El Dr. Abel Albino, titular de CONIN, una señera institución dedicada a combatir la desnutrición en la Argentina, entiende que uno de los factores que colaboran en alto grado con esa verdadera tragedia vergonzante en nuestro país es el aborto.
Es así que en su libro "Gobernar es poblar" aborda con gran detalle la importancia de formar, capacitar, ponderar políticas integrales que pongan al amor -verdadero, sincero, desinteresado- en el centro real del desarrollo del país.
El aborto es un acto de violencia contra un ser humano en crecimiento y, además, una acto de violencia contra la mujer y sólo puede ser considerado un mal que siembra más violencia y frustración en las personas. Es difícil imaginar que se salga indemne de una masacre de la que uno, incluso por desconocimiento, ha participado, sea como madre, como padre, como médico o como enfermera.
"No es raro que quienes desean reducir la población, sea como sea, sin importar el método, acudan a sistemas en los cuales la templanza y moderación del varón no tengan relevancia; y en gran medida la difusión del DIU tiene que ver con la circunstancia de ser un método que evita los nacimientos con independencia de que la mujer haya podido acceder al acto sexual sin violencias, destemplanzas o intimidaciones", señala el Dr. Albino. Y cita a JéromeLejeune (descubridro de la trisomía 21, asociada al Síndrome de Down) cuando dice que "La conducta de quienes dicen que los DIU no son abortivos sino anticonceptivos, además de ser científicamente falsa, es incompatible con la ética profesional".
Los textos que reproducimos a continuación han sido tomados del prospecto de uno de los laboratorios que fabrican los dispositivos intrauterinos en su modelo genérico "T 380 A", cuyo contenido concuerda en un ciento por ciento con los restantes prospectos de los demás laboratorios; es decir, todos los laboratorios que producen los DIU de tercera generación (con agregado de cobre), concuerdan en el listado de contraindicaciones (*):
Y este texto, del cual transcribo literalmente sólo algunas partes (puesto que el folleto completo consta de once páginas en folios A4 escritos a simple espacio), dice así:
El producto que ofrecemos se encuentra en todo el mundo y es fruto de diez años de investigaciones. Es de la tercera generación de los DIU. Pero como todo método contraceptivo, su uso entraña un cierto riesgo, y el propósito de este folleto es explicarle dichos riesgos. Los dispositivos intrauterinos (DIU) han sido objeto de numerosos litigios por daños a las personas, por lo que varios fabricantes de los DIU han suspendido las ventas de este producto en EE.UU. (...) Estos problemas médicos pueden contribuir a dañar sus órganos reproductores y su capacidad procreadora, y en algunos casos llevar a la muerte.
He leído esta sección, la comprendo, y consulté su contenido con mi médico.
Firma de la paciente
Todavía no se comprende exactamente la manera en que nuestro DIU impide el embarazo. Se han sugerido varias teorías, entre ellas la interferencia con el transporte, la fecundación y la implantación de los espermatozoides. Nuestro DIU no siempre evita la producción de embarazos ectópicos (...). El embarazo ectópico (...), en algunos casos, puede causar la muerte. Tasa de ineficacia del DIU: hasta un 6%.
También puede generar la EIP (Enfermedad inflamatoria pélvica), que a menudo es una enfermedad de transmisión sexual. El tratamiento de la EIP puede exigir la extracción quirúrgica del útero (histerectomía), trompas y ovarios. Puede que haya que operar con urgencia y que el desenlace sea la muerte.
Además se tienen datos de que las siguientes reacciones adversas pueden haber sido causadas por el DIU: envenenamiento de sangre (septicemia), obstrucción intestinal, infección del cuello uterino, embarazo ectópico, esterilidad, acto sexual doloroso, EIP, perforación del útero, aborto espontáneo séptico (por envenenamiento de sangre). (1)
He leído esta sección, la comprendo y consulté su contenido con mi médico.
Firma de la paciente
Algunas mujeres quedan embarazadas mientras usan nuestro DIU (...), y si bien no ha quedado establecido, parece que existe una relación entre las malformaciones en el feto y nuestro DIU. En algunos casos la extracción de nuestro DIU puede ser difícil, y de ser así, usted y su médico deberán examinar en ese momento, en vista de la serias complicaciones descriptas anteriormente, la conveniencia de continuar ó no con el embarazo. En caso de alumbramiento prematuro, por un forzoso parto prematuro, existen mayores probabilidades de morir, sufrir retardo mental, parálisis cerebral u otros graves problemas médicos.
CONSENTIMIENTO FINAL DE LA PACIENTE
He leído el texto completo de este folleto y he consultado su contenido con mi médico. Mi médico ha contestado a todas mis preguntas, y me ha informado acerca de los riesgos y ventajas relacionados con el uso del DIU, en relación al hecho de usar otros métodos contraceptivos o no utilizar ninguno. Y comprendo que si uso el DIU puedo experimentar graves problemas médicos. También soy consciente de que los problemas podrían desembocar en cirugías, esterilidad o muerte. He considerado todos estos factores y decido voluntariamente colocarme el DIU.
Firma de la paciente
La paciente ha firmado este folleto en mi presencia después de darle mi asesoramiento y de responder a todas sus preguntas.
Firma del profesional
Qué dice la Secretaría Académica de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires
Informe sobre dispositivos intrauterinos requerido por el Congreso de la Nación con motivo del proyecto de ley de salud reproductiva presentado el 5 de mayo de 1996 a la Honorable Cámara de Diputados, y reconfirmado por la Secretaría con motivo del proyecto de ley presentado al Congreso Nacional el 8 de abril de 2006.
Hay dos tipos de DIU (activos e inactivos). Los activos tienen cobre u hormonas que son liberados lentamente. Los inactivos tienen sólo un efecto antianidatorio, mientras que los activos poseen un efecto espermicida y un efecto antianidatorio en caso de que falle el efecto espermicida (está comprobado que sucede en el 6 % de los casos). Un hecho clínico que prueba esto son los embarazos que oscilan entre el 1 y el 2 % de las usuarias (sucede cuando no se alcanza a inflamar todo el endometrio).
Otro hecho clínico que permite afirmar la existencia del efecto antianidatorio es el mayor número de embarazos ectópicos que tienen lugar en las mujeres que usan DIU y que constituyen una clara señal de que el óvulo fecundado no consiguió anidarse en el endometrio inflamado. Además, no existe ningún hecho científico que permita afirmar la imposibilidad de un efecto antianidatorio, de modo que la interferencia del DIU en la anidación se considera demostrada y aceptada incluso por muchos de sus más entusiastas partidarios.
Y cabe añadir que los juicios de mala praxis por complicaciones del DIU han determinado que los laboratorios que los producían en los Estados Unidos los sacaran de la venta, pero igualmente se siguen exportando a países subdesarrollados; concretamente, de los 80 millones de mujeres que en el mundo tienen colocado un DIU, sólo el 2% se encuentran en los EE. UU, mientras que en China, por ejemplo, lo tienen el 86 %. En la Argentina no está oficialmente aceptado el uso de estos dispositivos intrauterinos, o al menos su utilización no está avalada por ninguna norma legal que respete el Pacto de San José de Costa Rica y la reserva hecha por la República Argentina al suscribirlo, en la cual nuestro país declara que el derecho a la protección de la vida humana (en dicho Tratado) debe interpretarse que comienza desde el primer instante de la concepción; no obstante, igualmente se lo aplica en centros de planificación con apoyo estatal de la Nación, provincias y municipios (...) y también en la práctica privada.
Conclusiones: Es un método abortivo. En nuestro país es una práctica habitual no informar debidamente a las mujeres sobre los peligros potenciales que entraña para la salud. Se trata, fundamentalmente, de un artefacto de exportación para aquellos países subdesarrollados en los que se desea limitar la población. Si bien cada cual debería tener libertad para elegir de acuerdo con sus creencias y escala de valores el método de regulación de la fertilidad para el ejercicio de una paternidad responsable, esta libertad de elección no debería extenderse a la recomendación de métodos como el DIU, capaces de producir abortos y de poner en peligro la salud y la vida de las pacientes. Por otra parte, algunos contraceptivos, tanto orales como inyectables, que se consideran y anuncian sólo como anticonceptivos, actúan en realidad como abortivos, ya que impiden la implantación en el endometrio y expulsan de la cavidad uterina al embrión.
Es más, ningún método o procedimiento anticonceptivo puede considerarse seguro desde el punto de vista de la salud, pues todos aumentan, en quienes los usan permanentemente, el riesgo de enfermar y hasta de morir (aumento de la morbimortalidad), y de aquí que, a la presenté Comisión de la Secretaría Académica, le resulte paradójico que un programa sanitario promovido por un proyecto de Ley Nacional pueda ser causa de un acrecentamiento de estos riesgos en muchos individuos, puesto que aún cuando la equidad social requiera respuestas integrales, éstas siempre deberían ser acordes con la dignidad de la persona humana; por otra parte, nunca se debería olvidar que, si bien la prosperidad de un país depende fundamentalmente de la calidad de su población, también es importante su cantidad, pues está comprobado que en las naciones desarrolladas la inversión de la pirámide demográfica constituye un serio obstáculo para la medicina social (geriátricos con ancianos abandonados, eutanasia...), el sistema provisional y el desarrollo macroeconómico. (2)
Anexo al informe de la Secretaría Académica de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires: Estudio de un especialista en diagnóstico médico por imágenes: Visualización del DIU y repercusión en el organismo humano.
Ha quedado demostrado por la experiencia médica mundial que la reacción inflamatoria endometrial permanente, concomitante a la presencia del DIU, visible a la exploración directa, crea un medio hostil para la implantación del óvulo fecundado (embrión-persona humana). Este medio hostil está constituido en su esencia, por la inflamación crónica, las contracciones uterinas y la producción de anticuerpos. Está demostrado también que, la interferencia del DIU en la migración de los espermatozoides y el espesamiento del moco cervical es muy escaso. De esta manera el DIU resulta ser un abortifaciente, porque, en concreto, interfiere en el desarrollo de una vida concebida, haciendo posible que una mujer produzca abortos silenciosos en varias oportunidades mientras lo lleve colocado. (2)
(*) Causa Fundación 25 de Marzo contra Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/Amparo, por violación del Art. 43 de la Constitución Nacional, del Pacto de San José de Costa Rica consagrado por el Art. 75, inc. 22 de la Constitución citada, y de la ley nacional 16.986. (1) Debo aclarar que la naturaleza abortiva del DIU no se deduce sólo de esta expresión, pues otras muchas contraindicaciones advertidas en el prospecto permiten concluir lo mismo: en especial aquellas que hacen mención al incremento de la tasa de embarazos ectópicos.) (2) Vid. anexo 37 al Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 8 de abril de 2006.