A poco del encuentro con el Papa, el gobierno argentino impulsa nombramiento de abortistas como defensores de niños
Como se informó oficialmente este martes 28 de Enero, el gobierno encabezado por ALBERTO FERNÁNDEZ busca que en las sesiones extraordinarias en el Congreso sea designada la abortista MARISA GRAHAM como "Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes" de conformidad con la propuesta realizada por la Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución N° 2/19 (Orden del Día N° 167).
Junto a Graham serían designados Juan Hernández (un abogado de izquierda, proaborto, partidario de la ideología de género y contrario al Sindrome de Alienación Parental, fundador del Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia) y por Fabián Repetto, licenciado en Ciencia Política y magíster en Administración Pública.
¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA?
En 1984 (presidencia de Raúl Alfonsín), el Congreso nacional sancionó la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). En su artículo 4° trata el "DERECHO A LA VIDA", que dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
En 1990 (presidencia de Carlos Menem), se sancionó la ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89. En el artículo 2° el Congreso nacional dice: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño TODO SER HUMANO DESDE LA CONCEPCIÓN Y HASTA LOS 18 AÑOS DE EDAD". En el artículo 6° de la Convención ratifica: "Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida".
En la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a la Constitución nacional varios convenios internacionales, entre ellos, expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estando vigentes tales normas constitucionales, el Congreso nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un niño por nacer, cuya vida está protegida por la Constitución nacional.
El artículo 75° inciso 22 incorporado a la Constitución nacional, dice refiriéndose a los convenios internacionales incluidos en su texto: "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y DEBEN ENTENDERSE COMPLEMENTARIOS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS RECONOCIDOS".
EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (vigente desde 2015) DEFINE COMO "PERSONA" (y como tal sujeto de derechos) A LOS SERES HUMANOS DESDE LA CONCEPCIÓN. "La existencia de la persona humana comienza con la concepción”, expresa claramente el artículo.