Aunque se insistió en el último tiempo en que la posición contraria de la
presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández, frente al
aborto dejaría de lado el tratamiento parlamentario, por via del Ministerio de
Salud, a cargo de Juan Manzur, se materializa el asesinato
intrauterino bajo el argumento de la violación.
Ya hemos señalado, y el
sentido común así lo evidencia, que la violación es una real
tragedia en la vida de una mujer (o de un niño) y que como tal debe
evitarse y cuando se produce debe ser duramente penalizada.
Pero también es lógico contemplar que asesinar a un ser humano es
siempre una locuray nunca debe ser justificada. Como
ya sabemos, cuando se plantean estas situaciones el Estado (con el apoyo del
feminismo y el lobby pro aborto) nunca plantea soluciones integrales que
no impliquen la muerte.
"Los hospitales públicos
practicarán el aborto cuando una mujer que aduzca haber sido violada lo
solicite, hasta seis meses después del episodio", señala
Mónica DelRío, de Notivida, y "no se
exigirá la denuncia, al recibir a la víctima deberán creer en su palabra, sin
culpabilizar, revictimizar ni tratar de influenciar en sus
decisiones".
El Ministerio de Salud de la Nación, que encabeza
Juan Manzur, presentó un "Protocolo para la Atención Integral
de Personas Víctimas de Violaciones Sexuales", el instructivo, destinado a los
equipos de salud, prevé el abordaje de las lesiones corporales y/o genitales, el
suministro de Anticoncepción Hormonal de Emergencia y el "acceso al aborto no
punible" siguiendo los procedimientos de la Guía Técnica del Ministerio de
Salud.
"El Protocolo está diseñado para la atención de personas
víctimas de violaciones en cualquier etapa de sus vidas y hasta seis meses
después del episodio". Superado ese plazo "deben evaluarse las
demandas y dar las respuestas pertinentes, con recursos intra o extra
hospitalarios".
La denuncia no es obligatoria ni es un requisito para
practicar el aborto. "A partir de los 18 años la decisión de instar la
acción penal tiene que partir de la víctima". Los funcionarios y
profesionales que toman contacto con un caso de violación de una persona mayor
de edad, sólo podrán efectuar la denuncia cuando además de violación haya riesgo
de vida o lesiones graves. "En los demás casos, no están obligados a
realizar la denuncia. Es más, no corresponde que lo hagan".
En
el caso de los menores, los profesionales de la salud deberán efectuar la
denuncia cuando se trate de un menor en riesgo o sospechen que los familiares
pueden estar involucrados en la violación.
Si un menor ha sido abusado
por personas encargadas de su cuidado, o algún familiar, tiene que denunciar los
hechos cualquier persona que tome conocimiento.
El Protocolo se funda en
la Convención de Belem do Para, "Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" y en la Ley nacional 26.485,
de Violencia contra la Mujer, una ley aprobada por unanimidad en la Cámara de
Diputados y en el Senado.
Si bien el Protocolo fue dado a conocer esta semana,
después de que Cristina Fernández asumió su segundo período de
gobierno, está fechado en Agosto de 2011.
Sus lineamientos fueron
dictados por un Comité conformado por: Dra. Eugenia Trumper
(Asociación Médica Argentina de Anticoncepción - Consejo Asesor PNSSyPR); Dra.
Diana Galimberti (Coordinadora del Programa de Asistencia a
Víctimas de Violencia Sexual de la C.A.B.A.- Consejo Asesor PNSSyPR); Dra.
Silvia Oizerovich (Sociedad Argentina de Ginecología Infanto
Juvenil - Coordinadora del Programa de SSyPR de C.A.B.A. - Consejo Asesor
PNSSyPR); Dra Myriam Salvo (Sociedad Argentina de Ginecología
Infanto Juvenil); Lic. Eva Giberti y equipo técnico (Víctimas
contra las Violencias). La actualización y redacción estuvo a cargo de
Silvia Chejter, la socióloga feminista que coordina el CECYM
(Centro de Encuentros Cultura y Mujer).