Jorge Lemus es un médico clínico que fue funcionario de la misma área en la ciudad de Buenos Aires que debió renunciar en 2012 ante el fuerte rechazo de los médicos de la la Mesa Multisectorial de Trabajadores de Salud de la Ciudad luego de haber establecido por resolución un Protocolo Hospitalario d Aborto No Punible, para que se realice en hospitales públicos esa aberrante práctica.
“Jorge hizo un muy buen trabajo y va a seguir trabajando con nosotros en el armado del plan nacional, de cara al 2015”, había dicho en ese momento quien era jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta.
La Mesa Multisectorial de Trabajadores de Salud de la Ciudad había denunciado también el “abandono, vaciamiento y desarticulación” de la salud pública en la Ciudad.
El cardenal Jorge Bergoglio -actual Papa Francisco- lo calificó de “lamentable”.
Según publicó NOTIVIDA, el 9 de Octubre de 2012, la Red Federal de Familias denunció penalmente al ex ministro de Salud de Macri, Jorge Lemus, por el protocolo de la muerte.
La denuncia fue presentada ante la Cámara Federal y en ella se requirió que se investigue la conducta de LEMUS en la supuesta comisión de delitos de acción pública. La causa quedó radicada en el Juzgado Nº 5 bajo el número 10584/2012.
La Resolución N° 1252/2012, decían los denunciantes, “de un modo frío y sistemático formula reglas de procedimiento para ser empleadas en la eliminación de seres humanos inocentes”.
Estimaban que la Resolución, en tanto aprueba “el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los hospitales del subsector público de salud”, consiente y pone en ejecución en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dos normas (los dos incisos del artículo 86 del Código Penal) que, al contemplar sendos supuestos de abortos “no punibles”, por los que la vida de toda una categoría de personas (los niños por nacer) queda a merced de otras (las madres y los médicos) resultaron originariamente inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta e inconfirmable, en razón de lo dispuesto por los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional.
Afirman asimismo que la Resolución que firmó Lemus, contraría directa y ostensiblemente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional n° 26.061 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 114.
Entienden, pues, que al suscribir dicho instrumento, su autor podría haber incurrido en el delito previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal (1) por lo que han formulado la denuncia pertinente.
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(1) Articulo 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.