Una burla: una militante del aborto como defensora de niños
A pesar de que 7 senadores habían enviado una nota a la presidencia del Senado advirtiendo que el pliego de la abogada Marisa Graham había caducado, la designación fue tratada y aprobada en la sesión de este vienes 28 de Febrero.
La senadora Elías de Pérez leyó el artículo Nº 106 del reglamento que expresa que los dictámenes caducan con la renovación del Cuerpo (lo que ocurrió el 10 de Diciembre), pero la presidente del Senado Cristina Kirchner defendió la vigencia del dictamen sobre la base de la ley Nº 13.840, que regula el trámite de los proyectos de ley.
Fue así que el Senado de la Nación tomó juramento a la militante abortista Marisa Graham (que acompañarán como adjuntos Juan Hernández y Fabián Repetto), y es la "Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes", una incoherencia política y una aberración institucional, toda vez que uno de los derechos de los niños (EL PRIMERO) es el derecho a la vida, precisamente el que tiene reparos en proteger la ultrakirchnerista nombrada por 47 votos senadores.
Comenzando por el principio, hablar de "niñas, niños y adolescentes" ya huele mal (desde la sanción de la Ley) por la presencia de torpes ideologías que suponen que decir "niños" no incluye a "niñas".
Las senadoras Silvia Elías de Pérez y María Belén Tapia reclamaron que no se avanzara sobre la designación, se procediera a un nuevo tratamiento en comisión y se lograra un nuevo dictamen.
El jujeño Mario Fiad fue claro al expresar que "La defensora del niño debe cumplir con lo que establece la Ley 26.061 y la Convención (de los derechos del niño)". Mencionó la declaración interpretativa de la Convención contenida en la Ley 23.849, destacando que en la República Argentina "se es niño desde el momento de la concepción y hasta los 18 años". "Las manifestaciones de la Dra. Graham no encajan con esa legislación". "Nos preguntamos si en las situaciones en las que se afecten los derechos de los niños por nacer asumirá su defensa". "Los derechos de los niños y adolescentes no admiten condicionamientos". Fiad criticó también las frases de Graham en las que habló del suicidio de Salvador Allende como un "actoheroico" y le atribuyó particular gravedad en el contexto de las estadísticas sobre suicidio adolescente.
El senador por Río Negro Alberto Weretilneck, anticipando su voto favorable, dijo que "No se puede juzgar a un funcionario por un pensamiento íntimo", relativizando que la firme militancia de Marisa Graham por el derecho a matar niños no deseados es suficiente motivo para descalificarla para el cargo que ocupará por 5 años.
Lo que sucedió en la jornada muestra la triste actuación de algunos senadores que, habiéndose opuesto al proyecto de aborto en 2018, votaron a favor de la radicalizada militante del homicidio prenatal que anunció que sólo defenderá los derechos de los niños deseados...
La ridícula declaración de la legisladora cordobesa Laura Rodríguez Machado intentó ubicar dentro de "los verdes" a los que defienden a los niños, señalando que hay "buenos" y "malos" tanto entre los abortistas como en los provida.
Utilizando el término "honorabilidad" para calificar a la proaborto Graham, la senadora Magdalena Solari Quintana (que en 2018 votó en contra del aborto) declaró tener "las mejores referencias" de la candidata e calificó de prejuicioso el debate sobre su postura inconstitucional.
"No traigamos hoy la discusión por el aborto. Lo vamos a discutir este año, pero tenemos que discutir darles derechos a los pibes y a las pibas", dijo por su parte la senadora por Chubut Nancy González asumiendo que se podrá aprobar una ley contraria al marco jurídico argentino que facilite la desaparición sistemática de menores.
La votación electrónica arrojó como resultado 47 votos a favor, 21 en contra (Pablo Blanco, Pedro Braillard Poccard, Esteban Bullrich, Julio Cobos, Eduardo Costa, Alfredo De Angeli, Silvia Elías de Pérez, Mario Fiad, Silvia Giacoppo, Ma. Teresa González, Julio Martínez, José Mayans, Dalmacio Mera, Stella Maris Olalla de Moreira, Claudio Poggi, Carlos Reutemann, Juan Carlos Romero, María Belén Tapia, María Clara Vega y Víctor Zimmermann), ninguna abstención y 4 ausentes.
Será interesante recordar cuáles fueron los senadores que votaron en contra del proyecto de legalización del aborto en 2018 y su voto a favor de la militante abortista Graham en esta jornada: Adolfo Rodríguez Saa (San Luis), Carlos Espínola (Corrientes), Carlos Menem (La Rioja), Cristina LópezValverde (San Juan), Guillermo Snopek (Jujuy), Inés Blas (Catamarca), Magdalena Solari (Misiones), Maurice Closs (Misiones), Roberto Basualdo (San Juan), Rubén Uñac (San Juan) y Silvina García Larraburu (Río Negro).
SENADOR NACIONAL
08.Ago.2018
28.Feb.2020
Ada Itúrrez. Santiago del Estero (Frente Cívico por Santiago)
NO
Sin mandato
Adolfo Rodríguez Saa. San Luis (Frente Unidad Justicialista)
NO
SI
Alfredo De Angelis. Entre Ríos (Unión por Entre Ríos)
NO
NO
Ángel Rozas. Chaco (UCR)
NO
Sin mandato
Blanca Porcell de Riccobelli. S. del Estero (Alianza Frente Cívico)
NO
Sin mandato
Carlos Espínola, Corrientes (Frente para la victoria)
NO
SI
Carlos Menem. La Rioja (Frente Justicialista Riojano)
NO
SI
Carlos Reutemann. Santa Fe (Cambiemos)
NO
NO
Claudia Poggi. San Luis (Cambiemos)
NO
NO
Cristina López Valverde. San Juan (Frente Todos)
NO
SI
Dalmacio Mera. Catamarca. (Frente para la victoria)
NO
NO
Esteban Bullrich. Buenos Aires (Cambiemos)
NO
NO
Federico Pinedo. CABA (Cambiemos)
NO
Sin mandato
Gerardo Montenegro. Santiago del Estero (Frente Popular)
NO
AUSENTE
Guillermo Snopek. Jujuy (Frente Justicialista)
NO
SI
Inés Blas. Catamarca (Frente para la victoria)
NO
SI
Inés Brizuela Doria. La Rioja (Cambiemos) Fuerza Cívica Riojana
NO
Sin mandato
José Alperovich. Tucumán (Frente para la victoria)
NO
AUSENTE
José Mayans. Formosa (Frente para la victoria)
NO
NO
Juan Carlos Marino. La Pampa (Cambiemos)
NO
AUSENTE
Juan Carlos Romero. Salta. Frente Popular Salteño
NO
NO
Julio Cobos. Mendoza (UCR)
NO
NO
Julio Martínez. La Rioja (Cambiemos Fuerza Cívica Riojana)
NO
NO
Magdalena Solari. Misiones (Frente Renovador de la Concordia
NO
SI
María Belén Tapia. Santa Cruz (Cambiemos)
NO
NO
María Fiore. Salta (Frente para la victoria)
NO
Sin mandato
María Teresa González. Formosa (Frente para la victoria)
NO
NO
María Varela. CABA (Unión PRO)
NO
Sin mandato
Mario Fiad. Jujuy (Frente Jujeño Cambiemos)
NO
NO
Maurice Closs. Misiones (Frente Renovador de la Concordia)
NO
SI
Mirian Boyadiián Tierra del Fuego (Cambiemos)
NO
Sin mandato
Pedro Braillard, Corrientes (Encuentro por Corrientes)
NO
NO
Roberto Basualdo. San Juan (Cambiemos).
NO
SI
Rodolfo Urtubey. Salta (Frente para la victoria)
NO
Sin mandato
Rubén Uñac. San Juan (Frente Todos)
NO
SI
Silvia Elías de Pérez. Tucumán (Cambiemos)
NO
NO
Silvina García Larraburu. Río Negro (Frente para la victoria)
NO
SI
Silvina Giacoppo. Jujuy. Frente Jujeño (Cambiemos)
NO
NO
¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA?
En 1984 (presidencia de Raúl Alfonsín), el Congreso nacional sancionó la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). En su artículo 4° trata el "DERECHO A LA VIDA", que dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
En 1990 (presidencia de Carlos Menem), se sancionó la ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89. En el artículo 2° el Congreso nacional dice: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño TODO SER HUMANO DESDE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LOS 18 AÑOS DE EDAD". En el artículo 6° de la Convención ratifica: "Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida".
En la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a la Constitución nacional varios convenios internacionales, entre ellos, expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estando vigentes tales normas constitucionales, el Congreso nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un niño por nacer, cuya vida está protegida por la Constitución nacional.
El artículo 75° inciso 22 incorporado a la Constitución nacional, dice refiriéndose a los convenios internacionales incluidos en su texto: "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y DEBEN ENTENDERSE COMPLEMENTARIOS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS RECONOCIDOS".
EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (vigente desde 2015) DEFINE COMO "PERSONA" (y como tal sujeto de derechos) A LOS SERES HUMANOS DESDE LA CONCEPCIÓN. "La existencia de la persona humana comienza con la concepción", expresa claramente el artículo.
[Fuentes: Infobae - Clarín - Senado de la Nación - Notivida - Propias]