Bajo el lema "la objeción de conciencia es un derecho, defender la vida es un deber", Médicos por la Vida ha lanzado una campaña de concientización sobre la objeción de conciencia ante la presión ejercida tanto a nivel nacional y provincial para que los médicos realicen abortos en el marco de la ilegítima guía de abortos no punibles.
El 29 de Mayo el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y junto con la Secretaría de Salud Pública Municipal organizaron la jornada "Avances y desafíos en la implementación de la política pública sobre aborto no punible". Inauguraron la jornada el ministro de Salud de la provincia, Miguel Ángel Cappiello, y la intendente de Rosario, Mónica Fein.
Utilizando un lenguaje falaz y engañoso, el ministro Cappiello expresó: "Había una deuda muy grande en la provincia que era garantizar el derecho a la salud de las mujeres, por eso nos pusimos a trabajar con muchos de ustedes, gente que tiene sensibilidad y solidaridad, que piensa que es posible una sociedad diferente a pesar de las normativas, de las creencias y de una cultura que se niega avanzar en estas situaciones donde la salud de las mujeres es una de las prioridades".
Ante esta situación, la ONG Médicos por la Vida ha lanzado una campaña de concientización por el derecho a la objeción de conciencia con el objetivo de "explicar a los profesionales de la salud la verdad sobre esta realidad para que puedan hacer valer sus derechos".
A continuación el comunicado de prensa enviado por Médicos por la Vida:
Campaña de concientización por el derecho a la objeción de conciencia
Los protocolos de abortos no punibles, que no son ley, sancionados por el ministerio de salud de la provincia de Santa Fe y por la Municipalidad de Rosario son notoriamente inconstitucionales. El derecho a la vida del niño por nacer no depende de una interpretación arbitraria del código penal. Por lo tanto, los profesionales de la salud no estamos obligados a realizar ningún asesinato en el vientre materno o mal llamado "interrupción voluntaria del embarazo", ya que en nuestra constitución es penado por la ley porque reconoce niño a toda persona desde el momento de la concepción.
Además viola la Ley de Protección integral de los Derechos del Niño Nº 26.061, al no exigir la autorización de ambos padres para la realización de un aborto a cualquier menor de edad, violando así el derecho a la patria potestad. "El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos" (Articulo Nº 7).
También, viola la Ley de Derechos del Paciente Nº 26.529 (art. 5) pues nada dice sobre la obligación de tener que explicar con claridad los efectos que puede ocasionarle a la mujer la realización de un aborto, por lo que cualquier consentimiento obtenido sin una adecuada información, lo harán responsable ante supuestos de infertilidad posterior, perforación de útero, complicaciones postoperatorias, intentos de suicidio por síndrome post aborto, etc.
Además el consentimiento informado exige al médico brindarle al paciente todas las opciones posibles, entre las que se cuenta la posibilidad de continuar con el embarazo y la protección y asistencia que el Estado otorga a la mujer embarazada.
El derecho a la objeción de conciencia (OdC)
Por otro lado, la objeción de conciencia es un derecho reconocido por la constitución nacional y los tratados internacionales, que garantiza la libertad de conciencia, la libertad religiosa y la libertad de trabajo.
- Implica el derecho de incumplir voluntariamente un determinado deber u obligación, provenga de una norma legal, judicial, administrativa o convencional.
- Cualquier persona puede ser objetor de conciencia (médicos, enfermeros, personal administrativo, etc.) sin que esta condición le genere conflictos o consecuencias a nivel laboral o social.
- Implica el derecho a incumplir voluntariamente un determinado deber u obligación de hacer o de dar, provenga de una norma legal, judicial, administrativa o convencional.
La OdC fundada, honesta y razonable, no puede traer ninguna consecuencia perjudicial para el objetor, pues no se trata de una negativa injustificada sino del ejercicio de un derecho. A tal punto llega la tutela de este derecho, que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que "nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones" (art. 19.1).
Ello significa que por el solo hecho de ser objetor, ninguna autoridad podrá:
- Modificar las tareas, horarios, funciones o responsabilidades en el trabajo; otorgar menos puntajes para los ascensos; impedir el ingreso a la carrera hospitalaria, o vedar el ejercicio o el acceso a cargos directivos o jefaturas de servicio.
- "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión" (Art. 18, Declaración Universal de los Derechos Humanos).
¿Quiénes pueden ser objetores de conciencia?
No hace falta ser médico para hacer OdC. Todas las personas en forma directa o indirecta que se vean afectados en la implementación de un protocolo de aborto no punible, pueden hacer objeción de conciencia. Ello incluye a la/las/el/los recepcionista/s que debe organizar los turnos de atención médica para hacer el aborto, personal de enfermería, auxiliares, anestesistas, instrumentistas, hasta el personal de limpieza que debe acondicionar el quirófano.
Por ultimo los médicos estamos cumpliendo nuestro juramento hipocrático que claramente expresa defender la vida desde la concepción hasta su muerte natural. La violación es una situación nefasta para la dignidad de la mujer, pero el aborto, es decir, el asesinato de una persona humana, no sólo perjudicará de por vida a esa mujer sino que incluso los riesgos físicos y psicológicos post-aborto la pueden llevar a la muerte.
Invitamos a conocer los verdaderos argumentos científicos, naturales y éticos de porqué Sí a la Vida de todos y a buscar herramientas para ayudar a tantas mujeres que hoy están sufriendo, y que a su vez, esas herramientas ayuden a vivir sin privarles a otros su Derecho a Vivir.
[ Fuente: Argentinos Alerta ]