instó a los gobiernos a
implementar resoluciones administrativas que faciliten los abortos, no
exijan denuncias para detener violadores, no se tomen muestras
de ADN y no haya intervención de los padres, si la embarazada es
menor.
El "Protocolo para la atención integral de las
personas con derecho a la interrupción legal del embarazo" de
2015 buscaba estandarizar la práctica en los centros de salud,
argumentando la exhortación de la Corte Suprema de Justicia para que no
judicialicen casos de eliminación de niños cuya vida surgiera en una violación,
contradiciendo la letra del Código Penal y, sobre todo, la Constitución
Nacional.
Utilizando este protocolo, en el periodo
2015-2019 el gobierno de la ciudad de Buenos Aires en manos del
economista Horacio Rodríguez Larreta llevó a
la muerte a 15.840 niños. La titular del ministerio de
Salud era Ana María Bou Pérez quien, desde
Diciembre de 2019, pasó a ser legisladora porteña y votó,
lógicamente, a favor de la adhesión a la resolución ministerial del Estado
Nacional.
El aborto es delito pero, en
contadísimos casos, no se aplica la pena, QUE NO ES LO MISMO
QUE TENER DERECHO A ÉL. No obstante los protocolos siguiendo el
perverso recorte de la Suprema Corte, no consideran la salud mental de la madre
e imponen una rápida eliminación del nuevo ser, sin denuncia ni trámite judicial
alguno.
Se inspiran en el difuso concepto de "salud
integral" que promueve la abortista Organización Mundial de la Salud
que fuerza a entenderla desde aspectos físicos, mentales, emocionales y
sociales. La estadística señala claramente que las mujeres que reclaman aborto
en hospitales y centros de atención primaria argumentan la causal
"salud" sin más precisiones y logran su cometido.
Estos
protocolos piden que no se configure un daño concreto, sino su posible
ocurrencia. La subestimación del planteo de la madre por parte del
profesional interviniente puede provocarle sanciones penales, civiles y
administrativas.
En 2019 el titular del área de Salud de
la Nación del gobierno de Mauricio Macri, Adolfo
Rubinstein, impulsó una nueva versión del inconstitucional
"Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a
la interrupción legal del embarazo” que prontamente fue
desactivado, quedando vigente al anterior.
Ginés González
García, ministro de Salud del gobierno de Alberto
Fernández, a sólo 2 días de asumir en Diciembre de
2019, volvió a instalar la misma resolución administrativa, que carece
de carácter legislativo.
Luego de la adhesión al protocolo por parte de
Daniel Gollán -ahora ministro de Salud de la provincia de
Buenos Aires gobernada por Axel Kicillof-, la Legislatura de la
ciudad de Buenos Aires hizo lo propio y, habiendo expirado el plazo
constitucional para vetarla, quedó incorporada a las normas de la capital del
país.
El marco jurídico
argentino:
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN
ARGENTINA
"Con relación al artículo 1º de la CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO, la República Argentina declara que el mismo debe
interpretarse en el sentido que se entiende por niño TODO SER HUMANO DESDE EL
MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LOS 18 AÑOS".
(Ley Nº 23.849,
promulgada el 16 de Octubre de 1990 por ambas Cámaras del Congreso Nacional
Argentino. Desde 1994, tiene rango CONSTITUCIONAL)
CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL
Fue aprobado en Octubre de 2014 por la ley Nº
26.994 y entró en vigencia el 1 de Agosto de 2015. En el artículo Nº 19
establece: "La existencia de la persona humana comienza con la
concepción".
CÓDIGO PENAL
En el título I dedicado a "DELITOS
CONTRA LAS PERSONAS" se incluyen 29 artículos entre los que
figuran:
ARTICULO 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de TRES A DIEZ AÑOS, si obrare sin consentimiento
de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE AÑOS, si el hecho fuere
seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de UNO A CUATRO
AÑOS, si obrare con consentimiento de la mujer.
El máximum de la pena se
elevará a SEIS AÑOS, si el hecho fuere SEGUIDO DE LA MUERTE DE LA
MUJER.
ARTICULO 86. - Incurrirán en las penas establecidas en el
artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo
que el de la condena, los MÉDICOS, CIRUJANOS, PARTERAS O FARMACÉUTICOS que
abusaren de su ciencia o arte para CAUSAR EL ABORTO o COOPERAREN A CAUSARLO.
El aborto practicado por un MÉDICO DIPLOMADO con el consentimiento de la
mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un
PELIGRO PARA LA VIDA o LA SALUD de la madre y si este peligro NO PUEDE SER
EVITADO POR OTROS MEDIOS.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de
un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el
consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.