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Medidas de valoración del niño y de la mujer
   
Una nota editorial publicada este viernes 10 de Julio de 2020 en un diario porteño celebra que la Justicia haya dispuesto nuevamente que una mujer que cumple una condena en una unidad carcelaria cumpla arresto domiciliario para que pueda transitar en un ambiente más adecuado el último tiempo del embarazo y el parto se realice fuera de la cárcel.

Entre los fundamentos de la sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal "se destaca el avanzado estado de gravidez de la mujer, al tiempo que, con toda razón, se considera que el establecimiento carcelario no resulta el mejor lugar para un alumbramiento".

La sentencia subraya "la necesidad de brindar también protección a la persona por nacer. Repara en que, además de resguardarse la salud de la embarazada, se procure que el niño por nacer transite los meses de vida intrauterina en condiciones armoniosas y no en el ambiente hostil de un establecimiento carcelario".

Tanto los tratados internacionales que tutelan los derechos de las mujeres y de los niños como las normas constitucionales argentinas disponen la necesidad de dictar un régimen de seguridad social especial e integral que proteja al niño en su situación de desamparo, "desde el embarazo hasta la finalización del período de educación elemental, y a la madre durante el embarazo y durante el período de lactancia".

La nota editorial publicada en La Nación, señala, por si fuera necesario, que "el artículo 19 del reformado Código Civil y Comercial reconoce que la vida de la persona humana comienza en la concepción".

Para que no sea considerada una medida excepcional, la publicación cita una sentencia de Septiembre de 2013 de la Cámara de Casación Penal en una causa por la que se concedió la prisión domiciliaria a una interna de una unidad carcelaria que atravesaba el último período del embarazo, y una medida similar adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia que ordenó la prisión domiciliaria de una embarazada que también cursaba el último tramo de la gestación. "Sostuvieron entonces los jueces que la permanencia de la madre gestante en la cárcel podía traer complicaciones respecto del niño por nacer, a quien la pena de la madre no debía serle impuesta".

"Es gratificante -concluye la nota- que, desde altos tribunales de nuestro país, no solo se reconozca la naturaleza de persona humana del niño por nacer, sino que se dispongan además medidas concretas de protección de su salud y de su vida en el vientre materno."

Es valiosa la publicación, en especial porque tanto ese medio como los otros de mayor consumo en la Argentina no sólo evaden los contenidos de la Constitución Nacional y todo el marco jurídico argentino, sino también las estadísticas y las indiscutibles consideraciones de la ciencia médica, cuando se trata de argumentar a favor del falso derecho a eliminar niños antes de nacer.

 
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