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Los derechos del paciente ante el fallo de la CSJN en el caso del Testigo de Jehová
   
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) representa la primera aplicación práctica de la ley 26.529. Publicitada como la ley que regiría la autodeterminación del paciente "in artículo mortis", dejó en un segundo plano las directivas o voluntades anticipadas  que, desde la sanción de la ley, los ciudadanos de la Argentina pueden hacer en libre uso de sus facultades en cualquier momento.

Así es como Pablo Albarracini, se adscribió al culto religioso de los Testigos de Jehová grupo que, junto con Christian Science y Scientology concentran la mayor cantidad de dilemas en el mundo en cuanto a la atención sanitaria se refiere.

El caso que nos ocupa, el de Pablo Albarracini, por sus creencias religiosas como Testigo de Jehová, suscribió las directivas anticipadas en el 2008, por las cuales dejó expresada su voluntad: "no recibir transfusiones de sangre completa, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma bajo ningún concepto aunque el personal médico las crea necesario para salvarme la vida". Este documento fue declarado válido por la CSJN y tiene fuerza jurídica en la causa por haber pasado, anteriormente, por un escribano público.

En el fallo, la CSJN también estudia el grado de consolidación del paciente con el grupo religioso, ya que su padre lo había puesto en duda incluso en varios medios de comunicación. La directiva nunca fue revocada hasta la fecha, e incluso el Sr. Albarracini formalizó matrimonio con una miembro del grupo en Diciembre de 2011. Es por ello que el Tribunal, considera que  su adhesión a los Testigos de Jehová se encuentra firme hasta la fecha.

Su actual esposa y representante ante esta instancia de inconsciencia en la que se encuentra, manifestó, por otra parte, que negaba la transfusión para su marido alegando que no hay interés público involucrado en el caso. En cuanto al interés público al que se hace referencia, la Corte debió ponderar algunas situaciones como, por ejemplo, si el sustento de la familia dependía del trabajo del paciente, si el mismo tenía menores a cargo, razones de salud pública y el interés en mantener la integridad ética de la profesión médica cuyo objeto es procurar la salud de quienes se confían a su cuidado.

Toma en cuenta antecedentes jurisprudenciales en los que primó la libertad de conciencia y la libertad religiosa como principios constitucionales, pero en un tono armónico con la reciente ley 26.529 de derechos del paciente y su reforma por ley 26.742,  interpreta que esa decisión voluntaria, libre y discernida de firmar las directivas, conforman un ámbito de autonomía privada que el Estado debe respetar. Es decir, no perjudicar a terceros, aunque las razones del rechazo a las transfusiones puedan parecer irracionales. De allí que, en aplicación del art. 19 de la Constitución Nacional sobre las acciones privadas, consagra la autonomía de la conciencia y la voluntad personal fundados en la libre creencia del sujeto en los valores que lo determinen.

Se destaca el aporte del Dr. Carlos Fayt sobre el esta garantía constitucional: "Los derechos esenciales de la persona humana, relacionados con su libertad y con su dignidad, comprenden el señorío del hombre sobre su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su intimidad y sus creencias trascendentes que, en cuanto tales y en tanto no ofendan al orden, a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero gozan de la más amplia protección constitucional que llega incluso a eximirlos de la autoridad de los magistrados."

En tales circunstancias y, mientras las directivas no sean revocadas ni por el representante designado ni por el paciente (si está en condiciones de hacerlo), la negativa o el rechazo de la transfusión "no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente"- art. 2º. Y art. 11 de la Ley 26.529.

-> Dra. Nelly Espiño - Comité de ética asistencial Hospital Universitario Austral


El caso

Pablo Albarracini (38 años) fue baleado durante un asalto y los médicos le indicaron la necesidad de someterse a una transfusión de sangre. Sin embargo por sus creencias religiosas Pablo se negaba a someterse a ese tratamiento.

Hoy está internado en la Clínica Bazterrica, donde evoluciona lenta, pero progresivamente. “Tiene una sedación de la que lo están tratando de sacar porque es perjudicial mantenerla mucho tiempo“, explicó Jorge, su padre.

Sigue despierto, habla y se comunica con su familia“, según confirmó la abogada de Jorge, Mariana Gallego, quien agregó que “con los dolores que hoy tiene Pablo no es necesario realizarle una transfusión. Los médicos están evaluando la situación y si es inevitable hacerle una cirugía, le preguntarán si acepta recibir sangre”.

Mientras su padre Jorge luchaba por todos los medios por lograr que su hijo reciba la transfusión de sangre que necesitaba, la esposa del joven, Romina Carnevale, exigió que se respeten sus creencias religiosas, presentando una declaración firmada 4 años atrás en la que Pablo pide que no le realicen transfusiones de sangre.

Jorge llevó adelante numerosos esfuerzos con el propósito de revertir la decisión, pero a pesar de sus intentos la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en el caso y determinó que se respete la voluntad de Pablo.

Guillermo Gómez, representante de Información Pública de los Testigos de Jehová en San Juan, dialogó con la prensa para intentar arrojar un poco de luz sobre estas decisiones. Gómez señaló que no aceptan la transfusión de sangre porque “es algo que surge de los principios bíblicos. Los textos engloban la abstención de la fornicación, de la idolatría y también de la sangre”.

 
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