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Un derecho para hacer valer: el de la libertad de movimiento
   
El derecho a la movilidad personal es uno de los derechos humanos incluidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, siglas en ingles) con el que se pretende promover la independencia de las personas con discapacidad.

Aunque el derecho a la "movilidad personal" no es mencionado en esos términos en otros tratados internacionales de derechos humanos, el concepto está vinculado estrechamente a otros derechos humanos como el derecho a la libertad de movimiento. Mientras el derecho a libertad de movimiento se concentra en cuestiones tales como el derecho de las personas a desplazarse libremente dentro de las fronteras de un país, el derecho a la movilidad personal examina más detenidamente los medios a través de los cuales las personas con discapacidad son capaces de llevar a cabo tal desplazamiento. En particular analiza el apoyo requerido para el movimiento independiente de cada persona.

La capacidad de las personas con discapacidad para desplazarse libremente por su casa, el lugar de trabajo, la comunidad, etc., es un componente esencial para el disfrute de muchos otros derechos humanos, entre los que se incluyen los siguientes:

  • Libertad de desplazamiento y nacionalidad.
  • Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad.
  • El derecho al trabajo.
  • El derecho a la educación.
  • El derecho a participar en la vida cultural, el deporte, la recreación y el esparcimiento.
  • El derecho a participar en la vida política y en los asuntos públicos.

Además, la capacidad de ser independiente en la movilidad puede ser crucial para que las personas con discapacidad vivan una vida con dignidad y respeto.

El Artículo 20 de la CRPD realiza un enfoque exhaustivo de las cuestiones relativas a la movilidad personal y obliga a los Estados Partes a adoptar las siguientes medidas:

  • Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y el momento que lo deseen.
  • Ofrecer capacitación al personal y los especialistas que trabajan con las personas con discapacidad.

El Artículo 20, por supuesto, está interrelacionado y es interdependiente de una diversidad de derechos humanos dentro de la CRPD, y debería ser interpretado y aplicado a la luz de esos otros derechos humanos. Entre ellos podemos mencionar, y no se limita sólo a ellos, el Artículo 9 (Accesibilidad), el 18 (Libertad de desplazamiento y nacionalidad), el 19 (Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad), el 26 (Habilitación y rehabilitación), y el 28 (Nivel de vida adecuado y protección social).

 
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