El proyecto de aborto que ingresó a la Cámara de Diputados y que obtuvo la media sanción no busca la despenalización, sino la legalización de la muerte prenatal.
Formalmente el proyecto se denomina "Interrupción voluntaria del embarazo" siguiendo la línea marcada por campañas abortistas en fuera de la Argentina. Un embarazo no se interrumpe como quien impide momentáneamente la circulación sobre una avenida, para que luego sea restituida. Con la vida del ser humano que se desarrolla en el vientre de una mujer no puede suceder eso. O se la respeta y continúa su proceso vital o se la cancela definitivamente. Blanco o negro. No hay una opción intermedia.
Por eso, es incorrecto -cuando no hipócrita- hablar de "interrumpir un embarazo". Abortar es el término adecuado. Y abortar es cancelar, eliminar, terminar una vida humana.
Legalizar es hacer que una conducta humana sea parte del ordenamiento jurídico. El proyecto plantea al aborto como un "derecho" de una mujer, lo que implica que el Estado tendrá la obligación de implementar los medios (políticas públicas, difusión, mecanismos de control) para que sea resguardado y penalizar a todo aquel que obstaculice o vulnere el goce pleno de ese derecho.
Esa implementación, si ocurre, implicará alrededor de 1.200 millones de pesos para el presupuesto de la Provincia de Buenos Aires y unos 3.000 millones para el presupuesto nacional. En tiempos de necesidades tan profundas en la salud pública dilapidar esas fortunas al servicio del aborto es, por lo menos, imprudente.
Despenalizar es sacarle la pena a un delito (que sigue manteniéndose como tal). El fundamento de penalizar el aborto es que la vida humana es un valor individual y social y todo delito contra ella debe ser considerado GRAVE. Si así no fuera, la convivencia en comunidad sería caótica y caería el fundamento principal de los derechos humanos.
Una de las finalidades de la penalidad es salvaguardar un bien jurídico, en este caso el bien de la vida. Que un delito tenga penalidad no quiere decir que necesariamente sea de cárcel. Existen otros recursos por ejemplo realizar ciertos servicios comunitarios obligatorios para resarcir en parte, a la sociedad por el mal causado. El juez es quien debería determinar en cada caso si la persona fue responsable de sus actos, si fue presionada o si actuó por ignorancia. Despenalizar un delito contra la vida humana es considerar que ésta no es un bien que merezca protección.
Es cierto que si bien las penas aplicadas a los delitos pueden tener algún efecto disuasivo, no eliminan la posibilidad de que se cometan. Que se penalice no evita todos los abortos clandestinos, de la misma manera que la penalización de otros delitos no impide que se cometan.
También es necesario reconocer que la persecución penal y condena del delito de aborto es muy baja. Se puede comprender que una mujer que aborta lo hace muchas veces presionada, o no es totalmente libre, por ignorancia u otras razones, pero no se trata de vínculos de empatía personales, sino de leyes que regulan el Bien Común.
De todas maneras, en el Proyecto de aborto se mantiene (pero reducida) la penalidad para el aborto clandestino pasada la semana 14 y fuera de los casos previstos por la ley. La diferencia fundamental es que la penalidad que antes protegía la vida del no nacido, ahora protegería solo la salud de la mujer gestante.
La pena por aborto clandestino, sería sólo de 3 meses a 1 año, sin agravante por muerte de la mujer (el proyecto de ley hace una propuesta de nuevos textos para artículos 85 y 88 del Código Penal). Además, se dispone que en ciertas circunstancias el juez puede dejar la pena en suspenso para la mujer (art. 88 del CP).
La ley es maestra de las costumbres
Cuando algo es legal se muestra como un bien para la sociedad y tiene una función pedagógica para las futuras generaciones.
Tanto la legalización como la despenalización tienen efectos educativos semejantes. En ambos casos el valor de la vida queda deprecidado. La modificación de las leyes, siempre tiene consecuencias.