La realidad de la penalización actual del aborto en la Argentina
El Dr. Sebastián Schuff, uno de los expositores ante el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados por los proyectos de despenalización del aborto, describió cuál es la realidad concreta de la mujer que, por algún motivo, llega a una instancia judicial por ese delito.
En diálogo con Portal UNO, Schuff explicó que no es cierto que la mujer vaya a la cárcel. Si el Estado no impone una pena por ese delito sobre uno de los bienes jurídicos más importantes, la vida humana, menos podrá darle protección a otros de menor rango.
"Si el Estado no tiene la potestad de proteger la vida humana, mucho menos va a poder proteger la integridad sexual, la libertad, la propiedad y otros bienes que se desprenden del bien jurídico superior que es el derecho a la vida".
"El artículo 88 del Código (Penal) habla de que la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare, será reprimida con prisión de 1 a 4 años. En el mismo artículo explica y estipula una primera morigeración: que la tentativa de la mujer NO ES PUNIBLE. En el caso de que una mujer sea procesa por un aborto consumado y no tenga antecedentes, la mujer va a acceder a probation, un beneficio que da el artículo 76bis del Código Penal para este tipo de delitos. Solamente tiene que pedir la suspensión del juicio a cambio de unas reglas de conducta, que normalmente se interpreta como la realización de tareas comunitarias."
Esta situación que plantea el abogado, valga aclararlo, es a la que se llega si el caso de la mujer tiene intervención de policía, fiscalía o de un juzgado, se procesó, ese proceso quedó firme y se arriba a la etapa judicial. Sabemos que, en la realidad, todo esto no ocurre cotidianamente.
Si la mujer, luego de pagar la condena de la probation, vuelve a cometer un aborto consumado (y vuelve a ser procesada), el Código Penal, en su artículo 26, le da la oportunidad de acogerse a una condena en suspenso (es decir, de no cumplimiento efectivo).
Recién si se determina un tercer aborto consumado y fuera procesada, la mujer llega a una instancia oral con la posibilidad de una condena de cumplimiento efectivo.
"Existen algunos, y tienen que existir mejores, sistemas de protección, de cuidado, de educación, de salud, pero se fundan todos en la protección penal. Si quitamos la protección penal, estamos sacando las demás protecciones a la mujer y al niño por nacer."
"En la parte general del Código hay más cosas para tener en cuenta. En primer lugar están las causas genéricas de inimputabilidad." Si la persona no tuvo posibilidad de comprender la criminalidad del acto no va a ser punible (artículo 34, inciso 1) y si faltó libertad en el comportamiento de la mujer, fruto de la situación de desesperación, se puede considerar una imputabilidad disminuida.
El abogado expresó su desconcierto ante expositores en Diputados y en otros ámbitos que aseguran que la penalización del aborto le cabe a chicas de 14 años, algo claramente erróneo ya que, como es sabido, los menores de 16 años son inimputables.
Es curioso pensar que, luego de su participación en el plenario de comisiones, hubo diputados que se acercaron al Dr. Schuff agradeciendo el aporte de estos datos concretos sobre la realidad de la aplicación del Código Penal, ya que LOS DESCONOCÍAN. Es válido encontrarse en un debate con especialistas que pueden conocer en profundidad una materia, pero es llamativo que haya legisladores que ignoren el Código Penal del país, toda vez que deben elaborar, apoyar o cuestionar las leyes argentinas.
Sobre lo sorprendente de que se esté debatiendo un proyecto de ley que está en contra de la Constitución Nacional, SebastiánSchuff expresó "Muchos creemos que ni siquiera tendría que ser debatido porque si hay algo que la Constitución deja claro es que la vida está protegida. En el caso de que salga esta ley, cualquier juez debería declararla inconstitucional".